∞
Una empresa puede presentar oferta y concurrir integrando la solvencia de otra - No es obligatorio que todas las empresas que integran la clasificación requerida tengan una clasificación mínima como contratistas de obra (informe Andalucia)
El informe 9/21, de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, del que he tenido conocimiento gracias a contratodeobras.com, da respuesta a determinadas preguntas planteadas por CEACOP1 sobre la aplicación del artículo 75 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el precepto que regula la integración de la solvencia requerida a los licitadores con medios externos a la empresa.
∞
NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AÑOS 2020 a 2023. | Contrato de obras
Cita:
> Y decimos supuestamente, por que si con lo hasta aquí expuesto, la historia resulta rocambolesca, el summun se alcanza si nos fijamos en el dato de la entrada en vigor de ambas leyes: La Ley 2/2023, establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de marzo de 2023, en tanto que la posteriormente publicada Ley 4/2023, entró en vigor al siguiente día de su publicación, esto es, el 2 de marz
∞
Se puede plantear la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora en la pieza de medidas cautelares
Con ocasión de la lectura del Auto de 14 de febrero de 2023, Rec. 56/2023 (ES:TS:2023:1644A) he tomado nota de que se puede plantear la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora en la pieza de medidas cautelares, esto es, dentro del plazo concedido para oponerse a la medida cautelar solicitada por la actora, sin necesidad de esperar al trámite de alegaciones previas del artículo 58, una vez recibida la demanda formalizada en la pieza principal.
∞
El informe emitido por un funcionario perteneciente a la Administración demandada no puede tener la consideración de informe pericial independiente
Reseña del Auto de 15 de febrero de 2023, Recurso 158/2022, de la Sección 3ª de la Sala III del Tribunal Supremo (ES:TS:2023:1599A)
Esta resolución estima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a un Auto anterior que había admitido como prueba pericial, a propuesta del Abogado del Estado, un dictamen elaborado por un funcionario de la Administración demandada (Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana), señalando fecha para su ratificación ante la Sala por el funcionario autor del mismo.
∞
Choque de prerrogativas entre administraciones públicas: apremio frente a inembargabilidad - delajusticia.com
Choque de prerrogativas entre administraciones públicas: apremio frente a inembargabilidad - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves
> En concreto, se admitió la siguiente cuestión casacional: >
> si una entidad local puede dictar diligencia de embargo, tras el correspondiente procedimiento ejecutivo, respecto del dinero de la/s cuenta/s corriente/s de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) con el fin de cobrarse las deudas tributarias que esta mantiene con el Ayuntamiento; o, si, por el contrario, el dinero depositado en la cuenta bancaria de una Administración Pública goza de la prerrogativa de inembargabilidad».
∞
Listado de posts del blog legal en enero de 2023
2023-01-18: El ICAM es multado con 459.024 € por recomendar honorarios a sus colegiados | E&J
2023-01-16: La jurisdicción contencioso-administrativa es la última esperanza de la razón
2023-01-14: La cesión del derecho de cobro por el contratista no surte efecto hasta la aprobación de las certificaciones de obra
2023-01-14: A Revisionist History of Products Liability by Alexandra D. Lahav :: SSRN
2023-01-08: Apología de la brevedad en los escritos procesales | Estilo jurídico
∞
Nulidad de contratos del sector público e indemnización de lucro cesante. Ignacio Calatayud en La Administración Al Día
Nulidad de contratos del sector público e indemnización de lucro cesante.
Ignacio Calatayud en La Administración Al Día
> «V. CONCLUSIONES
>
> En aquellos supuestos en los que la declaración de invalidez se realiza con posterioridad a que el contratista haya realizado su prestación y cuando dicha prestación no es restituible, tal y como señala el artículo 42 de la LCSP, se devolverá el valor de la prestación. En estos supuestos, precisamente, ante la imposibilidad de restituir la prestación, la misma se transforma en la obligación de dar una suma de dinero equivalente al valor de la prestación indebidamente percibida.
∞
El ICAM es multado con 459.024 € por recomendar honorarios a sus colegiados | E&J
Conservo el brazo que aposté. Los abogados que aún esperan que una escala de precios ayude de una manera u otra a negociar sus honorarios con el cliente tienen que ponerse las pilas y asumir que están solos en el mercado y tienen que competir con otros abogados mejor preparados y más eficientes.
Pero estas sentencias, en realidad, apelan al regulador. Porque el problema real está en las costas procesales. El legislador, el ministerio de justicia o el sursum corda tienen que tomar decisiones que doten de seguridad jurídica a la regulación de la imposición y tasación de costas, para que el sistema judicial español no sea una ruleta rusa y los ciudadanos y las empresas, nacionales e internacionales, puedan conocer de antemano los costes asociados al ejercicio de acciones judiciales.
∞
La jurisdicción contencioso-administrativa es la última esperanza de la razón
A los Boomers nos enseñaron que querer es poder. Los Millennials se convencieron de que creer es poder. La generación Z se persuadió de que llorar es poder. Y todo parece ir cuesta abajo y a peor.
Pero la jurisdicción contencioso administrativa es la última esperanza de la humanidad y la razón.
Enseña todos los días que ni querer, ni creer, ni llorar (ni reflexionar, estudiar, planificar, estructurar, exponer, argumentar o probar) es poder.
∞
La cesión del derecho de cobro por el contratista no surte efecto hasta la aprobación de las certificaciones de obra
Sentencia nº 1693/2022, de 19/12/2022, de la Sección 3ª de la Sala III del TS, Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH (Recurso nº 5250/2020, Roj: STS 4837/2022 - ECLI:ES: TS:2022:4837).
ÍNDICE 1. Introducción 2. El supuesto de hecho enjuiciado en la STS 3. Interés casacional identificado 4. Fundamentos de Derecho 5. La cuestión no es novedosa (Circular conjunta de la Abogacía del Estado y la IGAE de 2016) 1. Introducción Se ha interpretado esta reciente Sentencia del TS como un jarro de agua fría para las posibilidades de financiación de los contratistas, sobre todo los de obra pública, porque vendría a limitar la cesión de los derechos de crédito en operaciones de factoring y similares, al condicionar dicha cesión a la aceptación por parte de la Administración de la correcta ejecución de la prestación objeto de contrato.