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¿Puede un competidor vigilar la ejecución de un contrato que no se le adjudicó? — Esteban Umerez
¿Puede un competidor vigilar la ejecución de un contrato que no se le adjudicó? — Esteban Umerez:
Me pregunto si se empieza a abrir alguna vía para que los licitadores o, en general, las empresas competidoras, puedan vigilar la ejecución de los contratos y tengan acción para reclamar de los poderes adjudicadores, por ejemplo, su resolución.
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¿Puede un competidor vigilar la ejecución de un contrato que no se le adjudicó?
Gracias a un artículo de Miguel Ángel Blanes (@mablanes) titulado «Los licitadores no adjudicatarios tienen derecho a acceder a la información generada en la ejecución del contrato, aunque no impugnaran la adjudicación», he conocido la Sentencia de 1 de octubre de 2021 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso 50/2020, ECLI:ES:AN:2021:4384), que concluye que «Los licitadores que no resultaron adjudicatarios, aunque no impugnaran esta adjudicación, tienen derecho a acceder a la documentación que se genere en ejecución del contrato», razonando a este respecto lo siguiente:
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El Ayuntamiento de Bilbao aprueba provisionalmente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
Ongi etorri, Alkate jauna. Pozgarria da zu berriz Pleno aretoan ikustea.
De la nota de prensa publicada en la página web del Ayuntamiento:
Bilbao, 18 de diciembre de 2020.
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO APRUEBA PROVISIONALMENTE EL NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE LA CIUDAD
Hoy, se ha dado un nuevo e importante paso en la tramitación del nuevo PGOU de Bilbao, herramienta que determinará el futuro urbanístico de la ciudad en los próximos años.
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El recurso especial ante el OARC/KEAO durante y después del estado de alarma
EL RECURSO ESPECIAL ANTE EL OARC/KEAO DURANTE Y DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA (ACTUALIZADO A 27/05/2020)
Pretendo en este artículo resumir la situación transitoria en la que se encuentra el recurso especial en materia de contratación en el ámbito competencial del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC/KEAO, en lo sucesivo), a raíz del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y de las sucesivas modificaciones normativas dictadas en este período.
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El levantamiento de la suspensión de las licitaciones públicas y otras medidas del Real Decreto-ley 17/2020
EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 17/2020
Se ha publicado en el BOE núm. 123, de 6 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Aparte de su objeto principal (las medidas de apoyo al sector cultural), acuerda el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación publica, permitiendo su continuación y también el inicio de nuevos procedimientos de licitación, modifica el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, con la intención declarada de completar y aclarar las medidas de suspensión e indemnización de los contratos en ejecución y matiza también el régimen de los encargos a medios propios personificados por parte de entidades públicas que no son poder adjudicador.
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Obras que siguen suspendidas durante el estado de alarma
OBRAS QUE SIGUEN SUSPENDIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 10/2020 estableció un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, con la finalidad de paralizar tales actividades y reducir la movilidad de la población como medidas de lucha contra el COVID-19.
Entre las actividades que se paralizaron se encontraban las obras, públicas o privadas.
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Nuevo Real Decreto-ley acoge la recomendación de la JCCA y permite recursos especiales en licitaciones indispensables
ACTUALIZACIÓN: Cómo quedan los recursos especiales ante el OARC/KEAO La publicación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, me ha llevado a publicar un resumen de cómo quedan los recursos especiales en los diversos supuestos derivados de los sucesivos cambios normativos, en el ámbito competencial del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC/KEAO).
NUEVO REAL DECRETO-LEY ACOGE LA RECOMENDACIÓN DE LA JCCA Y PERMITE RECURSOS ESPECIALES EN LICITACIONES INDISPENSABLES Comentaba en este artículo anterior que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado había abogado por una modificación del Real Decreto-ley 11/2020 con el fin de que los tribunales contractuales pudieran tramitar y resolver los recursos especiales correspondientes a procedimientos de contratación que previamente hubieran sido declarados por el órgano de contratación como indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
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La JCCP del Estado aboga por una modificación legal que permita tramitar recursos especiales en licitaciones indispensables
LA JCCP DEL ESTADO ABOGA POR UNA MODIFICACIÓN LEGAL QUE PERMITA TRAMITAR RECURSOS ESPECIALES EN LICITACIONES INDISPENSABLES En el informe de 7 de abril de 2020, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aboga por una modificación del Real Decreto-ley 11/2020 con el fin de que los tribunales contractuales puedan tramitar y resolver los recursos especiales correspondientes a procedimientos de contratación que previamente hayan sido declarados por el órgano de contratación como indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
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Novedades para los contratos públicos en el Real Decreto-ley 11/2020
Novedades para los contratos públicos en el Real Decreto-ley 11/2020 El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 también trae novedades relevantes para los contratos públicos en estos tiempos de crisis sanitaria:
Los gastos salariales a indemnizar incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social Se descuenta el permiso retribuido recuperable Suspensión parcial de servicios y suministros de prestación sucesiva Suspensión total o parcial de los servicios de seguridad y limpieza Modificación de la LCSP para incluir un supuesto excepcional de duración de los contratos de servicios y suministros superior a cinco años En primer lugar, la disposición final primera modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y, en concreto, el artículo 34 con efectos desde la entrada en vigor del propio RDL 8/2020:
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ACTUALIZACIÓN (2) ¿Habrá que descontar el permiso retribuido recuperable de los gastos salariales a indemnizar por suspensión de los contratos públicos?
Nueva actualización (2020-04-14) Se acaba de conocer un nuevo informe de la Abogacía del Estado, firmado el día 13 de abril de 2020, sobre el permiso retribuido recuperable y su relación con la suspensión de los contratos públicos conforme al artículo 34 del RDL 8/2010.
En opinión de la Abogacía del Estado, el permiso retribuido recuperable regulado por el RDL 10/2020 «no ha convertido en “imposible” ejecutar los contratos de obra, pues no se produce ese efecto por el solo hecho de que a los trabajadores empleados en la obra se les conceda un “permiso” que, además, es “recuperable”.