procedimiento administrativo

    Las dos principales leyes de reforma en materia administrativa se aprobarán en esta legislatura

    Si lo dice la página del Instituto Nacional de Administración Pública, habrá que creerlo. El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, ha anunciado que el Gobierno va a seguir adelante con la tramitación de los dos Anteproyectos que van a sustituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), a fin de que sean aprobados por las Cortes antes del final de la presente legislatura.

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    Prontuario de principios y casuística en materia de notificaciones tributarias

    RAE Prontuario. (Del lat. promptuarĭum, despensa). 1. m. Resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten. La Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2014 (Rec. 4484/2012), recoge un auténtico compendio de los principios y criterios que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han ido desgranando en la comprobación de la validez o defecto de las notificaciones tributarias, perfectamente trasladable a cualquier otra notificación administrativa, así como un completo catálogo de los ejemplos que ofrece la enorme casuística que se produce en este ámbito, que merece la pena guardar.

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    El anteproyecto de ley de procedimiento administrativo, según JR Chaves

    Una anotación rápida para dejar constancia del artículo publicado por José Ramón Chaves, en el que resume con su habitual estilo ameno el Anteproyecto de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si teníamos pendiente estudiar el Anteproyecto, nada mejor que aprovechar que alguien ya lo ha hecho y, además, nos lo sirve bien cocinado. Desde luego, seguro que su propuesta de acrónimo («la PACA») va a tener éxito.

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    Una propuesta para trasladar el sistema de días-multa penal a las sanciones administrativas

    Magnífico artículo de Javier García Luengo, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, en en el número 38 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, 2015), y que he leído en la web de La Administración al Día del INAP. El artículo comienza argumentando la necesidad de que las circunstancias económicas del infractor sean consideradas como criterio para la graduación, tanto al alza como a la baja, de las sanciones administrativas, dando cumplimiento así a los principios de igualdad y proporcionalidad.

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    El servicio de consultas del Consejo de Estado es magnífico

    El Consejo de Estado tiene una base de documentación para consultar sus dictámenes, alojada en la página del BOE, útil, práctica y de fácil utilización. Pero ahí están los dictámenes a partir de 1987, y lo que hoy quiero destacar es el magnífico servicio que presta el Consejo de Estado para acceder a los dictámenes anteriores a esa fecha, a 1987. Lo probé hace unos meses y volví a necesitarlo ayer, y la verdad es que toda alabanza es poca.

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    La "presentación a término" del artículo 135 LEC no se puede aplicar al procedimiento administrativo (y bonus sobre cómputo de plazo de fecha a fecha)

    Parece evidente pero, visto que ha dado lugar a toda una Sentencia del Tribunal Supremo, y que hay infinidad de asuntos que no superan el salto con pértiga de la admisión, habrá que destacar que esta pregunta (¿es aplicable el artículo 135 LEC a la presentación de escritos y recursos en vía administrativa?) ha obtenido respuesta del Alto Tribunal y ha sentado jurisprudencia. Me refiero a la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2014 (Rec.

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    Luis Abeledo resume qué es prevaricación administrativa

    Querido cliente enojado: ¡Prevaricación!, gritas indignado, ante la impotencia que te causa el proceder de tal funcionario, concejal o alcalde. ¡Tenemos que ir hasta el final, ya basta de alegaciones, hay que sentarlos en el banquillo, por supuesto que lo hacen todo a sabiendas! Pero cuando me veas torcer el morro, y desaconsejarte esa vía, no me hagas caso a mí, haz caso a Luis Abeledo, que ha resumido estupendamente bien qué requisitos se han de cumplir para que podamos hablar de prevaricación:

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    Futuras novedades en materia de notificaciones administrativas por medios electrónicos

    Interesante y completo artículo de José María Anguiano, en el blog de El Derecho, sobre las novedades que nos va a traer la reforma de la legislación sobre procedimiento administrativo común, en materia de notificaciones administrativas electrónicas. Merece leer el artículo completo, que incluye una buena exposición de la situación actual de las notificaciones y publicaciones edictales. Podéis acceder al mismo pinchando en el título del post, yo sólo destacaré su resumen final.

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    Una sentencia del juzgado de lo contencioso de soria analiza de forma impecable la «irresponsabilidad» administrativa por aparición de animales en las vías circulatorias

    En ocasiones veo sentencias justas. Esta, de la mano de Monsieur de Villefort:

    «La recentísima Sentencia de 24 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Soria dictada en autos de Procedimiento Abreviado 373/2014 es digna de comentario (…) por ser ciertamente atípica en el orden contencioso-administrativo, hasta el punto de ser una de las pocas que se ajusta a lo que debería ser una sentencia. Y, además, la resolución judicial no sólo es enormemente didáctica, sino que ese rigor jurídico se realiza empleando las palabras justas, de tal manera que la sentencia tiene apenas nueve folios de extensión. Analicémosla.»

    La sentencia, en efecto, es una joya de la claridad y la concisión. Además de motivar perfectamente la resolución del supuesto, le da el espacio para ilustrar al lector sobre el sometimiento de los jueces al imperio de la ley y preguntarse si cabe una cuestión de constitucionalidad. Acierta hasta en materia de costas procesales.

    Y ojo al dato: el accidente tuvo lugar el 7 de julio de 2014 y la sentencia es de 24 de marzo de 2015.

    Pues eso, que la justicia existe cuando las decisiones judiciales son motivadas y se dictan en un plazo adecuado. Carlos Sánchez Sanz se llama el juez de esta sentencia justa.

    El artículo, pinchando en el título del post o en este enlace.

    Caducidad, ma non troppo

    Pues resulta que “En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancinadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad” (art. 44.2 Ley 30/1992), pero no tanto. Porque ese mismo precepto contiene un segundo inciso que nos hace recordar que siempre viene el tío Paco con la rebaja: “En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92”.

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