🔗 La vida merece menos protección constitucional que la propiedad privada | Almacén de Derecho

De manera que en los ordenamientos jurídicos europeos el reconocimiento constitucional del derecho a la vida no tiene fuerza suficiente para excluir la vacunación (obligatoria o incentivada) por los enormes beneficios sociales resultantes, pero sí, de un modo u otro, para obligar a compensar a las víctimas de reacciones adversas graves. Los regímenes específicos de compensación o la responsabilidad patrimonial logran así que el estatuto jurídico del derecho a la vida sea como mínimo el correspondiente al derecho de propiedad (para profundizar, aquí).

Sin embargo, la reciente STS de 27 de enero de 2026, al descartar que deban indemnizarse los daños derivados de las vacunas contra el Covid-19, viene a afirmar que el derecho a la vida no merece siquiera la tutela blanda (indemnizatoria) que sí tiene garantizado el derecho a la propiedad. Veamos la doctrina de la Sentencia.

Magnífico artículo de Luis Medina. Tanto por el análisis exhaustivo de la STS, a la que da más palos que a un sombrajo, como por la exposición previa y comparada del «estado de la cuestión» hasta esta sentencia. Una lección de divulgación jurídica.