Colegiación obligatoria de profesionales vinculados a la Administración Pública
El Boletín Oficial del País Vasco de 8 de abril de 2015 ha hecho pública la Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2014 (RC 5463/2002). Se puede descargar en el siguiente enlace de CENDOJ.
Esta Sentencia, que pone fin a un Recurso de Casación interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, anula un inciso de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados por el Gobierno Vasco, que excluía de la obligación de colegiación a los profesionales farmacéuticos vinculados a la Administración, fuera por relación administrativa o laboral.
Este inciso era reproducción literal del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que establecía que «Tal requisito [el de la incorporación al colegio profesional correspondiente] no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral.»
Lo interesante del fallo, y relevante para otras profesiones de colegiación obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es que para la resolución del recurso el Tribunal Supremo hubo de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre la posible contradicción del citado artículo 30.2 de la ley vasca con la legislación básica estatal.
Pues bien, la Sentencia nº 150/2014, de 22 de septiembre de 2014, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral» del art. 30.2 de la de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, por ser contrario a la legislación básica estatal, en concreto, por introducir una excepción no contemplada en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que establece que «Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.»
La declaración de inconstitucionalidad de la Ley vasca tiene como antecedente la STC de 17 de enero de 2013, que hizo lo propio y declaró nula también una previsión similar de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, del Parlamento de Andalucía. No parece de recibo que el TC tardara 11 años en pronunciarse sobre este asunto, cuando ya había opiniones en 1998 que tenían clara la extralimitación de las normas autonómicas en este aspecto.
En definitiva, que, salvo que una ley estatal recoja una excepción para alguna profesión en concreto, la regla de la colegiación obligatoria afecta también a los profesionales vinculados a las Administraciones Públicas por relación administrativa o laboral.
Nota 1:
A pesar de que la STC es de septiembre de 2014, el Boletín Oficial del País Vasco, todavía hoy, omite dar cuenta de que aquel inciso del artículo 30.2 de la Ley vasca haya sido declarado inconstitucional y nulo, y publica el texto de dicho precepto completo y sin tacha aparente.
Nota 2:
Para la Abogacía, el artículo 544 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sí contiene una excepción a la regla general:
«La colegiación de los abogados y procuradores será obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales en los términos previstos en esta ley y por la legislación general sobre Colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.»
Siguiendo la doctrina constitucional, en virtud de la cual el legislador estatal -y sólo él- tiene competencia para establecer dichas excepciones, el tema es claro y los abogados y abogadas de las administraciones públicas no están obligados a colegiarse.
Y, sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, trajo la incorporación a los colegios de muchos letrados y letradas de Administraciones Públicas. En Bizkaia, sobre todo, los de la Diputación Foral.
¿A qué se debe? Imagino que habrá sido en previsión de una posible salida futura, para evitar tener que cumplir con los requisitos de la Ley de Acceso en caso de abandonar la Administración para dedicarse al ejercicio libre de la profesión.