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Otro privilegio de la Administración ante la jurisdicción que la debe controlar
Es un tema menor, pero una muestra más de que la Ley permite a la Administración Pública hacer lo que le da la gana con la jurisdicción contencioso-administrativa. Y si no el derecho a la pataleta, qué nos queda.
Julián López Martínez, en el blog de la Editorial Sepín, reflexiona sobre de la dilación innecesaria en los procedimientos abreviados, por la celebración de vista a petición exclusiva de la Administración, aunque no haya ninguna necesidad de prueba.
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Viene cambio en el régimen de prescripción de acciones civiles
Con esta sana costumbre de mantener una lista permanente de unos doscientos artículos pendientes de lectura, no es de extrañar que me entere ahora de una noticia que ya tiene un mes, y que nos anuncia cambios en el régimen de prescripción de acciones civiles que nos acompaña desde hace casi 126 años.
Iciar Bertolá Navarro, en el blog de la Editorial Sepín, nos informa de la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluye modificaciones en el Código Civil.
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Otro lío más sobre las costas por ejecución de monitorios contra vecinos morosos
Y de oca en oca, el anterior artículo de Alfonso Pacheco Cifuentes lleva a otro, igual de bien fundamentado, acerca del problema que surge con los gastos de letrado y procurador producidos en la ejecución de cantidades reclamadas a vecinos morosos vía procedimiento monitorio, cuando la intervención de los mismos en la petición inicial no era preceptiva por tratarse de deuda inferior a 2.000€.
Es decir, que una misma comunidad de propietarios que se vea en la necesidad de interponer dos monitorios por importe inferior a 2.
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El lío del IVA en la tasación de costas
Alfonso Pacheco Cifuentes recoge en un solo artículo, de forma exhaustiva, el «estado de la cosa» con relación a la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en las tasaciones de costas. El colofón es divertido, y perfectamente fundamentado en el completo análisis que le precede:
Delirante, ¿verdad? Es de estas cosas que se hace muy cuesta arriba explicarle a los clientes. A mí, lo único que se me ocurre es decirle algo así como “Mira, cuando nos tasen las costas, en el Juzgado te darán un mazo de tarjetas de la suerte, como las del Monopoly, para que cojas una y, en función de lo que te salga, veremos si el IVA de mi factura te lo comes tú o el contrario”.
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John Adams
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<div class=" image-block-outer-wrapper layout-caption-below design-layout-inline “> <figure class=” sqs-block-image-figure intrinsic " style=“max-width:319px;"> <div class=“image-block-wrapper”> <div class=“sqs-image-shape-container-element " style=“position:relative;padding-bottom:122.25705718994%;overflow:hidden;"> <img src=“https://umerez.files.wordpress.com/2015/01/fe345-image-asset.jpeg" alt=”” /><img class=“thumb-image” src=“https://umerez.files.wordpress.com/2015/01/fe345-image-asset.jpeg" alt=”” /> </div> </div> </figure> </div> John Adams (1735-1826) fue miembro del Congreso de los Estados Unidos por Massachussets, corredactor de la Declaración de Independencia, embajador en búsqueda de apoyos y financiación de los países europeos durante la Guerra de Independencia contra la corona británica, primer Vicepresidente y segundo Presidente de los Estados Unidos de América.
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Buscando método para presupuestar y minutar al cliente
Introducción En el artículo anterior defendía la necesidad de sacar a la palestra la cuestión de los honorarios profesionales, puesto que es un tema de capital importancia para la viabilidad de nuestra actividad económica y para la seguridad de nuestros clientes, pero está lleno de prejuicios, complejos, oscurantismo y viejas inercias.
Para continuar con mis reflexiones y la propuesta de debate, pues, quiero abordar en esta ocasión la forma de presupuestar y minutar a los clientes.
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De honorarios profesionales
Querría emprender una serie de artículos sobre honorarios profesionales de la abogacía, porque es un tema al que voy a dedicar bastante tiempo a partir de ahora y quiero ir dejando un registro de mis reflexiones al respecto.
Soy miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, y uno de los responsables de su Comisión de Honorarios, así que soy consciente de que mis opiniones pueden estar sometidas a cierto escrutinio público y de que se me puede y debe exigir responsabilidad en mi gestión.
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Definitivo: la ampliación a resolución expresa tras silencio o inactividad no está sujeta a tasa judicial
En este blog he tratado esta cuestión aquí, aquí y aquí, y resulta que ya tenemos respuesta definitiva.
Definitiva, general para todo el territorio nacional y vinculante del Gran Jefe en la materia: Hacienda.
De una vez por todas: si hemos interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta por silencio administrativo, interposición exenta de tasa judicial, y la Administración dicta posteriormente resolución expresa, ¿la ampliación del recurso contencioso-administrativo a este acto expreso está sujeta a la tasa?
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STC sobre constitucionalidad del artículo 138.2 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco
Sentencia 94/2014, de 12 de junio de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2010. BOE nº 162, de 4 de julio de 2014
A muchos nos pareció excesiva la carga urbanizadora que estableció la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (LSUPV) a los suelos urbanos no consolidados, pero pocos se tomaron la molestia de discutirla en artículos, publicaciones o demandas y, como ocurre tan frecuentemente, sólo quienes merecen el apelativo de juristas llevaron el debate por la vía adecuada, sometiéndolo a la consideración del Tribunal Constitucional.