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Resulta sumamente importante este auto, mas allá del caso concreto, tanto por el esfuerzo de razonar su adopción sobre los intereses en juego, como por la incidencia que supondrá la duración del proceso como factor relevante para conceder (o en su caso, denegar) la medida cautelar, y que lleva a la Sala a realizar con naturalidad una estimación orientativa de la duración del mismo.
Me ha recordado al razonamiento que frecuentemente utiliza el OARC al estimar medidas provisionales (normalmente la suspensión de la licitación) en el recurso especial en materia de contratación :
«(…) el perjuicio que la suspensión puede causar al interés público está minorado porque la vigencia de la medida cautelar es forzosamente breve habida cuenta del corto plazo legal para resolver el recurso».