responsabilidad patrimonial
- En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso. Varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.
- Los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones que tienen valor de ley, por lo que la responsabilidad patrimonial será la del Estado-Legisladory se han de cumplir sus requisitos.
- Aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, la STC 148/2021 afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
- Tanto el TC como el TS consideran que los daños sufridos no son antijurídicos. Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.
- La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial.
- El principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso.
- Tampoco se cumple el segundo requisito establecido en la Ley 40/2015 para que nazca la responsabilidad por actos legislativos; esto es, que el derecho a ser indemnizado se establezca en el propio acto legislativo. Ninguno de los reales decretos de declaración o prórroga del estado de alarma contienen esa previsión.
- Los estados de alarma, excepción o sitio no contienen un régimen de responsabilidad específico. Su Ley Reguladora, en su artículo 3.2, se remite al régimen general de responsabilidad regulado en la Ley 40/2015.
- Se descarta la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de estos daños. No estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico.
- No opera la fuerza mayor como factor que impida el nacimiento de la responsabilidad patrimonial. La pandemia fue causa de fuerza mayor, pero la responsabilidad se exige respecto de los daños causados por las medidas adoptadas para paliarla, por lo que el vínculo causal entre la actividad de los poderes públicos y el daño alegado existe. No obstante, la actuación de las autoridades se califica como adecuada, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente.
- Tampoco se han vulnerado los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto en cuanto el TC ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente.
Lo que se ha publicado esta semana del 18 al 25 de junio de 2026
Semana del 18 al 25 de junio de 2026
Semana de jurisprudencia contencioso-administrativa más que de novedades normativas. El Tribunal Supremo ha sido el protagonista: fija doctrina sobre la recurribilidad de las comunicaciones previas, matiza la responsabilidad por error judicial en el caso del albañil que pasó dieciocho años en prisión y acota hasta dónde puede llegar la Administración al ejecutar una sentencia. En contratación, poco volumen pero dos piezas de armario de fondo sobre criterios de adjudicación y plazos de resolución contractual. Completan el panorama una reflexión sobre función pública, la figura del Paisaje Cultural en Madrid y una propuesta detallada de automatización con IA en la Secretaría municipal.
Contratación Pública
Criterios de adjudicación con buen criterio, por M. P. Batet
La parte contratante · Contratación Pública
Batet repasa el diseño de los criterios de adjudicación a la luz de la contratación estratégica de la LCSP y se detiene en la valoración del precio. Distingue los umbrales de saciedad dependientes de las ofertas —ligados a la media de las bajas— de los fijados ex ante en los pliegos, y reúne la jurisprudencia que los enmarca: la STS de 5 de marzo de 2024, que los admite con apoyo en el art. 67.2 de la Directiva 2014/24/UE siempre que se motiven, y la STS de 23 de febrero de 2024 (caso Riba-roja de Túria), sobre cuándo el umbral obliga a constituir comité de expertos. Recoge también los límites que el Tribunal de Cuentas marca a las fórmulas del precio.
En defecto de previsión legal específica, el plazo máximo para resolver contratos celebrados por una comunidad autónoma es de tres meses: STS 889/2026, de 17 de febrero de 2026
Litinet · Contratación Pública
La entrada analiza una sentencia del Tribunal Supremo sobre el plazo máximo para tramitar el procedimiento de resolución de un contrato sujeto a la LCSP suscrito por una comunidad autónoma, cuestión conocida desde que la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo declaró que el plazo de 8 meses del artículo 212.8 LCSP no es conforme con el orden constitucional de competencias. Ante la ausencia de previsión legal autonómica específica, el Tribunal fija ese plazo en tres meses y se pronuncia sobre las consecuencias de su incumplimiento.
Esta misma doctrina ya estaba recogida en la STS nº 138/2024, de 29 de enero (Rec. 1028/2021, ECLI:ES:TS:2024:422, del propio Diego Cordoba Castroverde).
Derecho Administrativo y Contencioso
Las comunicaciones previas no son actos administrativos, por lo que no son recurribles en vía administrativa ni contencioso-administrativa
esPublico (David Cabezuelo Valencia) · Derecho Administrativo y Contencioso
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de abril de 2026 (recurso de casación n.º 2290/2023), resuelve si la comunicación previa de inicio de actividad es un acto administrativo recurrible. El caso parte de una comunicación para una actividad inocua en Girona frente a la que una comunidad de propietarios pretendió recurrir. El Supremo concluye que comunicaciones previas y declaraciones responsables no expresan voluntad alguna de la Administración —que actúa como mera receptora— ni inician un procedimiento, por lo que no cabe recurso administrativo ni contencioso contra ellas. La entrada recorre el origen de la figura desde la Directiva de Servicios hasta el art. 69 de la Ley 39/2015.
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial por error judicial (STS 18/06/2026)
Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso
Diego Gómez comenta la STS de 18 de junio de 2026 (RC 4112/2025, ponente Lesmes Serrano), que estima en parte la reclamación de Ahmed Tommouhi —dieciocho años en prisión siendo inocente— y condena al Ministerio de Justicia a 2.500.000 euros. La sentencia matiza la doctrina del art. 293 LOPJ: la sentencia de revisión no genera por sí sola derecho a indemnización, pero puede constituir título suficiente cuando de su fundamentación resulte inequívocamente el error. El autor enlaza la crítica doctrinal de Doménech y Medina al canon del «error craso, patente e indubitado» exigido por la Sala Tercera.
Ejecución de sentencias en libertad vigilada: ni más ni menos, ni cosa distinta de lo fallado
Gestores Públicos (José R. Chaves) · Derecho Administrativo y Contencioso
Chaves examina dos sentencias de la Sala Tercera —de 2 de junio de 2026 (rec. 4380/2024) y de 8 de junio de 2026 (rec. 2833/2024)— sobre los límites de la Administración al ejecutar una sentencia. Dictadas a raíz de la anulación de una ponencia de valores catastrales, rechazan que la Administración aprobara una nueva ponencia con efecto retroactivo amparándose en el art. 39.3 LPAC. El Tribunal recuerda que el fallo se ejecuta en lo que dice, sitúa a la Administración que va más allá en una vía de hecho sin título competencial y descarta que el art. 39.3 LPAC sirva para decidir si una sentencia se ha cumplido.
Newsletter — Los 22 autos de admisión del Tribunal Supremo (7 a 20 de junio de 2026)
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Aparicio recopila los veintidós autos de admisión de la Sala de lo Contencioso publicados en el Cendoj entre el 7 y el 20 de junio, agrupados por secciones, con el texto de la cuestión de interés casacional de cada uno. Predomina la materia tributaria: derivación de responsabilidad por sucesión de actividad (art. 42.1.c LGT), silencio en bonificaciones del IBI, acceso a dispositivos de almacenamiento digital en la inspección, afección de bienes y reparto del IAE entre municipios, entre otras.
Función Pública
La indefensión aprendida de los empleados públicos: cuando el problema no es el sistema, sino lo que hemos aprendido de él
esPublico (Borja Colón de Carvajal) · Función Pública
Colón de Carvajal traslada el concepto de indefensión aprendida de Seligman al comportamiento de los empleados públicos. Sostiene que el problema de las instituciones no suele ser la falta de normas ni de personas capaces, sino la convicción acumulada —tras propuestas sin respuesta y proyectos bloqueados— de que intentar cambiar las cosas no merece la pena. Arranca de la columna sobre un funcionario del SEPE expedientado por atender a ciudadanos fuera del sistema de cita previa.
Urbanismo y Medio Ambiente
La figura del Paisaje Cultural en la Comunidad de Madrid: régimen jurídico y casos declarados
Gabinete Jurídico (Elvira Fernández García) · Urbanismo y Medio Ambiente
Fernández García describe el régimen del Paisaje Cultural como categoría de Bien de Interés Cultural introducida por la Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de Madrid. Detalla la incoación del expediente, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección, la suspensión cautelar de títulos urbanísticos, el plazo de resolución de dieciséis meses y la prevalencia de la declaración sobre el planeamiento. Repasa los tres paisajes declarados hasta ahora: la Presa de El Gasco y Canal del Guadarrama, la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta, y la Dehesa de la Villa.
Administración Local
Propuesta de automatización asistida con inteligencia artificial en la Secretaría municipal
Nosoloaytos (Víctor Almonacid) · Administración Local
Almonacid presenta un cuadro de tareas de la Secretaría municipal susceptibles de apoyo con IA —borradores de actas, informes y pliegos, búsqueda normativa, clasificación documental, alertas de plazos— clasificadas por tipo de automatización, nivel de autonomía, riesgo legal y base normativa (RD 128/2018, LRBRL, Ley 39/2015, LCSP, Reglamento (UE) 2024/1689, RGPD). Propone empezar por usos de bajo riesgo, excluir la automatización plena en lo que implique fe pública o firma, y fija garantías de trazabilidad, revisión humana y protección de datos.
No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)
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4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado público es llamado al litigio por esa condición, o sea, por su actuación como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jurídico-pública, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.315 LEC (como testimonio de la persona jurídico-pública), de manera que no puede ser llamado al litigio por una actuación que es imputable a la Administración y no a él individuamente considerado.
Nótese que el art. 9.4 LOPJ llama a los «sujetos privados» que sobre la producción del daño «hubieran concurrido», lo que remite a sujetos que con personalidad diferenciada «concurren» al daño, o sea contratistas y concesionarios, lo que es muy distinto del funcionario o empleado público que con su intervención no actúa como «sujeto privado» ni «concurre» sino que se inserta en la cadena de formación voluntad de la Administración o de prestación del servicio.
¿O podría demandarse a un Ayuntamiento y como codemandados a todos y cada uno de los concejales al ejercer una acción de responsabilidad patrimonial?,¿O a una Administración y a cada miembro del Tribunal Calificador?, ¿O a la Administración y a cada miembro del órgano colegiado individualmente?. Es sabido que el art.20 LOPJ prohibe interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública por parte de «Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente», pues la idea subyacente es que las personas físicas se integran en los órganos y éstos en la persona jurídica.
No hay duda de que esto es así. Pero tampoco tengo duda de que, si existiera una acción directa frente a la responsabilidad de funcionarios y autoridades, y no la vía indirecta e ignota del artículo 36 de la Ley 40/2015, las cosas serían muy distintas.
#legal
#responsabilidad
Los daños que se hubieran podido padecer en la hostelería por la normativa COVID no serán indemnizados
Resumen de la nota de prensa publicada: