procedimiento administrativo
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El servicio de consultas del Consejo de Estado es magnífico
La "presentación a término" del artículo 135 LEC no se puede aplicar al procedimiento administrativo (y bonus sobre cómputo de plazo de fecha a fecha)
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En ocasiones veo sentencias justas. Esta, de la mano de Monsieur de Villefort:
«La recentísima Sentencia de 24 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Soria dictada en autos de Procedimiento Abreviado 373/2014 es digna de comentario (…) por ser ciertamente atípica en el orden contencioso-administrativo, hasta el punto de ser una de las pocas que se ajusta a lo que debería ser una sentencia. Y, además, la resolución judicial no sólo es enormemente didáctica, sino que ese rigor jurídico se realiza empleando las palabras justas, de tal manera que la sentencia tiene apenas nueve folios de extensión. Analicémosla.»
La sentencia, en efecto, es una joya de la claridad y la concisión. Además de motivar perfectamente la resolución del supuesto, le da el espacio para ilustrar al lector sobre el sometimiento de los jueces al imperio de la ley y preguntarse si cabe una cuestión de constitucionalidad. Acierta hasta en materia de costas procesales.
Y ojo al dato: el accidente tuvo lugar el 7 de julio de 2014 y la sentencia es de 24 de marzo de 2015.
Pues eso, que la justicia existe cuando las decisiones judiciales son motivadas y se dictan en un plazo adecuado. Carlos Sánchez Sanz se llama el juez de esta sentencia justa.
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