Longform

    José María Agüeras sobre una excepción a la exclusión por contaminación de sobres

    Consideraciones sobre la contaminación de sobres cuando no es posible conocer la puntuación exacta  a obtener por el licitador infractor - José María Agüeras en el blog de Pedro Corvinos

    > Hoy comentamos brevemente la Resolución 1375/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y lo hacemos porque introduce un nuevo factor en este embrollo de principios y ponderación de consecuencias que han de tomarse en consideración en un caso de contaminación. En este caso, que exponemos a continuación, se desvela parte de un criterio matemático en el sobre destinado a los criterios sujetos a juicio de valor, pero la fórmula del criterio matemático depende de las ofertas del resto de licitadores, por lo que no puede saberse la puntuación que obtendrá el licitador en el criterio desvelado. Veámoslo: “la cláusula 8 del PCAP, en la que se indicaba lo siguiente: «B.3. Tamaño de las pantallas de visualización. Hasta 10 puntos. Se valorará el tamaño de las pantallas de visualización, de forma que se otorgará la máxima puntuación a la oferta que ofrezca mayor tamaño y al resto se le otorgará una puntuación proporcional. …/… “ > > Pese a ser un hecho incontrovertido que se ha producido la contaminación, el Tribunal se “deja convencer” por el recurrente: «Es cierto, como señala la recurrente, que la puntuación de este criterio de adjudicación no es directa, sino que resulta de la aplicación de la fórmula referida, por lo que cada licitador obtendrá una puntuación que dependerá del tamaño de los productos que oferten los demás licitadores, sin que en el PCAP, ni en el PPT se indique un tamaño mínimo u orientativo que, a priori, sin conocer las ofertas de los demás licitadores pueda dar una indicación al órgano de contratación sobre la posición que ocuparía la oferta de la recurrente en relación con el criterio de adjudicación relativo al tamaño de las pantallas de visualización. …/…” Este razonamiento lo lleva a estimar el recurso interpuesto, anulando la exclusión operada por el órgano de contratación : “a juicio de este Tribunal el motivo de exclusión era improcedente, pues la información anticipada no era suficiente para conocer la puntuación del criterio automático desvelado, sin que quede justificado que la inclusión de la información relativa al tamaño de las pantallas en el sobre B pueda pudiera influir en la valoración de su oferta, comprometiendo los principios de secreto de las proposiciones y de igualdad de trato de los licitadores, por lo que procede la estimación del presente recurso, declarando la nulidad de la exclusión acordada y de la posterior adjudicación.» > > Nos parece que el TACRC abre un melón ciertamente peligroso: no saber exactamente qué puntuación obtendrá el licitador infractor en el criterio contaminado, en modo alguno significa que no pueda quedar comprometida la imparcialidad del órgano de contratación, que puede presumir o intuir que dicha puntuación va a ser muy alta, o bien muy baja, o bien podría incitar al órgano de valoración a que el licitador no supere un umbral eliminatorio caso de existir, si no es de su gusto el criterio anticipado… En definitiva, con independencia del tipo de fórmula empleada, la anticipación de un criterio matemático supone una infracción material y formal que, en principio, debiera ser sancionada con la exclusión del licitador, ello sin perjuicio de la indicada necesidad de un análisis casuístico que pondere debidamente los principios en juego de proporcionalidad e igualdad de trato.

    Desde luego, esta resolución es de las que hay que guardar para cuando surja una ocasión similar. Coincido con la opinión de Jose, creo que la contaminación se produce en todo caso y que lo deseable es que se elimine todo riesgo de que el conocimiento del dato revelado influya lo más mínimo en la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor (la importancia de la imparcialidad, así como de la apariencia misma de imparcialidad).

    Pero soy abogado, y en alguna ocasión me tocará defender la posición contraria en interés de un cliente, así que la resolución TACRC queda unida a la navaja suiza.

    El artículo citado está disponible en este enlace. Gracias, Jose.

    Datorren urtean ere Azaroaren 25eko manifestazioan egongo naiz | Gogoan-por una memoria digna

    Datorren urtean ere Azaroaren 25eko manifestazioan egongo naiz | Gogoan-por una memoria digna

    Maite Leanizbarrutia Biritxinaga. 2002ko abenduak 6.

    > Zoritxarrez; konzientziak esnatzen joan gaitezkeen arren, inertziak eusten, berdintasunean hezten eta diskriminazio eza lortzeko pausuak ematen, zaila egiten zaidalako emakumeen aurkako indarkeria matxistarik gabeko gizartea eta mundua imajinatzea. Eta helburu hauek lortze aldera eta mundu zuzenago batera iristeko feminismoa ezinbestekoa dela deritzot.

    > Nire ustez borroka hau bide baketsuetatik igarota burutu behar da nahitaez, eta mugimendu feministari dagokionez horrela izaten da normalean: feministek deitutako manifestazioak baketsuak izaten dira. Ni neu Azaroak 25, emakumeen kontrako indarkeriaren aurkako egunak indarkeriarik ezera narama derrigorrez, eta honek indarkeria ez erabiltzeaz gain, gutxienez indarkeria ez zuritzea ekarri beharko luke berarekin.

    > Indarkeria erauzteko eta zilegitasuna kentzeko ezinbestekoa da indarkeriaz ari garenean kontzeptuak ondo bereizteko ahalegina egitea eta zehatzak izatea, eta nire aburuz Azaroaren 25koa bezalako manifetazioetan jaurtitzen diren kontsigna batzuekin ez da horrela gertatzen, eta honek ez dio inolako mesederik egiten mugimendu feministari. Ostiralean Gasteizen ospatu zen manifestazioan horrelako oihuak entzuten ziren: “jasotzen duzun diruarekin hil-bukaerara ez iristea da terrorismoa” edo hainbestetan entzutea egokitu zaigun “zuek faxistak, zarete terroristak”. Terrorismoa ez da edozer gauza, eta duen larritasunagatik terrorismoarekin alderatu daitekeena gizon batzuek emakumeei eragiten dieten indarkeria da: herio- mehatxuak botatzea, emakumeak ikaratzea eta askatasuna kentzea, sexu-erasoak burutzea edo emakumeak akabatzea. Hil-bukaerara ez iristea ez da terrorismoa; sekulako harlauza da emakume eta familia askorentzat, errotik aldatu beharreko egitura-injustizia baten ondorioa, baina ez da terrorismoa. Bestalde, faxismoaren ondorio kaltegarrietaz ohartaraztea eta salatzea eta faxismoari aurre egitea oso beharrezkoa da, hala ere azken urteotan Euskadin eskuin muturreko aurpegi ezagunenak ez dira terroristak izan, biktimak baizik, ETAren herio-mehatxuaren menpe bizi behar izan dutelako urteetan zehar. Azaroaren 25eko manifestazio baten terrorismoaren aurkako kontsignak jaurtitzea erabakitzen bada, hitz egin dezagun ETAz, salatu dezagun zer izan den ETA gizarte honentzat, zeren eta berea hemen jasan behar izan dugun terrorismo bakarra izan ez den arren, urteetan zehar gehien iraun duena izan da, biktima gehien eragin dituena eta gure gizartearen baloreak eta bizikidetza larriki hondatu dituena.

    > Eta guzti honekin lotuta, mugimendu feministak urtero antolatzen dituen ekitaldi jendetsuetan emakume eta emakume-talde ugariri ahotsa ematen zaien arren, ETAko kide izateagatik preso dauden emakumeak barne, oraindik orain ez dago mikrofonorik ETAren biktima izan diren emakumeentzat, inoiz ez dira aintzat hartzen zoritxarrez. Eta nik aldarrikatu nahi dut Gasteizen eta Euskadin terrorismoaren biktima izan diren emakume ugari dagoela, anitzak, konprometituak, gizarte honentzat ezinbestekoa den lekukotasuna eta arrazoibidea emateko gai direnak, bai mugimendu feministak bai gainontzeko eragile eta elkarteek entzun eta aitortu beharko genituzkeenak. Hor dago Ana María Vidal Abarca gasteiztarraren historia, AVT Terrorismoaren Biktimen Elkartearen sortzaileetako bat. Elkarte hau terrorismoaren berunezko urteetan sortu zen eta atentatuen ostean guztiz babesgabe geratzen ziren biktimei -gehienak emakumeak- laguntza emateko sortu zen. Fernando Buesa Blanco Fundaziora hurbiltzen bagara bertan Fernando Buesaren alarguna den Natividad Rodríguez eta euren alabak, Marta eta Sara aurkituko ditugu, urteetan zehar ezin ordainduzko lana burutzen ari direnak gizarte honentzat onenak diren baloreetan sakonduz. GALen biktima diren Maider García Martín, Pili Zabala eta Axun Lasaren lekukotasunak eta hitzak ere entzun beharrekoak dira, behar-beharrezkoak. COVITEn Consuelo Ordóñez, Conchi Fernández bezalako biktimen laguntzarekin terrorismoaren biktima guztien memoriaren argia piztuta mantentzen ahalegintzen direnak, egunero egunero sekulako lana eginez. Cristina Cuesta, biktimen eskubideen aldarrikapenean eta bakearen aldeko lanean aintzindaria, gaur egun Miguel Angel Blanco Fundazioaren zuzendaria. Eta azkenik Maixabel Lasa, Eusko Jaurlaritzaren Biktimen Arretarako Bulegoaren zuzendaria izan zena, eta gaur egun bakearen aldeko eta indarkeriari zilegitasuna kentzeko ekintzailea dena. Guzti hauek eta beste askok indarkeriaren eta mendekuaren euste-hormarena egin dute eta zeukaten onena eman zuten eta ematen ari dira nahiz eta beraiek hauts eginda utzi zituen eraso anker eta bidegabea jaso. Euskal Herriko mugimendu feministak biktima hauek publikoki aitortu beharko lituzke.

    > Eta mobilizazio feministei dagokionez, nik eskertuko nuke bertan adierazten diren kontsignak ahal denik eta emakume gehienek partekatzekoak bezalakoak izatea, eta hori lortzea posible ez balitz hobe isiltasunean joango bagina. Hala ere, datorren urtean ere Azaroaren 25eko manifestazioan egoten saiatuko naiz.

    > Mila esker zuen konpromisoagatik eta egiten duzuen lan handi eta etengabeagatik.»

    Lantzean behin, hortik zehar aurkitutako artikulu gogoangarriak bilduko ditut blogean, «bilduma» lelopean. Behin baino gehiagotan irakurri eta hausnartzea merezi duten artikuluak.

    Lourdes Oñederraren beste artikulu honetan ere aipatzen da Maiterena.

    El artículo citado está disponible en este enlace.

    Lourdes Oñederra. Ibiltari baten egunkaritik:  Gudariak, txarangak, feminismoak

    Lourdes Oñederra. Ibiltari baten egunkaritik:  Gudariak, txarangak, feminismoak

    Fecha de publicación:: 22 de diciembre de 2022
    Por: Lourdes Oñederra
    Galde 39, negua 2023 invierno. Lourdes Oñederra.

    > Eguberrien aurre-girotzeko egun arraro hauetako batean kalean nabilela, txaranga alai bat dator kontrako norabidean. Goiz hotz baina eguzkitsuan badaramate dagoeneko jende mordoxka bat atzetik xaltaka. “Eusko Gudariak” ari dira jotzen. Doinu horrek, kanta horrek ez nau inoiz hunkitu, ez behintzat txikitan begi bustiak ikusten nizkien senide nagusiak hunkitzen zituen moduan. Haatik, gaur pena ematen dit txarangak jotzea eta jendeak berdin egitea jauzi eta barre horrekin zein horren ondoren letorkeenarekin, egun horretan “Somos de aquí, somos de allí…”, baina berdin izan liteke Errealaren ereserkia Gipuzkoan edo Alavésarena Araban. Pena ematen dit Francoren Estatu kolpearen aurka altxatu ziren haien memoria arinkeria txarangeroarekin hartzea, hura ahaztutzea alegia.

    > Handitu nintzenean, gazte oraindik, doinu horrek, kanta horrek nire onetik ateratzen ninduen Martxoaren 8ko manifestazio azkenean (emakumeak bakarrik – edo ia, beti baitzegoen sartzen zen gizonezkorik– osatzen zituzten manifestazio haietan). “Zutik emakumeak” abestu ondoren, Gasteizen behintzat, “Eusko Gudariak” kantatzen zen. Egia da ez zirela gutxi momentu horretan alde egiten zutenak. Ni horietako bat. Ordurako, noski, “gudariak” beste batzuk ziren, pentsatzen dut, hura martxoaren 8an edo beste edozein protesta-ekitalditan kantatzen zutenen buru eta bihotzetan. Eta hori txarangaren fribolitatea baino askoz okerragoa da. ETAkideak Gerra Zibileko Gudarien izen onaren babesean mozorrotzea ez da nahigabeko nahastea, gizarte honi agian inoiz erabat sendatuko ez zaion gaitzaren seinale baizik. Ez dakit nola egongo diren gauzak lehengoan txarangaren atzetik amonarekin xaltaka zihoan lauzpabost urteko nexka nire oraingo urteetara iristean. Dena nahastuta, dena ahaztuta? Alferrik galdua ikasteko aukera?

    > Ez da gauza hutsala“gudari” hitzarena. Hizkuntzak, hitzek, balio komunikatiboaz gain kognitiboa ere badute: neurri batean, neurri handi samar batean ziurrenik hitzen bidez pentsatzen dugu eta, pentsamenduak hitzak bezala, hitzek pentsamendua eratzen dute, ideiak egituratzen dituzte. Horregatik ez da txantxetakoa haiek eta hauek biak izendatzeko hitz bera erabiltzea.

    > Ramon Saizarbitoriari lapurtuko dizkiot hitzak duela gutxi argitaratutako Jon Juaristiren omenezko liburutik (testu osoa irakurtzea merezi du): “Estaba orgulloso del comportamiento de los míos, decentes y dignos atrapados en la guerra entre dos bandos (…) le creí al lehendakari Agirre cuando dijo: ‘Jamás en Euskaldi primará la voluntad de un grupo sobre la de los demás. Si la mayoría de mi pueblo quiere llegar a las máximas transformaciones, que llegue. De seguro que llegará a ellas sin las violencias registradas en otros lugares porque su mismo sentido democrático lo defiende de ellas’. (…) Ya sé que suena un poco miserable, pero aborrezco a quienes ejercieron y apoyaron el terrorismo, porque hirieron mi orgullo, porque me estropearon la historia”.

    > Beste askori ere historia hondatu ziguten eta herri honetako kultura aurrerakoiaren zati bat gutxieneznahasketen lokatzetan oso zikindua gelditu da. Maite Leanizbarrutia Biritxinagak Azaroaren 25eko manifestazioaren ondoren zenbait egunkaritan argitaratutako gogoeta zorrotzean ezin hobeto erakusten du feminismoaren zati baten itsutasuna. Kexu da kontsignetan erabilitako “terrorismo” hitza batzuen dirurik ezarekin edo faxisten gehiegikeriekin lotu zelako. Bi arazo horiei garrantzi apur bat ere kendu gabe, dio “Terrorismoa ez da edozer gauza, eta duen larritasunagatik terrorismoarekin alderatu daitekeena gizon batzuek emakumeei eragiten dieten indarkeria da (…)”. Osorik irakurri behar den artikulutik Leanizbarrutiaren beste aldarri bat nahi nuke ekarri hona: “(…) mugimendu feministak urtero antolatzen dituen ekitaldi jendetsuetan emakume eta emakume-talde ugariri ahotsa ematen zaien arren, ETAko kide izateagatik preso dauden emakumeei barne, oraindik ez dago mikrofonorik ETAren biktima izan diren emakumeentzat”. Ondoren aipatzen ditu ETAren eta GALen biktima izan diren zenbait emakume…

    Lantzean behin, hortik zehar aurkitutako artikulu gogoangarriak bilduko ditut blogean, «bilduma» lelopean. Behin baino gehiagotan irakurri eta hausnartzea merezi duten artikuluak.

    Vía de agua en la línea flotación del recurso de casación - delajusticia.com

    Vía de agua en la línea flotación del recurso de casación - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

    > Chocante resulta el ATS de 8 de junio de 2022 (rec. 220/2022) cuando dice:

    > En definitiva, y en lo que a este recurso de casación interesa, la cuestión controvertida en la instancia ha versado en torno a preceptos que resultan suficientemente expresivos de su alcance, sobre los que resulta innecesario un pronunciamiento de esta Sala que precise esos claros términos, deduciéndose que la real pretensión de la parte no es la indagación de la recta hermenéutica de los preceptos que cita como infringidos, sino su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso”.

    > Y digo chocante, porque eso de que la pretensión de la parte no es fijar doctrina jurídica teórica sino aplicarla al caso concreto, es la verdad de Perogrullo. ¡Faltaría más! ¿pero qué abogado se olvida de su caso y lucha por fijar una doctrina que no le sirva a su cliente?

    Vayan por favor al post de Sevach para ver la foto con la que ilustra la expresión «chocante». Lo que me ha hecho reír.

    #legal

    Calpurnio

    Acabamos el año empezando la Iliada. Va por ti, Calpurnio, que no te vas a enterar pero sigues con nosotros. Gracias por la belleza. #personal

    Competencia de la CNMC sobre los criterios orientadores de honorarios aprobados por diversos Colegios de Abogados. STS 19 diciembre 2022.

    Sentencia nº 1692/2022, 19 diciembre, Sección 3ª Sala III TS, Rec. 7649/2021, ECLI:ES:TS:2022:4667, Ponente D. Diego Córdoba Castroverde.

    Antecedentes: SAN 3548/2021; ATS 932/2022.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    SEGUNDO. La presente controversia se centra, por tanto, en determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores referidos a la elaboración, publicación y difusión por parte de los Colegios de Abogados, en este caso concreto del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas.

    (…) tal y como señala la exposición de motivos de la ley y la STC 208/1999, de 15 de noviembre de 1999 (rec. 2027/1989) la competencia del Estado se extiende a todas las actuaciones ejecutivas en relación con aquellas prácticas que puedan alterar la libre competencia en el ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, aunque tales actuaciones se realicen en el territorio de una Comunidad Autónoma, mientras que la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, se halla limitada a aquellas actuaciones ejecutivas que hayan de realizarse en el territorio de cada Comunidad Autónoma y que no afecten al mercado supraautonómico. (…)

    TERCERO. (…) Pues bien, la actividad sancionada se circunscribe a los diferentes acuerdos adoptados por nueve Colegios profesionales de Abogados pertenecientes a diferentes territorios (Valencia, Barcelona, Ávila, La Rioja, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, A Coruña, Sevilla) que ubicados en nueve Comunidades Autónomas diferentes aprobaron los denominados “criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas”. Es cierto que dichos criterios despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los Abogados en el ámbito territorial correspondiente. Ahora bien, las conductas enjuiciadas tienen, a juicio de este tribunal y a los solos efectos de determinar la competencia del órgano instructor y sancionador, una proyección supra autonómica.

    La actividad analizada en el expediente instruido por la CNMC, no versa sobre la conducta aislada de un solo colegio de abogados, con un ámbito de actuación circunscrito a una Comunidad Autónoma o a parte de su territorio, sino que afecta a la conducta desplegada por 9 colegios territoriales ubicados en otras tantas Comunidades Autónomas, que adoptaron acuerdos similares durante períodos de tiempo cercanos o coincidentes, lo que unido a la circunstancia de que tales acuerdos tuvieron una difusión general entre todos los profesionales y en algunos casos se publicaron en páginas web de los propios colegios, pudiendo ser consultados en internet, tuvieron un proyección que excede de su propio ámbito territorial con una dimensión supra autonómica.

    Y a los solos efectos de determinar la proyección de la conducta analizada para establecer la competencia del órgano instructor no es necesario probar que las conductas desarrolladas por distintos colegios estaban concertadas entre sí, sino que resulta suficiente constatar que existieron acuerdos similares de forma cercana o simultánea en el tiempo en las distintas Comunidades Autónomas, pues en esa conducta coincidente de distintos colegios, la actuación de cada uno en su demarcación territorial, sirve reforzar la actuación de los demás, dotándola de una proyección supra autonómica. (…)

    Estos criterios, apreciados de forma conjunta, dotan a estas conductas de una dimensión supra autonómica que desborda el concreto ámbito territorial del colegio en el que se adopta cada uno de los acuerdos que a la postre se sancionan, aunque la sanción se imponga a cada uno de los colegios de forma individual, que justifica la intervención de la CNMC para valorar tales conductas con un criterio único que evite diferencias entre los órganos de defensa de la competencia autonómicos ante acuerdos similares que persiguen la misma finalidad.

    Por todo ello, no se aprecia en el presente caso la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, que tan solo permite declarar un acto nulo de pleno derecho cuando se dicta “por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”, lo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo- STS de 2 de febrero de 2017 (recurso 91/2016) y más recientemente la sentencia de 13 de octubre de 2020 (rec. casación 3997/2019), entre otras- exige una incompetencia que “se manifieste de modo ostensible, patente, claro e incontrovertido, en definitiva, que la incompetencia vaya acompañada de un nivel de gravedad proporcionada a la gravedad de los efectos que comporta su declaración” , circunstancias estas que no concurren en el supuesto que nos ocupa.

    Como resultado de todo lo expuesto procede la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia impugnada ordenando retrotraer las actuaciones al momento previo a dictar sentencia para que partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.

    Celebraré el Año Nuevo con el estallido de la Estrella de la Muerte

    Blow Up The Death Star On New Years Eve — Rebel Force Radio: Star Wars Podcast

    > Sure, Times Square has its ball drop and that’s cool and everything. But we prefer to blow the ball up! What better way to ring in the new year than with the original STAR WARS: A NEW HOPE. If you start watching the film at the precise moment, you will see the Death Star explode right at midnight. But you have to be prepared! Here is how you do it:

    Mañana voy a celebrar la entrada en el año nuevo, por primera vez, viendo La Guerra de las Galaxias en la versión original y sincronizando las doce campanadas con la escena de Luke Skywalker volando la Estrella de la Muerte.

    Si empiezo la película a las 22:05:37, el estallido de la Estrella de la Muerte se producirá exactamente a las 00:00.

    Me uno así a una larga tradición de nerds que gobiernan el mundo.

    Feliz 2023. Que la fuerza os acompañe.

    A long time ago in a galaxy far, far away Destructor imperial persigue nave rebelde Darth Vader chasing X wings Luke's X wing flying away from Death Star Death Star blowing off

    Plastificado estoy… - FiscalBlog

    Plastificado estoy… - FiscalBlog

    > Ante la inquietud suscitada por si los plásticos comprados en 2023, pero con pagos anticipados en 2022, se ven afectados por el IEPNR, un interlocutor afirmó en el chat que “la semana pasada un formador de la AEAT lo confirmó”. Atención aquí: cuando la incertidumbre crea un ambiente del todo irrespirable, la gente necesita agarrarse a algo (¿un clavo ardiendo?), y ya no es que elevemos a fuente del derecho las CVs de la DGT…, es que ahora hacemos lo mismo con lo que figura en el Informa, en las FAQs y, no contentos con ello, ya le damos -también- ese mismo carácter a un comentario que un funcionario de la AEAT haga en una charla informativa. Cuesta abajo y sin frenos.

    Lean a Javier Gómez Taboada, por favor. Me da a mí que la última trinchera en la defensa de aquello que fue la democracia liberal la ocupan los asesores fiscales y la AEDAF.

    #legal

    Accepi, recognovi, respondi.

    Esto es, según Google Translate, la traducción latina de «Recibí, revisé, respondí», que es lo que diría Julio César hoy en día en lugar de «Vini, vidi, vinci», porque ni Julio César se libraría de la tiranía del correo electrónico.

    #personal

    A propósito del Prof. Bauzá Martorell y las prerrogativas de los PANAP en la ejecución de los contratos privados

    La resolución contractual en los PANAPs y el privilegio de decisión ejecutoria | Observatorio de Contratación Pública

    > La conclusión de cuanto antecede se reduce a considerar que los contratos de los PANAP son privados, de manera que -aunque su preparación y adjudicación se rijan por la LCSP- en cambio sus efectos y extinción se remiten al derecho civil con una serie de salvedades. > Ante la tesitura de plantear la existencia de las prerrogativas propias de los contratos administrativos de las Administraciones Públicas, debe colegirse que esta posibilidad se encuentra proscrita por el ordenamiento jurídico, sin que pueda aducirse el principio de libertad de pactos. > Una cláusula en los pliegos de contratos de los PANAPs que incorpore prerrogativas en materia de modificación o de resolución contractual, es contraria al ordenamiento. Esta invalidez admite la impugnación directa en plazo de los pliegos; como también es posible la solicitud de revisión de oficio o, incluso en determinados casos la impugnación indirecta con ocasión de la reclamación frente a actos de aplicación de los pliegos.

    Estoy en desacuerdo con el Prof. Bauzá Martorell en los dos aspectos que trata en las conclusiones de este artículo.

    Por un lado, creo que el principio de libertad de pactos sí ampara que los pliegos de un contrato privado atribuyan al PANAP todas o algunas de las prerrogativas que la LCSP reconoce a las Administraciones en los contratos administrativos1 , de forma que esas prerrogativas pasen a integrar la voluntad negocial de las partes una vez aceptados los pliegos y formalizado el contrato.

    Por el otro, no creo que la vía de impugnación de ese pacto que otorga prerrogativas a una de las partes, puestos a defender su ilegalidad, sea administrativa. Si los efectos y extinción de los contratos de los PANAP está sujeta al derecho privado y, en su consecuencia, al conocimiento de la jurisdicción civil (artículo 27.2 LCSP), creo que el campo de juego procesal y sustantivo es el civil.

    Porque, en definitiva, el derecho administrativo rige la preparación y adjudicación de los contratos de los PANAP, pero no el contenido de las condiciones de ejecución de esos contratos en aquello que está sujeto a la libertad de pactos (artículo 34 LCSP), por lo que no debería prosperar la impugnación de unos pliegos que denunciara el establecimiento de prerrogativas en favor del PANAP, si una parte lo ofrece y la otra lo acepta.

    Y porque, tratándose de una condición de la ejecución del contrato, su control únicamente puede ser a posteriori, disponiendo los límites del ejercicio de aquellas prerrogativas cuando estas se pongan de manifiesto.

    Esto es, considero que las partes son muy libres de atribuir prerrogativas contractuales a una de ellas, y que solo cabe el control judicial sobre el abuso en el ejercicio de esas prerrogativas, porque ese ejercicio no puede alcanzar tal magnitud que suponga que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de uno de los contratantes.

    Si es que todo está en el Código Civil2.


    1. De hecho, la modificación contractual y un supuesto de resolución se recogen expresamente en el artículo 319 LCSP. Esa sujeción a la normativa administrativa lleva aparejada la prerrogativa correspondiente. No veo obstáculo a que el contrato incorpore otras prerrogativas si así lo acuerdan las partes. ↩︎

    2. Artículo 1255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ↩︎

    L'Eau D'Issey

    L’Eau D’Issey, how to sell a parfum in a very compelling way (I actually smell how fresh the scent is), without featuring young french women with whispering voices.

    {{< youtube os7CBrnrz58 >}}

    {{< youtube QQWkrmDaif4 >}}

    {{< youtube l4wkqB7k7-M >}}

    Las empresas solo podrán disponer de una clasificación y tienen tres meses para optar por la del Estado o la de la Comunidad Autónoma

    construcción sobre un río al atardecer

    Los titulares principales a tener en cuenta son estos:

    • La clasificación por el Estado o por una Comunidad Autónoma tiene eficacia general en todo el territorio nacional.

    • Las empresas solo pueden estar clasificadas ante el Estado o ante una Comunidad Autónoma, no se pueden mantener dos clasificaciones ni dos tramitaciones simultáneamente, salvo que una sea de Obras y otra de Servicios.

    • Las empresas tienen un plazo de tres meses para optar por la clasificación del Estado o de la CCAA y renunciar a las demás. La opción tendrá que presentarse ante la JCCA del Estado. Si no se opta, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente y las demás perderán valor.


    Como recogía en este otro artículo, el BOE de hoy 24 de diciembre de 2022 ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha introducido modificaciones relevantes en la Ley de Contratos del Sector Público.

    Una de ellas es la relativa a la clasificación de las empresas contratistas de obras y de servicios, en la que se introduce una precisión que viene a aclarar la incertidumbre que causó la Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2021, de 18 de marzo.

    Esta STC declaró inconstitucional y nulo el siguiente inciso del apartado 2 del artículo 80 LCSP, por considerarlo contrario al orden constitucional de competencias:

    > «2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo».

    La STC conducía a otorgar eficacia a las clasificaciones otorgadas por órganos autonómicos en todo el territorio nacional, pero en la práctica diaria de las empresas y los órganos de contratación introdujo muchas dudas en relación con el distinto contenido, requisitos y condiciones para la obtención de clasificaciones en el ámbito estatal y en el autonómico.

    La reforma efectuada por la Ley de Presupuestos Generales da una nueva redacción al artículo 80 LCSP e introduce una nueva Disposición transitoria sexta.

    Se resumen así los aspectos principales de la reforma (nueva redacción del artículo 80 LCSP):

    • Los acuerdos sobre clasificación de empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras del Estado u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas tendrán eficacia general ante todos los órganos de contratación.
    • En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo (frente a otros criterios difusos y dispersos que pudieran estar utilizándose en las CCAA).
    • Una empresa solo puede disponer de una clasificación, sea en obras o en servicios, otorgada por la Comisión Clasificadora del Estado o por el órgano equivalente de una CCAA.
    • Una empresa solo puede tener en tramitación un procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, sea ante el Estado o ante una CCAA.
    • Se permite que una empresa cuente con una clasificación de obras otorgada por la Comisión Clasificadora del Estado o por el órgano equivalente de una CCAA y una clasificación de servicios otorgada por una comisión distinta. Por tanto, también se permite que se tengan dos procedimientos en tramitación, ante Comisiones distintas, siempre que dichos procedimientos sean uno en obras y otro en servicios.
    • Cuando una empresa que ostente una clasificación otorgada por la Comisión Clasificadora del Estado o por el órgano equivalente de una CCAA desee solicitar su clasificación ante un órgano distinto del que concedió su vigente clasificación, deberá previamente comunicar a este último su renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que ostenta, y hacerlo constar en su solicitud de nueva clasificación, renuncia que solo se entenderá aceptada y surtirá efecto desde la fecha de otorgamiento de la nueva clasificación.
    • Si, por cualquier circunstancia, una emprea ostenta simultáneamente clasificaciones otorgadas por más de una Comisión u órgano equivalente, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
    • Una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública regulará la comunicación electrónica entre el ROLECE y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas para el intercambio recíproco de la información relativa a la clasificación de los contratistas.

    En cuanto a las situaciones transitorias (nueva disposición transitoria sexta):

    • Las empresas que ostenten clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por el Estado y por una o más CCAA, deberán optar por una de ellas expresamente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado comunicará por medios electrónicos la elección a los órganos autonómicos.
    • La opción iplicará la renuncia a las demás clasificaciones.
    • Para las empresas que no comuniquen la opción en el plazo de tres meses, se entenderá que han optado por la última clasificación que se le haya concedido y que renuncia a las restantes.
    • Se reitera que las clasificaciones otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán eficacia general frente a todos los órganos de contratación del sector público con independencia de que hayan sido adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria.
    • Las empresas que tengan en tramitación una solicitud de clasificación o de revisión de clasificación deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten que no disponen de clasificación en vigor ni tienen en tramitación ninguna solicitud de clasificación o de revisión de clasificación con ningún otro órgano competente; o que disponen de clasificación en vigor otorgada por otros órganos competentes, cuya relación incluyen en la declaración, y que han presentado ante ellos su renuncia; o que tienen en tramitación solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación presentadas ante otros órganos competentes, cuya relación incluyen en la declaración, y que han presentado ante ellos su desistimiento.
    • Hasta que se aporten esas declaraciones, los procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación que se estén tramitando quedarán suspendidos, so pena de caducidad conforme al artículo 95 Ley 39/2015.

    Euskarak ChatGPT puskatu du

    Euskarak ChatGPT puskatu du.

    ChatGPT euskaraz

    Se publica la Ley Orgánica 14/2022 que declara inhábiles los días 24 de diciembre a 6 de enero, con entrada en vigor hoy 23 de diciembre de 2022

    El BOE de hoy, 23 de diciembre de 2022, ha publicado la Ley Orgánica 14/2022 que, entre otras cuestiones de distinta índole y mayor polémica, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para declarar inhábiles e efectos procesales los días 24 de diciembre a 6 de enero, en los siguientes términos:

    2022 12 23 08 18 05 captura Safari 2022 12 23 08 18 39 captura Safari 2022 12 23 08 19 14 captura Safari

    La entrada en vigor es en el mismo día de la publicación, conforme a la disposición final sexta:

    2022 12 23 08 19 39 captura Safari

    Cabe preguntarse qué sucede con los plazos que ya se hubieran iniciado y que habrían de finalizar en los días que ahora se han declarado inhábiles. Tengo dos vencimientos así, los días 26 y 28 de diciembre.

    En mi opinión, hay que recalcular los plazos, que se trasladan al primer día hábil siguiente, es decir, el 9 de enero de 2023.

    Christmas pizza (2)

    Apenas un día de nevera y esto está vivo. Christmas pizza. 🍞🍕🎄

    Bread dough for Christmas pizza

    Christmas pizza (1)

    En Chez Umerez vuelve a oler a pan, porque en Nochebuena se come pizza. 🍞🍕🎄

    pizza dough ready for Christmas, a tradition in my house

    Donde hay banderita

    Suele haber un pelma.

    Ven a Mastodon, en versión ChatGPT

    NOTA: El siguiente post ha sido escrito enteramente por ChatGPT. Yo solo le he añadido el enlace a la página web de Mastodon. La verdad es que es un post suficientemente claro, bastante más que el que he escrito yo antes ;-)

    ¡Hola!

    En este post te explicaré cómo abrir una cuenta de usuario en Mastodon, una red social basada en código abierto y descentralizada que te permite interactuar con otros usuarios de todo el mundo de forma segura y privada.

    Antes de empezar, es importante mencionar que Mastodon no es una red social tradicional, sino que está compuesta por muchos servidores o “instancias” que funcionan de forma independiente y se conectan entre sí. Esto significa que para abrir una cuenta en Mastodon, primero debes elegir una instancia a la que te quieras unir.

    Para hacerlo, puedes visitar la página web de Mastodon y hacer clic en “Crear cuenta”. Allí encontrarás una lista de instancias disponibles, con información sobre el tamaño, el idioma y el enfoque de cada una. Elige la instancia que más te interese y haz clic en su enlace.

    Una vez en la instancia que has elegido, haz clic en “Sign up” (registrarse) para empezar a crear tu cuenta. Tendrás que proporcionar algunos datos básicos, como tu nombre de usuario, correo electrónico y contraseña. Asegúrate de elegir un nombre de usuario único y fácil de recordar, ya que será el que te identifique en Mastodon.

    Una vez que hayas completado el formulario de registro, recibirás un correo electrónico de confirmación con un enlace que debes seguir para activar tu cuenta. Haz clic en el enlace y sigue las instrucciones para completar el proceso de registro.

    Una vez que hayas activado tu cuenta, podrás acceder a Mastodon y empezar a usarla. Al iniciar sesión, te encontrarás en tu perfil, desde donde podrás ver tus publicaciones y las de otros usuarios. Para publicar algo, haz clic en el icono de “pen” (pluma) en la parte inferior de la pantalla y escribe lo que quieras compartir.

    Mastodon tiene muchas funcionalidades interesantes, como hashtags, menciones y emojis, que te permitirán interactuar con otros usuarios de forma más fácil y divertida. También puedes personalizar tu perfil añadiendo información sobre ti y una imagen de perfil.

    Espero que este post te haya ayudado a entender cómo abrir una cuenta de usuario en Mastodon y empezar a usar esta increíble red social. ¡Disfruta!

    Vente a Mastodon en unos pocos pasos

    Conceptos (muy) básicos

    Mastodon es una red de servidores o instancias. Esos servidores están federados entre ellos, pueden hablarse mutuamente porque siguen unos protocolos comunes, pero ninguno ejerce control sobre los demás.

    Puedes abrir una cuenta en tantos servidores como quieras, pero para empezar lo más sencillo y práctico es tener una sola cuenta en un servidor. No importa a qué servidor se apunten tus amigos, porque desde uno se puede buscar y hablar con todos ellos.

    En Mastodon encontrarás una pestaña de Inicio, en la que estarán los toots de la gente que sigues. Una pestaña Local, en la que aparecerán otros muchos usuarios de tu mismo servidor. Y una pestaña Federada, en la que aparecerá toda una constelación de usuarios de muchos otros servidores federados con el tuyo.

    Algo así como una pestaña para la cuadrilla, otra para el pueblo y la última para el ancho espacio exterior.

    El usuario en Mastodon tiene nombre y apellido. El nombre es el propio usuario, mientras que el apellido es la dirección del servidor en el que nos hemos dado de alta.

    Mi usuario, por ejemplo, es @eumrz@mastodon.social. Es decir, mi usuario habitual (@eumrz) más el servidor al que pertenece (@mastodon.social).

    Elegir servidor y abrir una cuenta

    Lo primero y más confuso es elegir servidor. Pero no es tan complicado. En la página oficial de Mastodon (joinmastodon.org) hay un listado de servidores de todo el mundo.

    Se puede buscar por regiones o por temáticas. Si buscáis, por ejemplo, en Europa y en Español, encontraréis seis servidores todos igual de válidos.

    Algunos servidores tienen lista de espera. Pero he hecho la prueba con masto.es y se puede abrir una cuenta de inmediato.

    Listado de servidores de mastodon en español

    El proceso es muy sencillo. Elegís masto.es y pincháis en «Crear cuenta».

    Botón crear cuenta

    El servidor os pide que aceptéis las reglas de funcionamiento y cortesía de aplicación en ese espacio.

    Reglas básicas del servidor

    Y a continuación introducís los datos de identificación de la cuenta. El nombre completo que se mostrará en Mastodon, el usuario (esto es importante), la dirección de correo electrónico y la contraseña.

    Datos de usuario y contraseña

    Nombre de usuario: Se puede modificar posteriormente, pero es importante elegirlo bien porque será la «matrícula» con la que nos identificaremos en el universo Mastodon (el Fediverso, o universo federado).

    Introducidos esos datos, el servidor de Mastodon nos envía un correo electrónico de confirmación:

    correo de confirmación

    Y una vez que confirmemos el correo, ya está, entraremos en nuestro servidor de Mastodon y veremos algo similar a esto:

    pantalla de inicio de Mastodon
    1. Aquí podremos editar el perfil: poner foto de perfil y de fondo, rellenar la bio, poner enlaces a otros blogs o redes sociales, etc.
    2. Aquí es donde escribiremos los toots. Podremos arrastrar fotos, hacer encuestas, elegir a qué usuarios se envían los toots, etc. Por lo que veo, Masto.es tiene un límite de 1.000 caracteres. La mayoría de servidores los limitan a 500.
    3. Aquí podremos ver sugerencias de usuarios a los que seguir, para empezar a movernos por este mundo.
    4. Botón para ir siempre de vuelta a la página de Inicio.
    5. Botón para Explorar en toots y temáticas que están recibiendo tracción.
    6. Botones para ir a las pestañas Local (el pueblo) y Federada (el ancho mundo).

    Por supuesto, están las opciones habituales de Mensajes Directos, o pestañas en las que podemos consultar los toots a los que hemos puesto una ⭐️ (Favoritos, similar a ❤️) o a los toots guardados en Marcadores. También podremos hacer Listas.

    Cómo buscar a los amigos de siempre

    No hace falta mucho más. Una vez dentro, no es nada difícil habituarse a las funciones comunes de toda red social.

    Lo que os puede suceder es que echéis de menos a la gente que seguíais en la red de Space Karen.

    No pasa nada. Si ya tienen cuenta en Mastodon, esta página web Movetodon.org os ayuda a localizar a todos los usuarios a los que seguías que hayan puesto la cuenta de Mastodon en su cuenta anterior. Son tres pasos sencillísimos.

    Movetodon servicio para encontrar usuarios de twitter en Mastodon

    Poco más, a partir de aquí empezad a buscar cosas nuevas y a respirar el aire libre de las redes sociales sin algoritmo. Una página de Inicio solo con las cosas que de verdad queráis leer, en orden cronológico, sin publicidad y sin favorecer a unos usuarios sobre otros ni alterar las cosas que os interesan leer.

    Algún consejo

    • Para buscar usuarios interesantes, pinchad en alguien que os interese y mirad a qué cuentas sigue, seguro que hay más de una buena.
    • En «Local», «Federada» o «Explorar», buscad temas y hashtags a los que seguir.
    • Para mi gusto, he encontrado cosas más afines en «Local» y «Explorar». «Federada» es una jungla demasiado poblada. Pero recordad, os hacéis Mastodon a vuestra medida, así que a mí, ni caso.
    • Allá donde veáis este símbolo, pinchad en él para seguir/follow. Tanto si es un Usuario como un Hashtag, todas sus publicaciones aparecerán en vuestra página de inicio:
    Icono de seguir

    Y nada más, espero que estos pasos no hayan sido demasiado tediosos y os animen a probar Mastodon.

    A mí me encontraréis en @eumrz@mastodon.social. Saludadme, por favor.

    Mastodon fail

    Mastodon fail error page

    Oh, did I miss Twitter’s fail whale times…

    My Mastodon instance is down, and where do I run to talk about it? To Micro.blog, of course.

← Newer Posts Older Posts →