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responsabilidad patrimonial

No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)

馃敆 驴Puede el funcionario ser codemandado a t铆tulo personal junto a la Administraci贸n en materia de responsabilidad patrimonial? - delajusticia.com - El rinc贸n jur铆dico de Jos茅 Ram贸n Chaves

4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado p煤blico es llamado al litigio por esa condici贸n, o sea, por su actuaci贸n como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jur铆dico-p煤blica, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.315 LEC (como testimonio de la persona jur铆dico-p煤blica), de manera que no puede ser llamado al litigio por una actuaci贸n que es imputable a la Administraci贸n y no a 茅l individuamente considerado.

N贸tese que el art. 9.4 LOPJ llama a los 芦sujetos privados禄 que sobre la producci贸n del da帽o 芦hubieran concurrido禄, lo que remite a sujetos que con personalidad diferenciada 芦concurren禄 al da帽o, o sea contratistas y concesionarios, lo que es muy distinto del funcionario o empleado p煤blico que con su intervenci贸n no act煤a como 芦sujeto privado禄 ni 芦concurre禄 sino que se inserta en la cadena de formaci贸n voluntad de la Administraci贸n o de prestaci贸n del servicio.

驴O podr铆a demandarse a un Ayuntamiento y como codemandados a todos y cada uno de los concejales al ejercer una acci贸n de responsabilidad patrimonial?,驴O a una Administraci贸n y a cada miembro del Tribunal Calificador?, 驴O a la Administraci贸n y a cada miembro del 贸rgano colegiado individualmente?. Es sabido que el art.20 LOPJ prohibe interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administraci贸n p煤blica por parte de 芦Los 贸rganos de la misma y los miembros de sus 贸rganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente禄, pues la idea subyacente es que las personas f铆sicas se integran en los 贸rganos y 茅stos en la persona jur铆dica.

No hay duda de que esto es as铆. Pero tampoco tengo duda de que, si existiera una acci贸n directa frente a la responsabilidad de funcionarios y autoridades, y no la v铆a indirecta e ignota del art铆culo 36 de la Ley 40/2015, las cosas ser铆an muy distintas.

#legal
#responsabilidad

Los da帽os que se hubieran podido padecer en la hosteler铆a por la normativa COVID no ser谩n indemnizados

Nota CGPJ: El Tribunal Supremo desestima el primer recurso que demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por da帽os en la hosteler铆a por la normativa COVID

Resumen de la nota de prensa publicada:

  • En la Sala de lo Contencioso est谩n pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso. Varios miles m谩s se encuentran en tramitaci贸n en el Gobierno.
  • Los da帽os patrimoniales cuya reparaci贸n se solicita se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones que tienen valor de ley, por lo que la responsabilidad patrimonial ser谩 la del Estado-Legisladory se han de cumplir sus requisitos.
  • Aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, la STC 148/2021 afirm贸 que esa inconstitucionalidad no era por s铆 misma t铆tulo para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
  • Tanto el TC como el TS consideran que los da帽os sufridos no son antijur铆dicos. Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situaci贸n y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jur铆dico de soportarlas sin generar ning煤n derecho de indemnizaci贸n por los posibles perjuicios sufridos.
  • La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes p煤blicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la v铆a de reparaci贸n o minoraci贸n de los da帽os para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas p煤blicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial.
  • El principio de precauci贸n, reconocido por el Derecho de la Uni贸n Europea, determina que cuando la salud humana est谩 en riesgo corresponde a quien demanda una indemnizaci贸n acreditar que las medidas a las que se imputa el da帽o carecen de justificaci贸n, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditaci贸n, se帽ala la sentencia, no se ha producido en este proceso.
  • Tampoco se cumple el segundo requisito establecido en la Ley 40/2015 para que nazca la responsabilidad por actos legislativos; esto es, que el derecho a ser indemnizado se establezca en el propio acto legislativo. Ninguno de los reales decretos de declaraci贸n o pr贸rroga del estado de alarma contienen esa previsi贸n.
  • Los estados de alarma, excepci贸n o sitio no contienen un r茅gimen de responsabilidad espec铆fico. Su Ley Reguladora, en su art铆culo 3.2, se remite al r茅gimen general de responsabilidad regulado en la Ley 40/2015.
  • Se descarta la aplicaci贸n del instituto de la expropiaci贸n forzosa como mecanismo de reparaci贸n de estos da帽os. No estamos ante supuestos de privaci贸n singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a trav茅s de un procedimiento espec铆fico.
  • No opera la fuerza mayor como factor que impida el nacimiento de la responsabilidad patrimonial. La pandemia fue causa de fuerza mayor, pero la responsabilidad se exige respecto de los da帽os causados por las medidas adoptadas para paliarla, por lo que el v铆nculo causal entre la actividad de los poderes p煤blicos y el da帽o alegado existe. No obstante, la actuaci贸n de las autoridades se califica como adecuada, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente.
  • Tampoco se han vulnerado los principios de confianza leg铆tima, eficacia, seguridad jur铆dica, proporcionalidad, motivaci贸n y buena regulaci贸n, en tanto en cuanto el TC ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situaci贸n existente.