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La suspensión de las obras públicas es aplicable a todos los contratos vigentes
LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS ES APLICABLE A TODOS LOS CONTRATOS VIGENTES Estoy leyendo en más de un lugar una interpretación del artículo 34, apartado 3, del RDL 8/2020 que me parece incorrecta.
Por ejemplo, en esta Instrucción del Ayuntamiento de Córdoba (pagina 3, punto Quinto). Pero también en otros artículos y opiniones que vengo leyendo en redes sociales.
Según esta interpretación, la posibilidad de suspender los contratos públicos de obra estaría limitada a aquellos contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo.
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Medidas importantes sobre suspensión e indemnización de contratos públicos por el COVID19
MEDIDAS IMPORTANTES SOBRE SUSPENSIÓN E INDEMNIZACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS POR EL COVID19 El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado hoy prevé medidas relevantes en lo referido a los contratos públicos en vigor, su suspensión, demora o ampliación de plazo y las consecuencias correspondientes, incluidas indemnizaciones.
Estas medidas son de aplicación a los contratos de todas la entidades del sector público definidas en el artículo 3 LCSP.
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SEGUIMOS TRABAJANDO EN ESTADO DE ALARMA
SEGUIMOS TRABAJANDO EN ESTADO DE ALARMA Los clientes podéis estar tranquilos. Estamos cumpliendo con las medidas de precaución y confinamiento decretadas en el estado de alarma, pero seguimos trabajando y estamos en permanente contacto con vosotros.
Consultadnos, por favor, cualquier duda sobre cómo está vuestro procedimiento administrativo o judicial, cómo afecta el estado de alarma a los plazos o qué debéis hacer con los procedimientos que tenéis en marcha o queréis lanzar.
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Segundo plazo para alegaciones al nuevo PGOU de Bilbao
<figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:1140px;"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element has-aspect-ratio " style="position:relative;padding-bottom:67.017539978027%;overflow:hidden;"> <img src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/ba63b250bd.jpg" alt="PGOU"><img class="thumb-image" src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/ba63b250bd.jpg" alt="PGOU"> </div> </div> </figure> </div> El 30 de enero de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha acordado la apertura de un nuevo periodo de exposición pública del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
La aprobación inicial del nuevo PGOU se produjo el 28 de febrero de 2019 y, tras analizar aquel primer trámite de alegaciones, el Ayuntamiento ha abierto un nuevo plazo para todas aquellas persons y empresas interesadas.
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Evaluación del impacto lingüístico de planes y proyectos urbanísticos en Euskadi
El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi (BOPV n.º 223, 22 de noviembre de 2019), nos trae novedades interesantes también en el ámbito urbanístico.
En este otro artículo me he referido a las novedades en contratación pública.
El artículo 7, párrafo 7, de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, estableció que «En el procedimiento de aprobación de proyectos o planes que pudieran afectar a la situación sociolingüística de los municipios se evaluará su posible impacto respecto a la normalización del uso del euskera, y se propondrán las medidas derivadas de esa evaluación que se estimen pertinentes».
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Criterios lingüísticos para la contratación pública en las instituciones locales de Euskadi
El reciente Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi (BOPV n.º 223, 22 de noviembre de 2019), intenta regular la cuestión de los criterios lingüísticos en la contratación pública de las instituciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 7.8 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi ya había recogido el siguiente mandato:
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La JCCP del Estado recomienda que, coyunturalmente, no sea obligatoria la inscripción en ROLECE
Después del jarro de agua fría de hace pocos días, por el informe 20/2018 de la JCCA de Aragón que concluyó que no podía aceptarse la participación de licitadores no inscritos en ROLECE en los procedimientos abiertos simplificados del artículo 159 LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado nos da un respiro y flexibiliza el requisito.
En la Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, la JCCP del estado reconoce que vivimos una situación coyuntural de colapso en el ROLECE:
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Jornada sobre la LCSP para la Asociación Vizcaína de Excavadores y artículo en la revista EXCAVE
<figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:1686px;"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element has-aspect-ratio " style="position:relative;padding-bottom:24.43653678894%;overflow:hidden;"> <img src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/58ba4fc645.jpg" alt="Captura_de_pantalla_2018-07-13_a_las_8.47.50.png"><img class="thumb-image" src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/58ba4fc645.jpg" alt="Captura_de_pantalla_2018-07-13_a_las_8.47.50.png"> </div> </div> </figure> </div> El nuevo número de la revista EXCAVE, de la Asociación Vizcaína de Excavadores-Bizkaiko Induskari Elkartea (AVE-BIE), publica una reseña de la jornada que impartí a sus asociados, sobre las novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como un artículo en el que comento la importancia que la nueva Ley da a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública.
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Pronunciamientos relevantes de la Junta Consultiva de Contratación sobre la nueva LCSP (II) Los PANAP.
<figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:185px;"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element has-aspect-ratio " style="position:relative;padding-bottom:28.64864730835%;overflow:hidden;"> <img src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/7b9af8f9c3.jpg" alt="LogoJCCA2.jpg"><img class="thumb-image" src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/7b9af8f9c3.jpg" alt="LogoJCCA2.jpg"> </div> </div> </figure> </div> En el post anterior he resumido las conclusiones que ha publicado esta semana la Junta Consultiva de Contratación del Sector Público (JCCSP) con relación a los contratos menores. En este segundo, me referiré a la Recomendación sobre diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la nueva LCSP.
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Pronunciamientos relevantes de la Junta Consultiva de Contratación sobre la nueva LCSP (I) Contratos menores.
<figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:185px;"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element has-aspect-ratio " style="position:relative;padding-bottom:28.64864730835%;overflow:hidden;"> <img src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/ff8dd5ad0e.jpg" alt="LogoJCCA2.jpg"><img class="thumb-image" src="https://legal.umerez.eu/uploads/2022/ff8dd5ad0e.jpg" alt="LogoJCCA2.jpg"> </div> </div> </figure> </div> La Junta Consultiva de Contratación del Sector Público-JCCSP (hasta ahora, Junta Consultiva de Contratación Administrativa), acaba de publicar diversos informes de consulta y de recomendaciones de gran interés para la interpretación de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), dedicados fundamentalmente a los contratos menores y al régimen de contratación de los Poderes Adjudicadores No Administración Pública (PANAP).