transparencia

    Lo que se ha publicado esta semana del 24 al 30 de julio de 2026

    Contratación Pública

    ¿La falta de impugnación del acto de ADMISIÓN del licitador adjudicatario impide impugnar a posteriori el acto de adjudicación?

    Litinet · Contratación Pública

    El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 179/2026, de 16 de abril, rechaza que un licitador clasificado en segundo lugar pueda atacar la adjudicación por la indebida admisión de la oferta del adjudicatario si no recurrió en su día el acto de admisión que le fue notificado. La presidenta del Tribunal formuló voto particular, al entender que el interés legítimo del recurrente nace con la adjudicación. El artículo 44.2.b) LCSP y la doctrina del TJUE en Marina del Mediterráneo (C-391/15) están en el centro del debate.

    Noticias sobre contratación pública en España

    Contrato de obras · Contratación Pública

    Se ha filtrado el borrador del Reglamento de aplicación directa que prepara la Comisión Europea, llamado a sustituir las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE por una norma única y directamente aplicable. El texto reordena los procedimientos de adjudicación (abierto negociado, dinámico simplificado, adjudicación directa y un nuevo procedimiento de reto de innovación), refuerza la planificación previa y desplaza el peso del precio. La presentación oficial se anuncia para el 9 de septiembre de 2026. La entrada da acceso al borrador en español e inglés.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    Si se notifica en agosto la resolución… calma con el plazo para recurrir

    delaJusticia.com · Derecho Administrativo

    Chaves recuerda, justo antes de agosto, qué ocurre con el plazo de dos meses del artículo 46 LJCA cuando la notificación administrativa llega durante ese mes. La sentencia de la Sala Tercera de 15 de julio de 2026 (rec. 4782/2023) fija que el cómputo arranca el 1 de septiembre, sin restar el tramo residual de agosto, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

    El silencio administrativo negativo en las licencias urbanísticas con incidencia ambiental

    Almacén de Derecho · Derecho Administrativo

    Mónica Sastre Beceiro analiza la STS 897/2026, de 14 de julio, que estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Castril y fija doctrina sobre la lectura conjunta del artículo 24 LPAC y del artículo 11 TRLSRU. La sentencia descarta que la existencia de una autorización ambiental previa permita entender obtenida por silencio positivo la licencia urbanística posterior. La autora sostiene que ambos preceptos forman un mismo sistema de protección preventiva del territorio, y recorre esa línea desde la STC 143/2017.

    ¿Hace falta un Robin Hood para que se reforme la Ley de Expropiación Forzosa de 1954?

    delaJusticia.com · Derecho Administrativo

    Un propietario expropiado para una servidumbre eléctrica planteó que el justiprecio calculado por las reglas generales, sin atender a la naturaleza privada y lucrativa de la empresa beneficiaria, encierra una ayuda de Estado y un abuso de posición dominante contrario al artículo 102 TFUE. La sentencia de la Sala Tercera de 7 de julio de 2026 (rec. 1823/2024) rechaza el planteamiento y declara conforme al Derecho de la Unión aplicar la Ley de Expropiación Forzosa para fijar el justiprecio en favor de distribuidoras eléctricas privadas. El comentario cierra con la vejez de una ley de 1954 apenas parcheada.

    Newsletter (Sala Tercera, 12 a 25 de julio)

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo

    Repaso de las ochenta y tres sentencias de la Sala Tercera (secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj entre el 12 y el 25 de julio de 2026, ordenadas por sección y con la doctrina fijada en cada una. Entre ellas, la imposibilidad de que la Administración apruebe en ejecución de sentencia una nueva ponencia de valores con efectos retroactivos, a propósito del BICE del Puerto de Bilbao.

    El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

    Tirant Prime · Derecho Administrativo

    El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, dentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción de 2025, y el texto pasa ya al Congreso. Crea la Agencia Independiente de Integridad Pública, que asume la protección de informantes, la investigación administrativa, el análisis de riesgos y la prevención de conflictos de interés. Prevé el uso de análisis de datos e inteligencia artificial para detectar patrones de riesgo en contratación pública y subvenciones, sin que esas herramientas puedan sustituir al procedimiento ni determinar por sí solas responsabilidades.

    El TSJ de Canarias sanciona a un abogado por usar jurisprudencia inexistente

    Tirant Prime · Derecho Administrativo

    La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha multado con 840 euros al letrado que presentó un recurso de apelación con al menos veinticinco citas de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que no existían o que no decían lo que se les atribuía. El tribunal descarta el error material: la reiteración y el modo de presentar las citas (entrecomilladas y destacadas) revelan una fundamentación artificial que obligó a comprobarlas una por una.

    Función Pública

    Discrecionalidad sí, arbitrariedad no

    esPublico Blog · Función Pública

    Aguilera Martínez repasa la cobertura de los puestos por libre designación y concurso específico a partir del artículo 80.2 TREBEP, y el déficit de motivación técnica que arrastran muchas convocatorias. Sostiene que tanto los nombramientos como los ceses deben quedar fundamentados y accesibles antes de la resolución, para que los aspirantes puedan recurrir con conocimiento de causa.

    Anulación de preguntas de examen tipo test en oposiciones

    Contenciosos · Función Pública

    ¿Qué ocurre cuando las preguntas anuladas superan las de reserva y el examen queda por debajo del número previsto en las bases? La entrada reconstruye la respuesta del Tribunal Supremo a partir de la STS de 18 de mayo de 2007 (ECLI:ES:TS:2007:3505), la STS de 9 de julio de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3029) y la STS de 28 de mayo de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:2374): conservación del ejercicio salvo anulaciones masivas y reescalado proporcional de la puntuación al número de preguntas válidas.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    Concepto de malla urbana: Tribunal Supremo

    Urbanlaw · Urbanismo

    Recopilación de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el concepto de malla urbana como requisito de la clasificación de suelo urbano: no basta con que los servicios urbanísticos pasen a pie de parcela, sino que la acción urbanizadora debe haber llegado al lugar, y la colindancia con urbanizaciones consolidadas no expande la clasificación por sí sola.

    Administración Local

    Requisitos para la solicitud de plenos extraordinarios

    esPublico Blog · Administración Local

    Inventario de las condiciones que debe reunir la petición de pleno extraordinario por los concejales conforme a los artículos 46.2 LBRL y 78.2 ROF (escrito, motivada, firmada personalmente por una cuarta parte del número legal de miembros, sobre asunto competencia del Pleno y con propuesta de acuerdo), siguiendo la sentencia 788/2014 del TSJ de Madrid. Concluye que ninguno de esos defectos permite denegar la convocatoria sin abrir antes el plazo de subsanación del artículo 68 LPAC.

    Ley 3/2026 de Transparencia de Euskadi

    El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer, lunes 25 de mayo de 2026, la Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi. La norma ha entrado en vigor hoy mismo, 26 de mayo, conforme a su disposición final cuarta, que vincula la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación. Con ella, la Comunidad Autónoma de Euskadi se dota, por primera vez, de una ley propia y de cabecera que regula de forma integral la transparencia, el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la protección de las personas informantes.

    Contexto: una década sin ley autonómica propia

    Hasta ayer, Euskadi venía operando con un marco fragmentado: la legislación básica estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), la normativa foral y local de cada nivel institucional y un conjunto de acuerdos de Consejo de Gobierno —en particular el de 13 de enero de 2015— que sostenían el modelo organizativo en materia de transparencia. La única estructura específica para resolver reclamaciones era la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, creada por el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, con competencias muy acotadas.

    A ese déficit se sumaba la necesidad de transponer al ámbito autonómico la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ya incorporada al ordenamiento estatal por la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La nueva ley pretende cerrar ambas brechas en un solo instrumento.

    Objetivos

    El artículo 1 fija cuatro objetos: regular la transparencia y el derecho de acceso, configurar el marco de la participación ciudadana, establecer el régimen de garantías y responsabilidad, y atribuir la protección de informantes a una nueva administración independiente.

    El artículo 2, por su parte, enumera ocho fines: información sobre planificación y evaluación, publicación en formatos abiertos y reutilizables, acceso efectivo en condiciones de igualdad real, cultura de integridad y rendición de cuentas, protección integral de las personas informantes, mejor organización de la información pública, gobierno ético y procedimientos sencillos y claros.

    Estructura y sistemática

    La ley se ordena en cinco títulos. El título I recoge las disposiciones generales —objeto, fines, principios, definiciones y ámbito de aplicación—, distinguiendo dos grandes facetas: la específica de transparencia, circunscrita al sector público autonómico, y la relativa a la protección de informantes, extendida al conjunto del sector público vasco.

    El título II desarrolla la transparencia en cuatro capítulos: publicidad activa, derecho de acceso a la información pública, planificación y coordinación, y régimen sancionador.

    Los títulos III y IV completan el triángulo de la buena gobernanza con la planificación pública —programa de gobierno y rendición social de cuentas— y la participación ciudadana, los procesos participativos, la gobernanza colaborativa y el registro de grupos de interés.

    El título V, por último, crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

    Principales novedades en transparencia

    En materia de publicidad activa, el artículo 11 impone publicar la información «de manera periódica y actualizada, en tiempo real y de forma geolocalizada», con una periodicidad mínima trimestral, en formatos abiertos y reutilizables y, al menos, en las dos lenguas oficiales.

    Los artículos 14 a 22 detallan exhaustivamente las categorías de información sujeta a publicidad —institucional, organizativa, jurídica, contractual, presupuestaria, patrimonial y de actividad—, y el artículo 23 refuerza la apertura y reutilización de datos (open data).

    En el ámbito del derecho de acceso, los artículos 24 a 41 introducen un procedimiento detallado, con causas tasadas de inadmisión, un sistema de mediación previsto en el artículo 41 y una reclamación potestativa ante la nueva autoridad regulada en el artículo 40, previa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    La novedad probablemente más relevante es el capítulo IV del título II, que articula un régimen sancionador específico —inexistente hasta ahora en el ámbito autonómico—. El artículo 47 tipifica infracciones leves, graves y muy graves; el artículo 48 fija un cuadro de sanciones que, para entidades privadas, alcanza los 400.000 euros en las muy graves, con posibilidad de reintegro de subvenciones o resolución del contrato como sanción accesoria; para altos cargos, contempla desde la amonestación hasta el cese, con multas de hasta 12.000 euros.

    A ello se añaden, en el título IV, el registro para la participación y colaboración ciudadana y el registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi, este último con un código de conducta y un régimen de control y verificación inspirado en el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 sobre el registro de transparencia obligatorio de la Unión Europea.

    La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena

    El título V crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena como administración independiente con personalidad jurídica propia.

    Acumula una doble condición: autoridad de garantía del derecho de acceso y de la publicidad activa, por un lado, y autoridad administrativa independiente de protección de informantes en los términos de la Ley 2/2023, por otro, lo que le permite gestionar el canal externo de comunicaciones para todo el sector público vasco y para el sector privado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    Su presidencia, con rango asimilado a viceconsejero, será elegida por el Parlamento Vasco por mayoría de tres quintas partes, para un mandato de cinco años renovable una sola vez.

    La estructura prevé dos divisiones, una de transparencia y otra de protección de informantes, y un consejo consultivo.

    La Autoridad sustituirá a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en cuanto inicie su actividad, conforme al estatuto que el Gobierno Vasco deberá aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

    Despliegue reglamentario pendiente

    La efectividad de buena parte de la ley depende del desarrollo reglamentario: el estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, el decreto del registro de grupos de interés —también con plazo de seis meses—, los indicadores de evaluación del cumplimiento y la regulación del portal de transparencia autonómico. Mientras tanto, los procedimientos en materia de publicidad activa y acceso iniciados antes de hoy seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, según prevé la disposición transitoria única.


    Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (BOPV n.º 96, de 25 de mayo de 2026, ref. 2026/2192).