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El proyecto de nueva LCSP formateado a modo de esquema
ACTUALIZACIÓN: El día 19 de octubre de 2017 ha quedado definitivamente aprobada la nueva Ley, tras volver del Senado al Congreso. He publicado el esquema del texto definitivo en este nuevo post.
Comparto el texto del Proyecto que aprobó a final de julio la Comisión de Hacienda del Congreso y que, tras su paso por el Senado, se convertirá probablemente en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, en formato de esquema para facilitar su estudio.
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Para denunciar incongruencia omisiva en la nueva casación contencioso-administrativa, es necesario agotar el incidente de los arts. 267.5 LOPJ y 215.2 LEC
Auto interesantísimo, de 1 de marzo de 2017, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmite un Recurso de Casación porque, presentando como único motivo la incongruencia ex silentio de la Sentencia recurrida, no había agotado previamente el incidente para completar la sentencia previsto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 215.2 LEC.
Para empezar, debe quedar claro que este requisito de procedibilidad es de aplicación al nuevo Recurso de Casación contencioso-administrativo, posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y no, por tanto, a los asuntos que puedan quedar que se rigieran por el viejo Recurso de Casación.
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Anulada una subasta de la TGSS por defecto en las notificaciones electrónicas
Suena muy mal, pero es rigurosamente cierto: mi cliente y yo nos enteramos de que la TGSS había subastado y adjudicado un local de su propiedad a través de la prensa. Ninguna notificación, ni rastro de publicación en boletín alguno. Sólo una noticia en el periódico de la mañana.
Resumo el contexto: una concesión administrativa de transporte de viajeros por ascensor urbano, en un edificio emblemático de la villa de Bilbao, cuya extinción está resultando problemática con la Administración autonómica competente, y sobre la que los tribunales ya han emitido un pronunciamiento contundente, responsabilizando a ésta de la situación de pérdidas de la concesión y de la imposibilidad de continuar con el servicio de transporte, tal y como recogí en este otro artículo.
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Devolución del Impuesto de Plusvalía
Como hemos tratado ya en ocasiones anteriores, el Tribunal Constitucional ha anulado algunos artículos de la Norma Foral de Plusvalía de Gipuzkoa.
Las cosas van quedando claras: el TC considera que el legislador puede diseñar un Impuesto en el que la base imponible y la cuota tributaria se fijen de manera objetiva, sobre incrementos de valor potenciales y no reales, siempre que haya incremento, sea cuál sea su magnitud. Por tanto, el Impuesto sigue vigente en su mayor parte.
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Los análisis más relevantes de la STC sobre el Impuesto de Plusvalía
Escribí aquí, en abril de 2015, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián había planteado una cuestión de constitucionalidad acerca del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU-Plusvalía).
A esta fecha, ya no es noticia que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha estimado sustancialmente dicha cuestión, anulando varios preceptos de la Norma Foral de Gipuzkoa porque no prevé excluir del tributo aquellas situaciones en las que no ha habido un verdadero incremento del valor de los terrenos, o incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento, contradiciendo, en su consecuencia, el principio de capacidad económica del art.
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Los Tribunales dan la razón a Ascensores a Begoña frente al Gobierno Vasco
Ya se han publicado en la base de datos del CENDOJ las dos sentencias que fallaron a nuestro favor en los contenciosos abiertos contra el Gobierno Vasco por el cierre de los ascensores a Begoña.
La primera, disponible en este enlace (Sentencia nº 279/2016, de 22 de junio, Rec. 465/2014), estableció que Ascensores a Begoña, S.A., tenía derecho a pedir la extinción de la concesión administrativa, porque había acreditado que llevaba años en una situación constante de pérdidas económicas y porque el Gobierno Vasco, pudiendo hacerlo, no había tomado ninguna medida para restablecer el equilibrio económico de la concesión.
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De Víctor Almonacid, 100 Preguntas y Respuestas sobre el Procedimiento Electrónico
Víctor Almonacid, Secretario del Ayuntamiento de Alzira, es una de las voces más autorizadas en materia de Derecho Administrativo práctico, y en particular en Administración Electrónica.
Ha publicado un Q&A sobre procedimiento electrónico en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, tan recomendable como el resto de sus aportaciones, que tan generosamente comparte.
El documento se puede descargar gratuitamente en su página, en el enlace 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
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Sólo un reglamento tributario del Estado podrá definir qué es una vivienda desocupada a efectos del IBI
La Sentencia nº 93/2105, de 16 de febrero de 2015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Asturias (Rec. 94/2104, Ponente Ilmo. Sr. D. Julio Luis Gallego Otero), que he conocido a través de la página de Iustel, ha anulado el art. 2.2 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Oviedo, reguladora del IBI, en lo relativo al recargo del 50% para las viviendas desocupadas con carácter permanente.
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Suelos urbanos a efectos catastrales
Aunque la Sentencia es de hace un año y suficientemente conocida, quiero recogerla aquí, como otras veces, para tenerla a mano junto con otras resoluciones relevantes.
En la Sentencia nº 2159/2014, de 24 de mayo, Rec. 2362/2013, Ponente Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce, el Tribunal Supremo dejó clara la distinción entre suelos urbanos y suelos rústicos a los efectos de la Ley del Catastro y su valoración catastral, con la importante incidencia que tal determinación tiene en la base imponible de impuestos como el que grava los Bienes Inmuebles (IBI) y otros.
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Scrivener para abogados
Hoy no tenía previsto escribir ningún artículo, pero me he encontrado con esta oferta: Scrivener para Mac con un 50% de descuento, y me he dicho que no puedo dejar pasar la ocasión sin recomendar este maravilloso programa.
Scrivener es un programa informático inicialmente previsto para escritores, pero que me parece ideal también para abogados. Yo lo uso todos los días y es una de mis herramientas de trabajo fundamentales. Está disponible para Windows y para Mac.