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    Ley 3/2026 de Transparencia de Euskadi

    El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer, lunes 25 de mayo de 2026, la Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi. La norma ha entrado en vigor hoy mismo, 26 de mayo, conforme a su disposición final cuarta, que vincula la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación. Con ella, la Comunidad Autónoma de Euskadi se dota, por primera vez, de una ley propia y de cabecera que regula de forma integral la transparencia, el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la protección de las personas informantes.

    Contexto: una década sin ley autonómica propia

    Hasta ayer, Euskadi venía operando con un marco fragmentado: la legislación básica estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), la normativa foral y local de cada nivel institucional y un conjunto de acuerdos de Consejo de Gobierno —en particular el de 13 de enero de 2015— que sostenían el modelo organizativo en materia de transparencia. La única estructura específica para resolver reclamaciones era la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, creada por el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, con competencias muy acotadas.

    A ese déficit se sumaba la necesidad de transponer al ámbito autonómico la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ya incorporada al ordenamiento estatal por la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La nueva ley pretende cerrar ambas brechas en un solo instrumento.

    Objetivos

    El artículo 1 fija cuatro objetos: regular la transparencia y el derecho de acceso, configurar el marco de la participación ciudadana, establecer el régimen de garantías y responsabilidad, y atribuir la protección de informantes a una nueva administración independiente.

    El artículo 2, por su parte, enumera ocho fines: información sobre planificación y evaluación, publicación en formatos abiertos y reutilizables, acceso efectivo en condiciones de igualdad real, cultura de integridad y rendición de cuentas, protección integral de las personas informantes, mejor organización de la información pública, gobierno ético y procedimientos sencillos y claros.

    Estructura y sistemática

    La ley se ordena en cinco títulos. El título I recoge las disposiciones generales —objeto, fines, principios, definiciones y ámbito de aplicación—, distinguiendo dos grandes facetas: la específica de transparencia, circunscrita al sector público autonómico, y la relativa a la protección de informantes, extendida al conjunto del sector público vasco.

    El título II desarrolla la transparencia en cuatro capítulos: publicidad activa, derecho de acceso a la información pública, planificación y coordinación, y régimen sancionador.

    Los títulos III y IV completan el triángulo de la buena gobernanza con la planificación pública —programa de gobierno y rendición social de cuentas— y la participación ciudadana, los procesos participativos, la gobernanza colaborativa y el registro de grupos de interés.

    El título V, por último, crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

    Principales novedades en transparencia

    En materia de publicidad activa, el artículo 11 impone publicar la información «de manera periódica y actualizada, en tiempo real y de forma geolocalizada», con una periodicidad mínima trimestral, en formatos abiertos y reutilizables y, al menos, en las dos lenguas oficiales.

    Los artículos 14 a 22 detallan exhaustivamente las categorías de información sujeta a publicidad —institucional, organizativa, jurídica, contractual, presupuestaria, patrimonial y de actividad—, y el artículo 23 refuerza la apertura y reutilización de datos (open data).

    En el ámbito del derecho de acceso, los artículos 24 a 41 introducen un procedimiento detallado, con causas tasadas de inadmisión, un sistema de mediación previsto en el artículo 41 y una reclamación potestativa ante la nueva autoridad regulada en el artículo 40, previa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    La novedad probablemente más relevante es el capítulo IV del título II, que articula un régimen sancionador específico —inexistente hasta ahora en el ámbito autonómico—. El artículo 47 tipifica infracciones leves, graves y muy graves; el artículo 48 fija un cuadro de sanciones que, para entidades privadas, alcanza los 400.000 euros en las muy graves, con posibilidad de reintegro de subvenciones o resolución del contrato como sanción accesoria; para altos cargos, contempla desde la amonestación hasta el cese, con multas de hasta 12.000 euros.

    A ello se añaden, en el título IV, el registro para la participación y colaboración ciudadana y el registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi, este último con un código de conducta y un régimen de control y verificación inspirado en el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 sobre el registro de transparencia obligatorio de la Unión Europea.

    La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena

    El título V crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena como administración independiente con personalidad jurídica propia.

    Acumula una doble condición: autoridad de garantía del derecho de acceso y de la publicidad activa, por un lado, y autoridad administrativa independiente de protección de informantes en los términos de la Ley 2/2023, por otro, lo que le permite gestionar el canal externo de comunicaciones para todo el sector público vasco y para el sector privado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    Su presidencia, con rango asimilado a viceconsejero, será elegida por el Parlamento Vasco por mayoría de tres quintas partes, para un mandato de cinco años renovable una sola vez.

    La estructura prevé dos divisiones, una de transparencia y otra de protección de informantes, y un consejo consultivo.

    La Autoridad sustituirá a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en cuanto inicie su actividad, conforme al estatuto que el Gobierno Vasco deberá aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

    Despliegue reglamentario pendiente

    La efectividad de buena parte de la ley depende del desarrollo reglamentario: el estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, el decreto del registro de grupos de interés —también con plazo de seis meses—, los indicadores de evaluación del cumplimiento y la regulación del portal de transparencia autonómico. Mientras tanto, los procedimientos en materia de publicidad activa y acceso iniciados antes de hoy seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, según prevé la disposición transitoria única.


    Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (BOPV n.º 96, de 25 de mayo de 2026, ref. 2026/2192).