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Prontuario de principios y casuística en materia de notificaciones tributarias
RAE Prontuario. (Del lat. promptuarĭum, despensa). 1. m. Resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten.
La Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2014 (Rec. 4484/2012), recoge un auténtico compendio de los principios y criterios que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han ido desgranando en la comprobación de la validez o defecto de las notificaciones tributarias, perfectamente trasladable a cualquier otra notificación administrativa, así como un completo catálogo de los ejemplos que ofrece la enorme casuística que se produce en este ámbito, que merece la pena guardar.
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El anteproyecto de ley de procedimiento administrativo, según JR Chaves
Una anotación rápida para dejar constancia del artículo publicado por José Ramón Chaves, en el que resume con su habitual estilo ameno el Anteproyecto de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si teníamos pendiente estudiar el Anteproyecto, nada mejor que aprovechar que alguien ya lo ha hecho y, además, nos lo sirve bien cocinado.
Desde luego, seguro que su propuesta de acrónimo («la PACA») va a tener éxito.
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Contra el criterio del vencimiento en las costas del contencioso-administrativo
Como nunca son suficientes las voces que se manifiestan en contra del criterio del vencimiento que la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, introdujo en la jurisdicción contencioso-administrativa, hoy traigo un post de Fernando José Zamora Martínez, de Carnicer y Zamora Abogados, despacho de Zaragoza, que se despacha a gusto y con acierto contra costas y tasas en esta jurisdicción.
Aboga, claro está, por la vuelta al criterio de la imposición de costas sólo por temeridad o mala fe:
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Requisitos de la buena fe a efectos de usucapión ordinaria
Nunca me aburro de leer sobre posesión a título de dueño, buena fe o justo título, porque la suerte de haber tenido un profesor como Jorge Caramés Puentes me convirtió en freaky de la usucapión.
Por lo demás, suelo decir a menudo que admiro a la gente a la que genuinamente le gusta el Derecho. A mí me divierte poco, con alguna excepción como ésta de la prescripción adquisitiva. Como digo, disfruté tanto con la oratoria precisa del Profesor Caramés que, casi veinte años después, sigo saboreando sus matices y la huella perdura.
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Hat trick del artículo 135 LEC: sí se aplica en la interposición del recurso contencioso-administrativo
A esta marcha, se va a convertir en el precepto fetiche de este blog, o en una pelmada, pero prometo dejarlo estar una temporada después de esta terna de anotaciones.
Como recogí aquí, no cabe la «presentación a término» en el procedimiento administrativo. En este segundo post, vimos que sí cabe a los efectos del cómputo del plazo para la prescripción de la reclamación judicial por responsabilidad civil.
Y ahora, quiero dejar constancia de la jurisprudencia que aboga con claridad por la aplicación del artículo 135 LEC en la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.
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El artículo 135 LEC también se aplica para computar el plazo para la reclamación judicial por responsabilidad extracontractual
Pues va a resultar que el artículo de marras va a dar juego, porque ya hace unos días dejé constancia aquí de una Sentencia que establece que no se puede aplicar en el procedimiento administrativo, y mañana recogeré unas cuantas que sí permiten hacerlo cuando se trata de la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Ahora me voy a referir al ámbito civil y, en concreto, a la reclamación por responsabilidad extracontractual del artículo 1.
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Una propuesta para trasladar el sistema de días-multa penal a las sanciones administrativas
Magnífico artículo de Javier García Luengo, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, en en el número 38 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, 2015), y que he leído en la web de La Administración al Día del INAP.
El artículo comienza argumentando la necesidad de que las circunstancias económicas del infractor sean consideradas como criterio para la graduación, tanto al alza como a la baja, de las sanciones administrativas, dando cumplimiento así a los principios de igualdad y proporcionalidad.
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Algo huele mal en la encomienda del Registro Civil a los registradores mercantiles, y no es por estos.
Reconozco que este asunto escapa de mi especialidad y no me he detenido a estudiarlo con detalle. Básicamente, mi postura se resume en que, cada vez que oigo a un gobernante decir que un servicio público «continuará siendo gratuito», echo mano de la cartera para que no me la afane.
Pero dejo constancia en el blog de dos artículos muy ilustrativos, de los que he tenido conocimiento a través del blog ‘De Lo Justo Y De Lo Humano’ de Alfredo Herranz, y así ayudo a darles difusión, en la modesta medida de mis posibilidades.
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Colegiación obligatoria de profesionales vinculados a la Administración Pública
El Boletín Oficial del País Vasco de 8 de abril de 2015 ha hecho pública la Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2014 (RC 5463/2002). Se puede descargar en el siguiente enlace de CENDOJ.
Esta Sentencia, que pone fin a un Recurso de Casación interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, anula un inciso de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados por el Gobierno Vasco, que excluía de la obligación de colegiación a los profesionales farmacéuticos vinculados a la Administración, fuera por relación administrativa o laboral.
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El servicio de consultas del Consejo de Estado es magnífico
El Consejo de Estado tiene una base de documentación para consultar sus dictámenes, alojada en la página del BOE, útil, práctica y de fácil utilización.
Pero ahí están los dictámenes a partir de 1987, y lo que hoy quiero destacar es el magnífico servicio que presta el Consejo de Estado para acceder a los dictámenes anteriores a esa fecha, a 1987.
Lo probé hace unos meses y volví a necesitarlo ayer, y la verdad es que toda alabanza es poca.