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Una propuesta para trasladar el sistema de días-multa penal a las sanciones administrativas
Magnífico artículo de Javier García Luengo, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, en en el número 38 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, 2015), y que he leído en la web de La Administración al Día del INAP.
El artículo comienza argumentando la necesidad de que las circunstancias económicas del infractor sean consideradas como criterio para la graduación, tanto al alza como a la baja, de las sanciones administrativas, dando cumplimiento así a los principios de igualdad y proporcionalidad.
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Algo huele mal en la encomienda del Registro Civil a los registradores mercantiles, y no es por estos.
Reconozco que este asunto escapa de mi especialidad y no me he detenido a estudiarlo con detalle. Básicamente, mi postura se resume en que, cada vez que oigo a un gobernante decir que un servicio público «continuará siendo gratuito», echo mano de la cartera para que no me la afane.
Pero dejo constancia en el blog de dos artículos muy ilustrativos, de los que he tenido conocimiento a través del blog ‘De Lo Justo Y De Lo Humano’ de Alfredo Herranz, y así ayudo a darles difusión, en la modesta medida de mis posibilidades.
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Colegiación obligatoria de profesionales vinculados a la Administración Pública
El Boletín Oficial del País Vasco de 8 de abril de 2015 ha hecho pública la Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2014 (RC 5463/2002). Se puede descargar en el siguiente enlace de CENDOJ.
Esta Sentencia, que pone fin a un Recurso de Casación interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, anula un inciso de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados por el Gobierno Vasco, que excluía de la obligación de colegiación a los profesionales farmacéuticos vinculados a la Administración, fuera por relación administrativa o laboral.
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El servicio de consultas del Consejo de Estado es magnífico
El Consejo de Estado tiene una base de documentación para consultar sus dictámenes, alojada en la página del BOE, útil, práctica y de fácil utilización.
Pero ahí están los dictámenes a partir de 1987, y lo que hoy quiero destacar es el magnífico servicio que presta el Consejo de Estado para acceder a los dictámenes anteriores a esa fecha, a 1987.
Lo probé hace unos meses y volví a necesitarlo ayer, y la verdad es que toda alabanza es poca.
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Cuándo se entiende producida una notificación de Lexnet
El artículo de José Ramón Chaves tiene ya un año, pero es de esos que hay que anotar y no perder la referencia.
En las notificaciones por el sistema Lexnet, se debe entender producida la notificación, a fin de que empiece a computar el plazo correspondiente, en la fecha en la que se entrega en el buzón virtual del Colegio de Procuradores, no cuando el Procurador accede a su propio buzón virtual.
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La "presentación a término" del artículo 135 LEC no se puede aplicar al procedimiento administrativo (y bonus sobre cómputo de plazo de fecha a fecha)
Parece evidente pero, visto que ha dado lugar a toda una Sentencia del Tribunal Supremo, y que hay infinidad de asuntos que no superan el salto con pértiga de la admisión, habrá que destacar que esta pregunta (¿es aplicable el artículo 135 LEC a la presentación de escritos y recursos en vía administrativa?) ha obtenido respuesta del Alto Tribunal y ha sentado jurisprudencia.
Me refiero a la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2014 (Rec.
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¿Suplico o solicito?
Estilo Jurídico es el blog de Manuel Moralo Aragüete, compañero de Badajoz, que dedica su bitácora al cuidado de las maneras de expresarse en el Derecho.
Una de sus más reciente reflexiones se refiere a lo que denomina «Infamante Suplico», es decir, la inveterada costumbre de iniciar la petición final de los escritos forenses con esa expresión –Suplico al Juzgado, a la Sala…-, y aboga por desterrar el término, aportando desde luego razones convincentes:
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La inejecución de sentencias contencioso-administrativas, según Monsieur de Villefort
En mi modesto afán por recopilar en esta página los artículos jurídicos que leo y encuentro de especial interés, me da la impresión de que destacaré a Monsieur de Villefort más de una vez.
Me resultan de interés los artículos que comparten trucos procesales o sustantivos, los que realizan un repaso exhaustivo de alguna materia o los que ofrecen una reflexión jurídica fundada y valiente. Este artículo reúne las dos últimas características.
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Doble garantía en las permutas por obra futura
Reconozco que, en cuanto oigo o leo los términos “derecho concursal”, mis escasas neuronas se funden y todo lo demás a partir de ese momento se me hace completamente incomprensible. Incidentes, calificaciones, masas, contramasas, algo me pasa que me hace impermeable a la absorción de la terminología de las quiebras empresariales.
Pero me he encontrado esta Sentencia del Supremo de 24 de febrero de 2015 y el supuesto de partida es uno que conozco mejor, así que me he puesto a leer y he conseguido llegar hasta el final.
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La competencia para conocer de los actos del CGAE corresponde al TSJ de Madrid
La Sentencia 866/2015, de 25 de febrero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 47/2014), ha resuelto un conflicto negativo de competencia sobre a qué órgano corresponde el conocimiento de los recursos contra actos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que entiendo es igualmente aplicable al Consejo General de la Abogacía Española.
El conflicto negativo (nadie quería el muerto) se suscitó entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.