No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)
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4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado p煤blico es llamado al litigio por esa condici贸n, o sea, por su actuaci贸n como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jur铆dico-p煤blica, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.315 LEC (como testimonio de la persona jur铆dico-p煤blica), de manera que no puede ser llamado al litigio por una actuaci贸n que es imputable a la Administraci贸n y no a 茅l individuamente considerado.
N贸tese que el art. 9.4 LOPJ llama a los 芦sujetos privados禄 que sobre la producci贸n del da帽o 芦hubieran concurrido禄, lo que remite a sujetos que con personalidad diferenciada 芦concurren禄 al da帽o, o sea contratistas y concesionarios, lo que es muy distinto del funcionario o empleado p煤blico que con su intervenci贸n no act煤a como 芦sujeto privado禄 ni 芦concurre禄 sino que se inserta en la cadena de formaci贸n voluntad de la Administraci贸n o de prestaci贸n del servicio.
驴O podr铆a demandarse a un Ayuntamiento y como codemandados a todos y cada uno de los concejales al ejercer una acci贸n de responsabilidad patrimonial?,驴O a una Administraci贸n y a cada miembro del Tribunal Calificador?, 驴O a la Administraci贸n y a cada miembro del 贸rgano colegiado individualmente?. Es sabido que el art.20 LOPJ prohibe interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administraci贸n p煤blica por parte de 芦Los 贸rganos de la misma y los miembros de sus 贸rganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente禄, pues la idea subyacente es que las personas f铆sicas se integran en los 贸rganos y 茅stos en la persona jur铆dica.
No hay duda de que esto es as铆. Pero tampoco tengo duda de que, si existiera una acci贸n directa frente a la responsabilidad de funcionarios y autoridades, y no la v铆a indirecta e ignota del art铆culo 36 de la Ley 40/2015, las cosas ser铆an muy distintas.
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