El ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 de Protección a los Informantes (2/2) - HayDerecho

Pues bien, el Anteproyecto que se sometió a información pública incluyó en su ámbito, además del obligado por la Directiva, «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico siempre que, en cualquiera de los casos, afecten o menoscaben directamente el interés general, y no cuenten con una regulación específica. En todo caso, se entenderá afectado el interés general cuando la acción u omisión de que se trate implique quebranto económico para la Hacienda Pública».

Sin embargo, el texto del Proyecto de Ley presentaba ya una redacción que, con un pequeño añadido, sería definitiva, pasando a la Ley 2/2023 –art. 2.1.b)-: «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social».

Este cambio sobrevenido explica la falta de sentido de la parte final del precepto finalmente aprobado: «En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social». Ello es así, pues la primera proposición (toda infracción administrativa grave o muy grave) ya engloba a la segunda, que resulta ahora superflua. La referencia al quebranto económico para la Hacienda Pública (y ahora para la Seguridad Social) tenía sentido para definir la noción de afección al interés general, que era complementaria a las infracciones graves y muy graves, pero en la redacción actual carece por completo de significación.