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Cuándo se entiende producida una notificación de Lexnet
El artículo de José Ramón Chaves tiene ya un año, pero es de esos que hay que anotar y no perder la referencia.
En las notificaciones por el sistema Lexnet, se debe entender producida la notificación, a fin de que empiece a computar el plazo correspondiente, en la fecha en la que se entrega en el buzón virtual del Colegio de Procuradores, no cuando el Procurador accede a su propio buzón virtual.
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La "presentación a término" del artículo 135 LEC no se puede aplicar al procedimiento administrativo (y bonus sobre cómputo de plazo de fecha a fecha)
Parece evidente pero, visto que ha dado lugar a toda una Sentencia del Tribunal Supremo, y que hay infinidad de asuntos que no superan el salto con pértiga de la admisión, habrá que destacar que esta pregunta (¿es aplicable el artículo 135 LEC a la presentación de escritos y recursos en vía administrativa?) ha obtenido respuesta del Alto Tribunal y ha sentado jurisprudencia.
Me refiero a la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2014 (Rec.
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¿Suplico o solicito?
Estilo Jurídico es el blog de Manuel Moralo Aragüete, compañero de Badajoz, que dedica su bitácora al cuidado de las maneras de expresarse en el Derecho.
Una de sus más reciente reflexiones se refiere a lo que denomina «Infamante Suplico», es decir, la inveterada costumbre de iniciar la petición final de los escritos forenses con esa expresión –Suplico al Juzgado, a la Sala…-, y aboga por desterrar el término, aportando desde luego razones convincentes:
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La inejecución de sentencias contencioso-administrativas, según Monsieur de Villefort
En mi modesto afán por recopilar en esta página los artículos jurídicos que leo y encuentro de especial interés, me da la impresión de que destacaré a Monsieur de Villefort más de una vez.
Me resultan de interés los artículos que comparten trucos procesales o sustantivos, los que realizan un repaso exhaustivo de alguna materia o los que ofrecen una reflexión jurídica fundada y valiente. Este artículo reúne las dos últimas características.
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Doble garantía en las permutas por obra futura
Reconozco que, en cuanto oigo o leo los términos “derecho concursal”, mis escasas neuronas se funden y todo lo demás a partir de ese momento se me hace completamente incomprensible. Incidentes, calificaciones, masas, contramasas, algo me pasa que me hace impermeable a la absorción de la terminología de las quiebras empresariales.
Pero me he encontrado esta Sentencia del Supremo de 24 de febrero de 2015 y el supuesto de partida es uno que conozco mejor, así que me he puesto a leer y he conseguido llegar hasta el final.
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La competencia para conocer de los actos del CGAE corresponde al TSJ de Madrid
La Sentencia 866/2015, de 25 de febrero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 47/2014), ha resuelto un conflicto negativo de competencia sobre a qué órgano corresponde el conocimiento de los recursos contra actos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que entiendo es igualmente aplicable al Consejo General de la Abogacía Española.
El conflicto negativo (nadie quería el muerto) se suscitó entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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La actualización de la renta habrá de pactarse expresamente en los arrendamientos
El BOE de ayer, 31 de marzo de 2015, publicó la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (nombre sugestivo donde los haya). Trae novedades en materia de arrendamientos, que Pelayo de Salvador ha resumido de forma muy conveniente en su blog. A partir de ahora, con la reforma del artículo 18 LAU:
«1) Las partes pueden pactar libremente el mecanismo de actualización, sea cual sea.
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Euskararen ofizialtasuna baliozkoagoa, baina.
Auzia Euskaraz proiektuaren blogean irakurritako berri hau oso berri ona da:
«Gipuzkoako hainbat udalek Espainiak EAEn duen Gobernu Ordezkaritzara euskara hutsez bidaltzen dituzte aktak. Gaztelaniarako itzulpenik gabe bidalitako akta horiek jaso gabekotzat jo zituen gobernu ordezkariak, eta horregatik, Estatuko abokatutzak, Carlos Urkijo Espainiako gobernu ordezkariaren izenean, auzitegietara jo zuen. Orain Donostiako Administrazioarekiko auzien 3 zenbakiko epaitegiak arrazoia eman dio Irurako Udalari.» Baina, hori horrela bada, akaso Auzia Euskaraz proiektuko lagun finek aspalditik daukadan zalantza bat argitzen lagunduko didate.
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Luis Abeledo resume qué es prevaricación administrativa
Querido cliente enojado:
¡Prevaricación!, gritas indignado, ante la impotencia que te causa el proceder de tal funcionario, concejal o alcalde. ¡Tenemos que ir hasta el final, ya basta de alegaciones, hay que sentarlos en el banquillo, por supuesto que lo hacen todo a sabiendas!
Pero cuando me veas torcer el morro, y desaconsejarte esa vía, no me hagas caso a mí, haz caso a Luis Abeledo, que ha resumido estupendamente bien qué requisitos se han de cumplir para que podamos hablar de prevaricación:
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Futuras novedades en materia de notificaciones administrativas por medios electrónicos
Interesante y completo artículo de José María Anguiano, en el blog de El Derecho, sobre las novedades que nos va a traer la reforma de la legislación sobre procedimiento administrativo común, en materia de notificaciones administrativas electrónicas.
Merece leer el artículo completo, que incluye una buena exposición de la situación actual de las notificaciones y publicaciones edictales. Podéis acceder al mismo pinchando en el título del post, yo sólo destacaré su resumen final.