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Acuerdo europeo para regular la Inteligencia Artificial
Conforme a la nota de prensa publicada este 09 de diciembre de 2023, miembros del Parlamento Europeo y del Consejo han llegado a un acuerdo político sobre el futuro Reglamento europeo que regulará las herramientas de Inteligencia Artificial (IA).
El texto acordado tendrá que ser adoptado formalmente tanto por el Parlamento como por el Consejo para convertirse en Reglamento de la UE.
Los objetivos perseguidos son ambiciosos:
- Garantizar que los derechos fundamentales, la democracia, el estado de derecho y la sostenibilidad ambiental estén protegidos de la IA de alto riesgo.
- Al mismo tiempo, impulsar la innovación y hacer de Europa un líder en este campo.
- Establecer el marco que permita a las empresas europeas, fundamentalmente las PYMEs, sacar un provecho adecuado de estas herramientas, prosperar y expandirse.
Las reglas acordadas establecen obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y nivel de impacto. La nota de prensa destaca los siguientes aspectos:
- 1. Aplicaciones prohibidas
- 2. Excepciones para la persecución de delitos
- 3. Obligaciones para sistemas de alto riesgo
- 4. Salvaguardas para sistemas generales
- 5. Medidas para apoyar la innovación y las PYME
- 6. Sanciones
1. Aplicaciones prohibidas
Debido a la amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia que plantean ciertas aplicaciones de la IA, los colegisladores han acordado prohibir las siguientes:
- Sistemas de categorización biométrica que utilizan características sensibles (por ejemplo, creencias políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual, raza);
- Scraping no selectivo de imágenes faciales de Internet o de videovigilancia para crear bases de datos de reconocimiento facial;
- Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas;
- Sistemas de puntuación social basada en el comportamiento social o las características personales;
- Sistemas de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir su libre albedrío;
- Sistemas de IA dirigidos a explotar las vulnerabilidades de las personas (debido a su edad, discapacidad, situación social o económica).
2. Excepciones para la persecución de delitos
Se permitirán determinadas excepciones estrictas para el uso de sistemas de identificación biométrica (SIB) en espacios públicos con la finalidad de perseguir delitos.
Estas excepciones estarán sujetas a autorización judicial previa y a listas de delitos estrictamente definidas.
- Los SIB ex post facto o “en remoto” se utilizarán únicamente para la búsqueda selectiva de una persona condenada o sospechosa de haber cometido un delito grave.
- Los SIB “en tiempo real” deberán cumplir condiciones estrictas y su uso será limitado en tiempo y ubicación, a los exclusivos fines de:
- Búsquedas específicas de víctimas (secuestro, trata, explotación sexual),
- Prevención de una amenaza terrorista específica y presente,
- Localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido uno de los delitos específicos mencionados en el reglamento (por ejemplo, terrorismo, trata, explotación sexual, asesinato, secuestro, violación, robo a mano armada, participación en una organización criminal, delito ambiental).
3. Obligaciones para sistemas de alto riesgo
He aquí algunos ejemplos de ámbitos en los que la utilización de la IA da lugar a la identificación de sistemas de IA de alto riesgo, debido a su daño potencial significativo a la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el estado de derecho:
- Infraestructuras críticas (por ejemplo, el transporte), que podrían poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos;
- Formación educativa o profesional, que puede determinar el acceso a la educación y al curso profesional de la vida de una persona (por ejemplo, puntuación de los exámenes);
- Componentes de seguridad de los productos (por ejemplo, aplicación de IA en cirugía asistida por robot);
- Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al trabajo por cuenta propia (por ejemplo, programas informáticos de selección de currículos para los procedimientos de contratación);
- Servicios públicos y privados esenciales (por ejemplo, calificación crediticia que deniegue a los ciudadanos la oportunidad de obtener un préstamo);
- Aplicación de la ley que pueda interferir con los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, evaluación de la fiabilidad de las pruebas);
- Gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo (por ejemplo, verificación de la autenticidad de los documentos de viaje);
- Administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos; también los sistemas utilizados para influir en el resultado de las elecciones y el comportamiento de los votantes).
El acuerdo Parlamento-Consejo pretende establecer obligaciones claras a estos sistemas de IA clasificados como de alto riesgo. Aunque el texto definitivo no ha sido publicado en la nota de prensa, los trabajos previos hablan de las siguientes condiciones a cumplir:
- Sistemas adecuados de evaluación y mitigación de riesgos;
- Alta calidad de los conjuntos de datos que alimentan el sistema para minimizar los riesgos y los resultados discriminatorios;
- Registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultados;
- Documentación detallada que proporcione toda la información necesaria sobre el sistema y su finalidad para que las autoridades evalúen su conformidad;
- Información clara y adecuada para el usuario;
- Medidas adecuadas de supervisión humana para minimizar el riesgo;
- Alto nivel de robustez, seguridad y precisión.
La nota de prensa refiere que los eurodiputados lograron con éxito incluir una evaluación obligatoria del impacto de los derechos fundamentales, entre otros requisitos, aplicables también a los sectores de los seguros y la banca. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas sobre los sistemas de IA y a recibir explicaciones sobre las decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que afecten a sus derechos.
4. Salvaguardas para sistemas generales
Obligaciones de transparencia para los sistemas de propósito general (GPAI): Para tener en cuenta la amplia gama de tareas que los sistemas de IA pueden realizar y la rápida expansión de sus capacidades, los colegisladores han acordado que los sistemas de IA de propósito general (GPAI, por las siglas en inglés de General Purpose Artificial Intelligence), y los modelos en los que se basan, tendrán que cumplir con los requisitos de transparencia propuestos inicialmente por el Parlamento. Estos requisitos incluyen la elaboración de documentación técnica, el cumplimiento de la legislación de derechos de autor de la UE y la difusión de resúmenes detallados sobre el contenido utilizado para la formación de los sistemas.
Obligaciones adicionales para los GPAI de alto impacto con riesgo sistémico: En el ámbito de la ciberseguridad, «Un riesgo sistémico es todo aquello que lleve a la posibilidad de tirar abajo un sistema por completo, haciendo que colapsen además sistemas que están interconectados entre sí, a nivel global».
Por lo tanto, para estos modelos, refiere la nota de prensa que los negociadores del Parlamento lograron asegurar obligaciones más estrictas. Además de cumplir determinados criterios, tendrán que llevar a cabo evaluaciones de modelos, evaluar y mitigar los riesgos sistémicos, realizar pruebas contradictorias, informar a la Comisión sobre incidentes graves, garantizar la ciberseguridad e informar sobre su eficiencia energética.
5. Medidas para apoyar la innovación y las PYME
Uno de los objetivos de las negociaciones ha consistido en asegurarse de que las empresas, especialmente las PYME, puedan desarrollar soluciones de IA sin la presión indebida de los gigantes de la industria que controlan la cadena de valor.
Con este fin, el acuerdo promueve las llamadas sandbox regulatorias y las pruebas en el mundo real, establecidas por las autoridades nacionales para desarrollar y capacitar una IA innovadora antes de su colocación en el mercado.
6. Sanciones
El incumplimiento de las normas puede dar lugar a multas que van desde los los 7,5 millones o el 1,5 % de la facturación mundial hasta los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial, dependiendo de la infracción y el tamaño de la empresa.
Colofón
A primera vista, los elementos generales publicados en la nota de prensa parecen referirse adecuadamente a la evaluación detallada de riesgos que se ha realizado en este proceso negociador, a partir de una primera propuesta de la Comisión. La protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, del sistema democrático y el Estado de Derecho obliga a establecer estas precauciones en la Unión Europea, como principio fundamental y fundacional de su existencia. Es deseable sobre todo la transparencia y la rendición de cuentas de estos sistemas. Pero parece difícil poder regular y controlar la avalancha de aplicaciones que se nos viene. Otros entornos internacionales con menos salvaguardas desarrollarán sistemas de IA y abrirán mercados que ahora se nos hacen difíciles de imaginar. Confiemos en que la economía y la sociedad europea no queden al margen de ese desarrollo. En todo caso, el precio no debe ser la erosión de principios políticos y éticos fundamentales, por lo que esperemos que el nuevo Reglamento sirva de marco adecuado para un desarrollo ponderado y sostenible de estas tecnologías.
Si me queréi, no irse
Buenos días,
Hace mucho que no os escribo. Tuve un blog que os enviaba un email periódico con los artículos publicados, pero he estado haciendo pruebas con la web y os he dejado en paz hasta ahora.
No todo lo bueno dura, así que vuelvo a la carga con un nuevo alojamiento y aspecto para la web. Trato distintos temas de interés más o menos personal pero mantendré una categoría específica de Blog Legal para los artículos jurídicos1. Para encontrar otras secciones y recomendaciones, habrá una pestaña con el mapa de la web2.
Recibís este correo porque en su día os suscribisteis al blog. A partir de ahora, mi intención es volver a enviar un correo semanal con los artículos del Blog Legal, si los hay, que saldrá los viernes por la mañana.
Si queréis recibirlo, no hace falta que hagáis nada. Y si no os interesa, podéis cancelar la suscripción de inmediato, en el botón de “Unsubscribe” del pie de este mensaje.
En cualquier momento que os apetezca, podéis enviarme un comentario por email o desde la propia web, estaré encantado de charlar con vosotr@s.
Que tengáis un buen día. Gracias por leer y un abrazo.
Esteban Umerez
Joaquin Sevilla sobre la prohibición de móviles
🚀 Joaquin Sevilla Moróder: Móviles y lápices que prohibir
Esa carne de prohibición, los jóvenes menores de 16 en la escuela, usan el móvil como ven hacerlo a sus mayores: en cualquier momento y de cualquier forma para cualquier cosa. (…)
Como le leía a un amigo en una red social hace un par de días, no deja de ser fascinante que tengamos un movimiento de personas reclamando que la ley le prohíba a sus hijas e hijos usar los dispositivos que ellos les han comprado y no son capaces de enseñarles a utilizar.
En esas dos frases está la clave, en mi opinión. Pero leed el post entero y que rule el blog de Joaquín, que para eso lo mantiene1.
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I’m trying to see if Bigfoot Footnotes work in my Tiny Theme setup. ↩︎
Sandra Day O'Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR
Sandra Day O’Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR
O’Connor served on the court for a quarter of a century and, after that, became an outspoken critic of what she saw as modern threats to judicial independence.
While on the court, O’Connor was called “the most powerful woman in America.” Because of her position at the center of a court that was so closely divided on so many major questions, she often cast the deciding vote in cases involving abortion, affirmative action, national security, campaign finance reform, separation of church and state, and states’ rights, as well as in the case that decided the 2000 election, Bush v. Gore – a decision she later hinted she regretted.
Sid tibi terra levis.
Enriquecimiento injusto para justificar el pago de servicios prestados sin contrato
Gracias a Contrato de obras
Roi: STS 4480/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4480
La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que presenta este recurso,(…) consiste en determinar si se puede acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en casos en los que no está permitida la contratación verbal.
La respuesta de la Sala a la cuestión de interés casacional (…) ha de ser la de reiterar la doctrina jurisprudencial que antes hemos expuesto, al no concurrir ninguna circunstancia en este recurso que nos lleva a su modificación. En consecuencia, mantenemos el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos citados en los fundamentos de derecho anteriores, a los que nos remitimos, y que, en síntesis, consisten en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.
Más información en Umerez Argaia, Esteban, La restauración de la legalidad infringida por la contratación irregular, Anuario Aragonés del Gobierno Local 2019, Zaragoza, 2020, pp. 437-497..
La revisión excepcional de precios incluye los modificados de obra sin distinguirlos del resto y al margen de su fecha
El Informe 17/23, de 26 de octubre de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado da respuesta a las dudas acerca de cómo calcular la revisión excepcional de precios en aquellos contratos de obra que han sido objeto de modificaciones durante su ejecución.
- 1. Supuesto de hecho
- 2. ¿Han de incluirse los modificados en la revisión excepcional de precios?
- 3. ¿Hay que distinguir la revisión de precios de los modificados y la de las obras del proyecto original?
- 4. ¿Cuál ha de ser la fecha de referencia para calcular la revisión?
- 5. Conclusiones

1. Supuesto de hecho
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián plantea a la Junta Consultiva el siguiente supuesto:
- Alguno de los contratos de obras a los que les es de aplicación la revisión excepcional de precios del RDL 3/2022, ha sido objeto de una o varias modificaciones durante los meses de ejecución.
- En dichas modificaciones se introdujeron unidades de obra no previstas en los proyectos habiéndose fijado el precio de las mismas por este Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
- El precio de dichas unidades nuevas fueron valoradas con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado.
- Algunas de las modificaciones son anteriores al 1 de enero de 2021 y otras son posteriores.
Sobre esta base, plantea diversas preguntas:
1.- En el supuesto del modificado aprobado con fecha anterior a 1 de enero de 2021 con unidades nuevas ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas?
- En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
- ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
- ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?
2.- En el supuesto de los modificados aprobados con fecha posterior al 1 de enero de 2021 ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas?
- En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
- ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
- ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?
La Junta Consultiva motiva las siguientes respuestas a estas cuestiones:
2. ¿Han de incluirse los modificados en la revisión excepcional de precios?
A este respecto cabe señalar que ni el artículo 7, relativo al reconocimiento del régimen de revisión excepcional de precios, ni el artículo 8, relativo a los criterios de cálculo, contienen ninguna previsión al respecto. (…) al no realizar ninguna precisión respecto del origen de las obras ejecutadas sobre las que se produce el incremento del coste de los materiales y preverse que el impacto puede producirse durante la vigencia del contrato hasta la finalización, puede concluirse que se incluyen tanto las obras previstas inicialmente en el contrato como las incorporadas posteriormente como consecuencia de una modificación contractual realizada al amparo de la LCSP.
Cabe señalar que este mismo criterio es el seguido por la legislación aprobada por algunas Comunidades Autónomas, en desarrollo de esta disposición básica, en la que se incluyen específicamente los modificados. Tal es el caso, por el ejemplo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya Ley 18/2021, de 27 de diciembre (…): “en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato”.
3. ¿Hay que distinguir entre los modificados y las obras del proyecto original?
(…) hemos de partir de que una modificación contractual aprobada dentro de los límites de la LCSP no es un nuevo contrato, sino una novación del inicial, por lo que, no existiendo previsión específica respecto a las modificaciones, procede aplicar a las obras que se ejecuten como consecuencia de las mismas el régimen general aplicable al contrato formalizado inicialmente, entendiéndolo como un único contrato y sin diferenciar las unidades de obra procedentes del proyecto inicial de las incorporadas posteriormente.
Ahora bien, puede que se den en la práctica supuestos como el señalado en la consulta en los que los modificados incorporen unidades nuevas que se valoren con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. Dicha posibilidad ha sido aceptada por el Tribunal Supremo en su sentencia 167/2020, de 10 de febrero (RJ\2020\529), con las consecuencias también respecto a la aplicación del plazo de un año del artículo 103 de la LCSP, obligando a separar las unidades de obra procedentes del proyecto principal respecto a las provenientes del modificado. Sin embargo, dichos supuestos no han sido regulados en el Real Decreto-ley 3/2022 que ha optado por una solución común a todas las obras ejecutadas lo que permite simplificar el proceso de aplicación del procedimiento de revisión excepcional de precios.
Por todo ello, y respondiendo a la segunda de las consultas planteadas, cabe afirmar que resulta de aplicación a las unidades de obra introducidas mediante modificación el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente con arreglo a las reglas que establece el Real Decreto-ley, tanto si la modificación se produce antes como después del 1 de enero de 2021.
4. ¿Cuál ha de ser la fecha de referencia para calcular la revisión?
Respecto a la fecha de referencia para calcular la revisión, el párrafo final del artículo 8, en la redacción dada por la disposición final 37.4 del Real Decreto-ley 6/2022: (…) “En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020”
Respecto a los modificados aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2021, la fecha de referencia será la de 31 de diciembre de 2020 ya que, tanto tomando como referencia la fecha aprobación del modificado como la fecha de formalización, anterior lógicamente a éste, resulta de aplicación esta fecha.
Respecto a los modificados aprobados con posterioridad al 1 de enero de 2021, al no existir previsión específica respecto a los modificados, han de considerarse todas las unidades de obra como una unidad por lo que la fecha a considerar ha de ser la misma, es decir, la fecha de formalización del contrato, aplicándose las reglas establecidas en el párrafo analizado.
5. Conclusiones
- En la aplicación de la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022 a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, deben incluirse las obras en ejecución que provengan tanto del proyecto original como de los modificados aprobados con posterioridad.
- El Real Decreto-ley 3/2022 no prevé un régimen específico para la aplicación de la revisión excepcional de precios a las obras ejecutadas provenientes de los modificados por lo que las normas a aplicar serán comunes a todas las obras ejecutadas con independencia de que provengan de modificados y de la fecha de aprobación de los mismos.
- Respecto a la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 será, para todas las obras, la fecha de formalización del contrato o, en su caso, la que resulte de la aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022.
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Nuevos umbrales para contratos sujetos a regulación armonizada.
Se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2495 DE LA COMISIÓN, de 15 de noviembre de 2023, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE de contratos y se actualizan para los próximos dos años los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada. También el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2496 sobre la Directiva 2014/25/UE para los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)
Serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.
En diciembre, como suele ser habitual, se publicará la Orden HFP (Ministerio de Hacienda y Función Pública que adaptará la LCSP a estos nuevos umbrales, pero ya sabemos que quedarán como sigue:
Tipo de contrato | Hasta ahora | Nuevos umbrales |
---|---|---|
Obras, Concesión de obras y Concesión de servicios | 5.382.000 | 5.538.000 |
Servicios y suministros AGE | 140.000 | 143.000 |
Demás servicios y suministros | 215.000 | 221.000 |
Sectores especiales | 431.000 | 443.000 |
5.000 firmantes del manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?
Juristas, profesionales de toda índole, ciudadanía preocupada… Ya somos 5.000 los firmantes del manifiesto promovido por un grupo de juristas liderado por D. Tomás-Ramón Fernández. Este es el número de adhesiones en este momento:
(Pinche aquí para firmar en otra ventana o vaya al formulario de más abajo)
No hay duda de que el momento es relevante y de que la sociedad civil siente necesidad de expresar su preocupación.
El manifiesto se publicó a la peor hora posible: avanzada la tarde de un sábado. Y alcanzó los 5.000 en 48 horas, al final del lunes. Usted también puede unirse.
Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.
Nota de prensa de la Associació d’historiadors de Catalunya Antoni de Capmany

Desde la asociación Historiadors de Catalunya queremos denunciar el uso presentista, manipulado y falso de la historia, en el acuerdo firmado por Junts per Catalunya y el PSOE que busca en la historia en general y en 1714 en particular el origen de un supuesto conflicto entre España y Cataluña y la pérdida de unas ficticias libertades por la fuerza de las armas.
Ante tales afirmaciones que sostiene el acuerdo firmado, apuntamos:
Que la guerra de Sucesión española fue un conflicto civil y dinástico.
Que el rey Felipe V juró y respetó las instituciones y leyes catalanas en 1702.
Que el pacto firmado por el rey Felipe V y las Cortes Catalanas fue roto unilateralmente por los últimos y con las armas en 1706.
Que tras ser derrotada la rebelión en 1714 y según la ley, el monarca tenía el derecho a gobernar la provincia rebelde como dispusiese.
Que los Decretos de la Nueva Planta no abolieron el catalán.
Que las leyes sustituidas por el Decreto de la Nueva Planta de 1716 eran feudales,
oligárquicas e incluso racistas como se recoge en el Capitulo XVI de las Constituciones de 1706 donde se ordena la expulsión de los gitanos de Cataluña con penas de diez años de galeras para los varones adultos y de cien latigazos para mujeres y niños.
Que la administración borbónica y su nueva legislación establecieron las bases para el crecimiento económico y demográfico en Cataluña tras dos siglos de decadencia.
La nueva dinastía borbónica mejoró la economía en general y el comercio con América en particular, beneficiando las manufacturas textiles y el puerto de Barcelona
Que en los acuerdos firmados con ERC y PNV también se hace uso de una historia tergiversada para justificar el pacto de investidura.
Que la manipulación, tergiversación, falseamiento y ocultación de la historia son los cimientos donde se ha construido y se construye el relato independentista catalán. Por tanto, el documento firmado por PSOE y Junts por Catalunya busca justificar en el pasado un supuesto conflicto de España contra Cataluña perpetuado en el tiempo.
Barcelona, 11/11/2023 Associació d’historiadors de Catalunya Antoni de Capmany
Fuente: TheObjective.
Relacionado con el acuerdo recogido en esta publicación anterior.
Manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?
Número actual de adhesiones:
El jueves conocimos el texto del acuerdo político entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts Per Catalunya para posibilitar la investidura como Presidente del Gobierno del candidato socialista y actual Presidente en funciones.
Publiqué aquí el texto completo, y en el título expresé la estupefacción que me produjo su lectura.
La reacciones del mundo jurídico y la sociedad civil han sido múltiples, todas alarmadas por el lenguaje del acuerdo, claramente lesivo del respeto que debería merecer la separación de poderes y, en particular, la independencia del poder judicial.
Unos cuantos juristas independientes (de la academia, la judicatura o la abogacía) hemos decidido hacer pública también nuestra opinión, y les invitamos a suscribirla, si también la comparten, firmándola en el siguiente formulario.
Puede abrir el manifiesto en otra pestaña, a través de este enlace directo al formulario.
O puede leerlo y completarlo aquí mismo, en el cuadro de más abajo.
Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.
Lo guardo aquí para que no se me olvide la vergüenza que he pasado leyéndolo
Fuente: Diario Vasco.
ACUERDO PSOE-JUNTS
El Partido Socialista Obrero Español y Junts per Catalunya constatan que la situación política actual permite alcanzar un acuerdo para abrir una nueva etapa y contribuir a resolver el conflicto histórico sobre el futuro político de Catalunya, incluso partiendo de posiciones divergentes, desarrollar una dinámica para su resolución en términos diferentes a los de la última legislatura y procurar la gobernabilidad durante la XV legislatura atendiendo a la composición de las Cortes Generales resultante de las elecciones celebradas el 23 de julio de 2023.
1. ANTECEDENTES
Una parte importante de la sociedad catalana ha protagonizado en los últimos años una gran movilización en favor de la independencia. Este período no puede comprenderse sin la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, a raíz fundamentalmente de un recurso del PP contra el Estatut aprobado por el Parlament, por las Cortes Generales y en referéndum.
Con la aprobación de un nuevo Estatut, la sociedad catalana, que lo refrendó, buscaba tanto el reconocimiento de Catalunya como nación como la solución a las limitaciones del autogobierno y a los déficits acumulados. Reivindicaciones y demandas con un profundo recorrido histórico y que han adoptado diferentes formas desde que los Decretos de Nueva Planta abolieron las constituciones e instituciones seculares de Catalunya. Unas reivindicaciones donde las cuestiones lingüísticas, culturales e institucionales han tenido un papel destacado, especialmente en periodos en los que estas fueron objeto de una limitación legal severa e incluso de una prohibición o persecución activa. La complejidad histórica y política de estas cuestiones ha conllevado que una parte relevante de la sociedad catalana no se haya sentido identificada con el sistema político vigente en España.
La sentencia del TC del año 2010 conllevó que hoy Catalunya sea la única comunidad autónoma con un estatuto que no ha sido votado íntegramente por su ciudadanía. Como reacción, se produjo una gran manifestación de protesta y, desde 2015, se han ido repitiendo mayorías absolutas parlamentarias independentistas en el Parlament en las sucesivas elecciones autonómicas, así como movilizaciones masivas de signo independentista. En ese período, se aprobaron diferentes propuestas por parte del Parlament y del Govern de Catalunya en materia fiscal, así como la solicitud de delegación de la competencia para la autorización de referendos o la organización de una consulta al amparo de una ley autonómica. Lamentablemente, los gobiernos de entonces no favorecieron la negociación política y ninguna de estas propuestas, hechas desde la lealtad y el marco legal vigente, fue considerada.
Tras estos hechos, las instituciones catalanas promovieron, primero, una consulta popular el 9 de noviembre de 2014 y, después, un referéndum de independencia el 1 de octubre de 2017 — ambos suspendidos y posteriormente anulados por el TC— con una participación masiva en favor de la independencia de Catalunya. El intento del Gobierno de impedir el referéndum dio lugar a unas imágenes que nos impactaron a todos dentro y fuera de nuestras fronteras.
Todo ello llevó a la aprobación del artículo 155 de la CE, mediante la cual se decretó la disolución del Parlament, la destitución del Gobierno catalán y la convocatoria anticipada de elecciones, que volvieron a dar mayoría absoluta a los partidos independentistas.Y a raíz de lo acontecido se iniciaron múltiples causas judiciales, muchas de ellas aún sin resolver, que afectan a un gran número de personas.
Dichas causas judiciales han tenido una incidencia política relevante, al igual que diversas resoluciones de organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
2. OPORTUNIDAD HISTÓRICA
Este relato sintético de hechos acredita objetivamente las profundas divergencias que han existido y que han dado lugar a un conflicto que solo la política en democracia puede encauzar para buscar una solución, dado que, seis años después, la cuestión de fondo sigue sin resolverse. Y, a pesar de las discrepancias estructurales que existen dada la distancia entre nuestros proyectos nacionales, estamos preparados para abrir una nueva etapa en la que, a partir del respeto y el reconocimiento del otro, se busque una solución política y negociada al conflicto.
PSOE y Junts asumen que a partir del resultado de las elecciones generales del 23 de julio existe una oportunidad que deben y tienen la voluntad de aprovechar de forma responsable. La resolución debe ser negociada y acordada y por lo tanto corresponde intentarlo a los actores a los que las urnas les han dado esta posibilidad.
Por ello, PSOE y Junts apuestan por la negociación y los acuerdos como método de resolución de conflictos y acuerdan buscar un conjunto de pactos que contribuyan a resolver el conflicto histórico sobre el futuro político de Catalunya.
Estos acuerdos deben responder a las demandas mayoritarias del Parlament de Catalunya que, de acuerdo al Estatut (que tiene carácter de ley orgánica), representa legítimamente al pueblo de Catalunya.
3. ACUERDOS
El PSOE y Junts reconocen sus profundas discrepancias y son conscientes de la complejidad y de los obstáculos del proceso que se disponen a emprender. Por un lado, Junts considera legítimo el resultado y el mandato del referéndum del 1 de octubre, así como la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017. Por el otro, el PSOE niega toda legalidad y validez al referéndum y a la declaración, y mantiene su rechazo a cualquier acción unilateral. Al mismo tiempo, constatan que se pueden alcanzar acuerdos importantes sin renunciar a las respectivas posiciones.
Para la consecución de estos acuerdos, y dadas las profundas discrepancias sobre la forma final de la resolución del conflicto, además de las desconfianzas mutuas reconocidas por ambos, el PSOE y Junts han acordado dotarse de un mecanismo entre ambas organizaciones, internacional, que tenga las funciones de acompañar, verificar y realizar seguimiento de todo el proceso de negociación y de los acuerdos entre ambas formaciones a los que se llegue.
Es en ese marco en el que ambas partes tendrán que acordar, en su caso:
La metodología de la negociación para dotar al proceso de certidumbre, en la que el mecanismo de acompañamiento, verificación y seguimiento del que se han dotado, desarrollará la negociación entre las partes. En ese espacio se negociará, se acordará y se abordarán los disensos, así como las disfunciones que surjan en el desarrollo de los acuerdos.
Los contenidos de los acuerdos a negociar a partir de las aspiraciones de la sociedad catalana y de las demandas de sus instituciones, que en términos generales se agrupan en dos grandes ámbitos permanentes: las de la superación de los déficits y limitaciones del autogobierno y las relativas al reconocimiento nacional de Catalunya. En ese sentido y en la primera reunión de negociación a celebrar este mes de noviembre, se planteará, entre otras cuestiones y de forma no exhaustiva:
En cuanto al ámbito del reconocimiento nacional, Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución. Por su parte, el PSOE defenderá el amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la sin- gularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya.
Y en el ámbito de los déficits y limitaciones del autogobierno, Junts propondrá de entrada una modificación de la LOFCA que establezca una cláusula de excepción de Catalunya que reconozca la singularidad en la que se organiza el sistema institucional de la Generalitat y que facilite la cesión del 100% de todos los tributos que se pagan en Catalunya. Y, por su parte, el PSOE apostará por medidas que permitan la autonomía financiera y el acceso al mercado de Catalunya, así como un diálogo singular sobre el impacto del actual modelo de financiación sobre Catalunya. En este ámbito, también se abordarán los elementos esenciales de un plan para facilitar y promover el regreso a Catalunya de la sede social de las empresas que cambiaron su ubicación a otros territorios en los últimos años.
La Ley de Amnistía, para procurar la plena normalidad política, institucional y social como requisito imprescindible para abordar los retos del futuro inmediato. Esta ley debe incluir tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a estos eventos. En este sentido, las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas.
La ampliación de la participación directa de Catalunya en las instituciones europeas y demás organismos y entidades internacionales, particularmente en los asuntos que tienen especial incidencia en su territorio.
La investidura de Pedro Sánchez, con el voto a favor de todos los diputados de Junts.
La estabilidad de la legislatura, sujeta a los avances y cumplimiento de los acuerdos que resulten de las negociaciones en los dos ámbitos permanentes señalados en el punto segundo.
Cómo obtener el número de semana actual y el de la semana que viene
Para mi sistema de Bullet Journal de OmniFocus, quiero una forma sencilla de escribir el número de semana actual, o el de la que viene, sin tener que mirar en el calendario para ver si estamos en la semana 45, 46…
Las etiquetas que uso son en formato W45, W46, etc.
He creado una macro en Keyboard Maestro, y el truco está en este código horario: %ICUDateTime%ww%
%ICUDateTime%
busca la fecha actual, mientras que ww%
ofrece el número de semana en un calendario con 52 semanas. Con este código, el resultado es que la semana actual es 45
. Añadiendo una W al comienzo: W%ICUDateTime%ww%
, el resultado que ofrece es W45
, que es la etiqueta que a mí me interesa.
La macro completa es así. Si tecleo la abreviatura w0
, sin pensar más, me da el número de semana actual W45
.

Para calcular el número de la semana que viene, el código ha de ser así: %ICUDateTimePlus%1%week%ww%
. De forma que se suma una semana a la fecha actual y se da como resultado la semana 46. En mi caso, la macro queda así, con la abreviatura w1
, que en mi cabeza es fácil recordar:

Para profundizar más, los distintos códigos de fecha (mes, semana, día, hora) y cálculo (sumar, restar fechas), se pueden encontrar en la siguiente wiki de Keyboard Maestro.
Réquiem por el Tribunal Constitucional - HayDerecho
Cita:
El primero de ellos era hacer depender al Tribunal Constitucional del gobierno. Este paso se dio a finales del pasado año, aunque de nuevo se incurrió en precipitación. El gobierno intentó politizar proponiendo a su ex Ministro de Justicia Juan Carlos Campo y Laura Diez, que fue directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia de Félix Bolaños; pero no podía hacerlo legalmente hasta que el CGPJ nombrase los que a este órgano le corresponde. Y de nuevo se precipitó: introdujo dos enmiendas en la tramitación de la modificación del Código Penal (la de la malversación y la sedición) para modificar dos leyes orgánicas del calado de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial para desbloquear el nombramiento de los dos candidatos del CGPJ y colocar a los que le interesaba, de manera harto torticera. En su canto del cisne institucional, el Tribunal Constitucional detuvo la iniciativa al admitir a trámite un recurso de amparo presentado contra las enmiendas, acordando una controvertida medida cautelar que suspendía su tramitación parlamentaria, pues no era forma de modificar leyes orgánicas. Pero no valió para nada: en las negociaciones dentro del CGPJ para nombrar a los dos magistrados del TC que les corresponden tradicionalmente cada bloque nombraba uno. Pero los “conservadores” propusieron un magistrado conservador y otro progresista, para evitar el nombramiento de Bandrés, que presumiblemente votaría a Conde-Pumpido -que es lo que se trataba de evitar a toda costa- mientras que Segoviano podría quizá votar a la magistrada Balaguer (lo que llamé en su día susto o muerte). Tras unos movimientos tácticos de propuestas y ocultación, se aprobaron por unanimidad. El resultado ya saben cuál es el nombramiento de Conde-Pumpido con el respaldo de otros cinco magistrados del sector progresista, incluido el de María Luisa Segoviano, cuyo voto era una incógnita, mientras que Balaguer sumó el suyo y el de los cuatro conservadores. A partir de ese momento, un Tribunal formado en parte por políticos y dividido en bloques, ha sido perfectamente previsible en sus votaciones de 7 a 4.
«Réquiem por el Tribunal Constitucional» de Ignacio Gomá Lanzón en el blog de Fundación Hay Derecho.
Y réquiem, en breve si no ya, por el Estado de Derecho.
Creación masiva de etiquetas de fecha en OmniFocus
Para probar si puedo montar un sistema de Bullet Journal en OmniFocus, quería crear una serie de etiquetas (tags contextuales) para cada mes, cada semana y cada día del año. Las etiquetas diarias son 365 (366 para 2024, que es bisiesto), así que he buscado alguna manera más fácil de hacerlo. La creación individual de tareas en OmniFocus no es difícil, pero la repetición del proceso 366 veces podría llevarme horas de aburrimiento.
He seguido la convención de texto de TaskPaper, que permite importar tareas, con su proyecto, fecha de comienzo o vencimiento, etiqueta y otros metadatos en texto plano y con un simple Copiar-Pegar. Si la etiqueta no existe, la crea directamente en OmniFocus.
La convención para este caso es tarea @tags(etiqueta)
. Si la etiqueta está anidada en una categoría superior, OmniFocus la separa con un signo de dos puntos :
así que el texto necesario quedaría así:
tarea @tags(categoría : subcategoría : etiqueta)
Para mi caso, quedaría así:
tarea @tags(BUJO : DayTags : 01-ene)
tarea @tags(BUJO : DayTags : 02-ene)
tarea @tags(BUJO : DayTags : 03-ene)
y sucesivamente.
Seguro que hay formas más sencillas y elegantes de hacerlo, pero yo lo he hecho así:
Primero he creado una hoja de cálculo en Excel:
- Columna A:
tt@tags(
. Motivos: si empiezo la celda con@
Excel cree que es una fórmula errónea. Si añadott
lo admite, y lo sustituiré en los pasos siguientes - Columna B:
BUJO
categoría superior en mi árbol de etiquetas. - Columna C:
DayTags
subcategoría dentro deBUJO
, junto con las etiquetas de mes y semana. - Columna D: Finalmente, la secuencia de fechas.
- Columna E: Signo
)
de cierre de paréntesis, para la convención TaskPaper.
En esta captura se ve el resultado. La secuencia sigue hasta el 31 de diciembre.

He exportado el archivo a un formato de Texto delimitado por tabulaciones (.txt)
y lo he abierto en Microsoft Word. Lo que se ve en Word es esto:

La operación es sencilla: se trata de ir sustituyendo lo que sobra con la función Buscar y reemplazar
:
- Sustituir
tt@
por1 @
- Sustituir
(tabulador
por el signo de apertura de paréntesis(
- Sustituir
tabulador)
por el signo de cierre de paréntesis)
- Y sustituir los tabuladores centrales por la convención de OmniFocus de
espacio dos puntos espacio
Para localizar el tabulador en la función de Buscar y reemplazar, hay que pinchar en el triángulo del campo de búsqueda y seleccionar Marca de tabulación
:

Finalmente, el texto queda así (la secuencia, recordémoslo, sigue hasta 31 de diciembre):

Ya se puede seleccionar (⌘A) y copiar (⌘C) la secuencia completa en Word, para pegarla íntegra (⌘V) en el Buzon de OmniFocus.
Voilà. Aparecerán un montón de tareas con el número 1 inicial, cada una con una etiqueta de fecha distinta. Podemos borrar estas 366 tareas sin problema, porque las etiquetas ya estarán creadas y no se eliminarán. Vista en la pestaña de etiquetas:

A partir de aquí, las etiquetas ya estarán disponibles en el sistema para asignarles una fecha concreta en el sistema de Bullet Journal de OmniFocus. Esto permite buscar la etiqueta de una fecha en la perspectiva correspondiente, liberando además los campos de fecha de inicio y de vencimiento para otros usos.
Cómo enlazar a una sección concreta de un post
Para marcar una sección en un post de un blog y generar un enlace que lleve a esa sección en HTML, se debe usar el elemento de anclaje <a>
y el atributo id
.
Por ejemplo, si tengo un título de sección llamado “Contacto”, puedo marcarlo de la siguiente manera:
<h2 id="contacto">Contacto</h2>
Aquí, id="contacto"
es un identificador único para esa sección.
A continuación, puedo crear un enlace que lleve a “Contacto” de la siguiente manera:
<a href="#contacto">Ir a Contacto</a>
Aquí, href="#contacto"
es la referencia al identificador único que se ha definido anteriormente. Cuando hago clic en este enlace, me lleva a la sección del post del blog marcada con id="contacto"
.
Diego Gómez es galardonado con el VIII Premio Hay Derecho
Mi queridísimo y admiradísimo Diego Gómez ha ganado, ex aequo con Consuelo Ordoñez, el VIII Premio Hay Derecho de la Fundación Hay Derecho.
Diego, además de ser un bloguero generosísimo que comparte todo su enorme conocimiento en su blog, se ha significado por una auténtica cruzada contra la cita previa obligatoria en las Administraciones Públicas.
Es un honor conocerle y somos legión los que nos alegramos por que se reconozca la incasable labor de este hombre bueno. Particularmente, quiero enviar un saludo afectuoso a María, que sabe mejor que nadie lo tenaz que es Diego.
Que, además, comparta el premio con una activista tan encomiable como Consuelo Ordoñez, ejemplo de dignidad, coherencia y constancia, hace aún más grande el reconocimiento de ambos.
Hoy es un día de enorme alegría. Enhorabuena de todo corazón, Diego y Consuelo.
Stop emails espídicos
Voy a añadir un aviso adicional en los correos electrónicos, a la vista de lo enfática que se ha puesto la comunicación electrónica últimamente:
El redactor de este correo tiene conciencia ambiental y de salud pública y no desea contribuir al calentamiento global ni al stress generalizado con el uso de signos de exclamación, emoticonos y tipografías enfáticas que no sean estrictamente necesarios para transmitir el contenido o el tono adecuado de cada mensaje. Cuando el redactor de este correo dé las gracias, la enhorabuena o los buenos días, estará transmitiéndolo con total sinceridad aunque no lo acompañe de signos enfáticos. El hecho de que las oraciones respeten las reglas ortográficas y terminen en punto y seguido o punto y aparte no deberá ser entendido como tono admonitorio, severo o antipático. Las afirmaciones u opiniones que vierta en sus mensajes habrán de entenderse realizadas en tono amable, risueño o incluso feliz, lo que mejor se adapte a las expectativas del destinatario, y habrán de significar lo que en ellas se dice aunque el lenguaje empleado sea sobrio o sosegado. Alianza por unas Comunicaciones Serenas y Menos Espídicas (ACSME).
Debate planteado por la Fundación Hay Derecho sobre la amnistía al independentismo catalán
Publico en el blog, porque me parece que es de sumo interés, la aportación de la Fundación Hay Derecho al debate y a la opinión pública acerca de la amnistía que el candidato a la Presidencia del Gobierno Pedro Sánchez Castejón está dispuesto a ofrecer a los partidos ERC y Junts a cambio de sus votos para la investidura.
Primero, a modo de píldora, las conclusiones o ideas clave resumidas por la Secretaria General de la Fundación, Elisa de la Nuez:
Y para quien quiera profundizar en todas las razones analizadas en el debate, la grabación completa del mismo.
Cómo incluir un atributo HTML para que los enlaces muestren un texto explicativo al pasar el ratón
MacGPT me ha vuelto a enseñar cómo incluir un atributo HTML para que los enlaces muestren un texto explicativo al pasar el ratón por encima.
Para que un enlace muestre un texto cuando pasas el ratón por encima, puedes utilizar el atributo “title” en la etiqueta HTML “a”. Aquí tienes un ejemplo de cómo hacerlo:
<a href="https://www.ejemplo.com" title="Este es el texto que se mostrará">Haz clic aquí</a>
En este caso, cuando pasas el ratón por encima del enlace “Haz clic aquí”, se mostrará el texto “Este es el texto que se mostrará”.
En este post he incluido un ejemplo de uso de este atributo, explicado en el apartado final de Bonus Track (actualización).
Cómo hacer que un enlace en HTML se abra en una nueva ventana o pestaña
He preguntado a MacGPT de Jordi Bruin cómo hacer que un enlace del blog se abra en una nueva ventana o pestaña, y como siempre ha acertado de pleno.
Otros servicios que he probado como Squarespace y Wordpress tienen una interfaz visual que permite seleccionar la opción, pero Micro.blog me está estimulando el aprendizaje y MacGPT está siendo un escudero estupendo.
Aquí la respuesta de MacGPT:
Para que un enlace en HTML se abra en una nueva ventana o pestaña del navegador, debes usar el atributo
target
con el valor_blank
en la etiqueta<a>
. Aquí te dejo un ejemplo:
<a href="https://www.ejemplo.com" target="_blank">Visita Ejemplo.com</a>
En este caso, cuando hagas clic en “Visita Ejemplo.com”, el enlace se abrirá en una nueva ventana o pestaña del navegador, dependiendo de la configuración de este.
De paso, le he preguntado también como hacerlo en Markdown, lenguaje en el que escribo todos mis posts, y su respuesta ha sido igualmente acertada:
En Markdown, la sintaxis para crear enlaces no incluye una opción nativa para abrir enlaces en una nueva ventana. Sin embargo, puedes usar HTML directamente en tu texto de Markdown. Aquí tienes un ejemplo:
[Abrir en nueva ventana](https://www.ejemplo.com){:target="_blank"}
Por favor, ten en cuenta que el fragmento
{:target="_blank"}
puede no funcionar en todas las implementaciones de Markdown, ya que no es una característica estándar de Markdown, sino una extensión que algunos procesadores de Markdown soportan.Si estás seguro de que tu procesador de Markdown no soporta esta extensión, puedes usar HTML directamente:
<a href="https://www.ejemplo.com" target="_blank">Abrir en nueva ventana</a>
Esta última opción debería funcionar en cualquier lugar donde se pueda utilizar Markdown.
Los daños que se hubieran podido padecer en la hostelería por la normativa COVID no serán indemnizados
Resumen de la nota de prensa publicada:
- En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso. Varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.
- Los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones que tienen valor de ley, por lo que la responsabilidad patrimonial será la del Estado-Legisladory se han de cumplir sus requisitos.
- Aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, la STC 148/2021 afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
- Tanto el TC como el TS consideran que los daños sufridos no son antijurídicos. Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.
- La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial.
- El principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso.
- Tampoco se cumple el segundo requisito establecido en la Ley 40/2015 para que nazca la responsabilidad por actos legislativos; esto es, que el derecho a ser indemnizado se establezca en el propio acto legislativo. Ninguno de los reales decretos de declaración o prórroga del estado de alarma contienen esa previsión.
- Los estados de alarma, excepción o sitio no contienen un régimen de responsabilidad específico. Su Ley Reguladora, en su artículo 3.2, se remite al régimen general de responsabilidad regulado en la Ley 40/2015.
- Se descarta la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de estos daños. No estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico.
- No opera la fuerza mayor como factor que impida el nacimiento de la responsabilidad patrimonial. La pandemia fue causa de fuerza mayor, pero la responsabilidad se exige respecto de los daños causados por las medidas adoptadas para paliarla, por lo que el vínculo causal entre la actividad de los poderes públicos y el daño alegado existe. No obstante, la actuación de las autoridades se califica como adecuada, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente.
- Tampoco se han vulnerado los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto en cuanto el TC ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente.
Había perdido la función para responder a una llamada con un SMS de cortesía
Hasta hace poco, tenía una función muy útil en el iPhone: al recibir una llamada que no podía atender, podía responder con un SMS predefinido para disculparme y llamar cuando estuviera libre. Una cortesía que me parece muy apropiada. Y que utilizo solo cuando procede, claro.

Sin embargo, este botón me habia desaparecido de un tiempo a esta parte, no puedo precisar cuándo exactamente.

He podido localizar cómo solucionarlo, así que lo documento aquí: hay que activar la opción dentro de Ajustes -> Face ID y código, tal y como se muestra en esta captura:

Y, de esta forma, vuelve el botón de Responder con SMS a la pantalla de la llamada que se está recibiendo.

Op Ed ¿Será la Guía de la CNMC una referencia en la litigación de daños en materia de competencia? - Almacén de Derecho
Cita:
Por todo lo anterior, la Guía de la CNMC tiene todos los ingredientes para convertirse en un referente en la divulgación de buenas prácticas en materia de cuantificación de daños por infracciones del derecho de la competencia. Ahora bien, dado que su contenido no es vinculante, sino meramente orientativo, el hecho de que se convierta en una herramienta para facilitar el ejercicio de la acción de reclamación de daños, fomentando así la cultura de la aplicación privada del derecho de la competencia en España, dependerá del uso que los letrados y peritos hagan de ella en sus demandas e informes, y, en última instancia, de la utilidad que le vean los jueces y tribunales y las referencias que introduzcan en sus sentencias.
#legal
Álvaro García Molinero: Principios ESG en “Reflexiones de un interventor”
Cita:
En cuanto a los factores sociales, las administraciones públicas tienen la responsabilidad de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, promoviendo políticas inclusivas y combatiendo la discriminación y la desigualdad. Esto implica implementar medidas para mejorar el acceso a la educación, la atención médica, la vivienda, la mejora de las condiciones laborales y el empleo digno.
Los principios ESG, en este ámbito, están alineados con varios ODS que abordan la igualdad, la justicia social y el bienestar humano. Por ejemplo, el ODS 5 (Igualdad de género) busca promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación de género, mientras que el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) se centra en la generación de empleo digno y el fomento de condiciones laborales justas. Objetivo: garantizar prácticas de empleo equitativas, promover la diversidad y mejorar las condiciones laborales.
Artículo de Álvaro García Molinero para guardar como referencia.
En materia de @contratospublicos, los objetivos estratégicos de carácter social y ambiental ya vienen recogidos en las Directivas europeas, en la LCSP nacional y en multitud de instrucciones y guías de los poderes adjudicadores.
Ahora bien, la necesidad de introducir requisitos vinculados al objeto del contrato, so pena de distorsionar la elección de la oferta económicamente más ventajosa; y, en relación con los criterios de adjudicación, la necesidad de establecer criterios que garanticen la evaluación de las ofertas en términos de competencia efectiva, calidad y rendimiento, dificulta la elección y aplicación de estos criterios.
Me (pre)ocupan sobre todo últimamente los distintos criterios de igualdad de género que se recogen en muchas licitaciones de obra pública, y que muchas empresas tienen dificultades para cumplir, pudiendo llegar a constituir barreras de acceso para pymes que limitan indebidamente la concurrencia y, en ausencia de controles en la ejecución, ni siquiera sirven para los objetivos para los que se idean.
Pero el impulso de los ODS y la perspectiva ESG adquieren cada vez más fuerza, y es necesario que lo hagan, así que tenemos que seguir reflexionando para establecer políticas, criterios y actitudes que apuesten decididamente por un gasto público eficiente también en términos sociales y ambientales.
#legal