🔗
De manera que en los ordenamientos jurÃdicos europeos el reconocimiento constitucional del derecho a la vida no tiene fuerza suficiente para excluir la vacunación (obligatoria o incentivada) por los enormes beneficios sociales resultantes, pero sÃ, de un modo u otro, para obligar a compensar a las vÃctimas de reacciones adversas graves. Los regÃmenes especÃficos de compensación o la responsabilidad patrimonial logran asà que el estatuto jurÃdico del derecho a la vida sea como mÃnimo el correspondiente al derecho de propiedad (para profundizar, aquÃ).
Sin embargo, la reciente STS de 27 de enero de 2026, al descartar que deban indemnizarse los daños derivados de las vacunas contra el Covid-19, viene a afirmar que el derecho a la vida no merece siquiera la tutela blanda (indemnizatoria) que sà tiene garantizado el derecho a la propiedad. Veamos la doctrina de la Sentencia.
MagnÃfico artÃculo de Luis Medina. Tanto por el análisis exhaustivo de la STS, a la que da más palos que a un sombrajo, como por la exposición previa y comparada del «estado de la cuestión» hasta esta sentencia. Una lección de divulgación jurÃdica.