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    La discrecionalidad técnica - Santiago G. Varas en esPublicoBlog

    La discrecionalidad técnica - esPublicoBlog

    • Pues bien, da la impresión de que en la praxis el quid no es propiamente la discrecionalidad técnica. Más bien, que exista discrecionalidad técnica, o que exista arbitrariedad, parece depender de si el juzgador ha captado o entendido la cuestión objeto de debate (partiendo de que el abogado ha conseguido plantear el asunto de forma comprensible para el juzgador y de que el criterio al que se llega se aprecia como objetivo más allá de una apreciación subjetiva de parte). En definitiva, algo podrá ser arbitrario si el juzgador lo entiende. En caso contrario, será técnico. Más que discrecionalidad técnica o juicio de arbitrariedad, lo que prima en cambio es la comprensión del caso y la sensación de certeza. Hay que confiar en que el juez lo comprenda, o que ya lo conociera, o que al menos tenga disposición para conocerlo. En conclusión, algo que se entienda podrá ser arbitrario; algo que no lo sea, será técnico.

    Santiago G. Varas en esPublico.Blog

    Sobre la necesidad de precisión en la estimación judicial del daño indemnizable - Almacén de Derecho

    Sobre la necesidad de precisión en la estimación judicial del daño indemnizable. - Almacén de Derecho

    • En catorce de los dieciséis recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo sobre reclamaciones de daños por el cártel de camiones, las sentencias de las Audiencias Provinciales recurridas (Barcelona, Pontevedra, Valencia y Zaragoza) adoptaron la solución de estimar el daño indemnizable en el 5% del precio de adquisición del vehículo cartelizado.

    • Con todas las dificultades que entraña, la estimación judicial del daño debería aspirar a cierta precisión en relación con la incidencia concreta de la infracción en los perjudicados. No sólo porque sea una exigencia de la reparación de los daños causados, sino porque incidirá tanto en el futuro comportamiento de potenciales infractores, como en el tipo de litigación en materia de daños antitrust que se producirá ante nuestros tribunales (i.e., esfuerzos y disposición de las partes a invertir en conocer y aproximarse al daño realmente causado/sufrido).

    • Desafortunadamente, la motivación judicial del recurso a la estimación indemnizatoria del 5% del precio de compra de los bienes cartelizados no sólo carece de vinculación con el caso concreto. Se trata de una «solución de compromiso» ante la insuficiencia del esfuerzo probatorio sobre la cuantía del daño sufrido.

    • En efecto, parece evidente que la estimación judicial del daño en el 5% del precio de compra del vehículo cartelizado surgió como una solución de mínimos, para compensar a perjudicados que no presentaban un informe pericial propiamente dicho (lo que ocurre en casi todos los recursos de casación que ahora tiene que decidir el Supremo). Basta acudir a la pionera sentencia del juzgado mercantil 3 de Valencia (a la que se refiere el recurso de casación ES:TS:2022:12745A), que aludía al 5% como una «la estimación más conservadora posible» (par. 95, ES:JMV:2019:34). Lo mismo ha dicho en más de un centenar de ocasiones la sección 1ª de Audiencia de Pontevedra (seguida por otras después) se trata de un «criterio prudente o conservador» de determinación del daño (ES:APPO:2022:443; ES:APT:2022:1338), sin alejarse del «umbral mínimo de la horquilla» (ES:APPO:2020:471, ES:APPO:2020:2099). De modo que «supone una solución bastante prudente para la materialización de la estimación judicial del daño, que acude a un porcentaje muy moderado para huir del riesgo de incurrir en el exceso al realizar una evaluación meramente estimativa» (ES:APM:2022:12077).

    • Se trata de una solución de consolación, inspirada en un «incomprensible exceso de preocupación por la sobrecompensación» (par. 221 de la citada sentencia del juzgado mercantil 1 de Alicante de 4/3/22, ES:JMA:2022:2175), para evitar un posible enriquecimiento injusto de las víctimas. Este argumento es paradójico, porque precisamente, lo que el Derecho de daños debe buscar en estos casos es corregir la extracción ilícita de rentas del mercado que han enriquecido el infractor (ampliamente, véase Gustavo A. Martín, Competencia, Enriquecimiento y Daños, 2019). Ciertamente, la estimación judicial del daño debe evitar la sobre-compensación, pero igualmente debe evitar la infra-compensación, adoptando una solución equilibrada frente a ambos peligros. Tan malo es el exceso como el defecto. Sin embargo, conscientemente, la postura seguida por los tribunales no aspira a la más mínima precisión, con los malos incentivos que puede generar en las partes en estos litigios.

    Interpretación de la Directiva 2011/7/UE a efectos de la morosidad en la #LCSP - Fiscalizacion Local

    Interpretación de la Directiva 2011/7/UE a efectos de la morosidad en la #LCSP - Fiscalizacion Local

    Conclusiones de la STJUE de 20/10/2022 del asunto C-585/20 ECLI:EU:C:2022:806

    1. El artículo 6 de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.

    2. El artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece con carácter general [como hace el 198.4 LCSP], respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado.

    3. El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que el cómputo, en concepto de la «cantidad adeudada» definida en esa disposición, del importe del IVA que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública.

    Friday Notes #95 — It’s Good Enough

    Friday Notes #95 — It’s Good Enough

    > The question of something like a service being good enough has haunted me since I was a teenager. As an architect, my father struggled quite a lot with many potential clients who constantly asked, “why would I hire an architect to design my house if a technician in the same field can do the same?” The reason for asking this type of question is that an architect doesn’t come cheap, but a technician, yes. It’s about saving money. Along the way, it’s about saying, “it’s good enough.” The work of an architect, when creating a new house for his client, involves asking questions like how they live. Do they have hobbies? Do they plan to have children? Are they planning to have their parents with them in the future? Etc. Then, the thinking begins, and the design phase starts. These phases require experience, know-how, and time. They come at a price. The clients need to understand this and value the process and the likely results. If they don’t care, they won’t use an architect and settle for the “good enough” alternative. Are we in for the same reasoning when it comes to AI?

    It’s the same reasoning for a lawyer’s work. AI is going to be a phenomenal tool, it will assist our work and perform many tasks good enough. But a creative, thoughtful, studious, wise human brain will still be necessary. And it will come at a price.

    Límites a las cláusulas sociales relacionadas con las condiciones de los trabajadores | OBCP

    Límites a las cláusulas sociales relacionadas con las condiciones de los trabajadores | Observatorio de Contratación Pública | Javier Miranzo Díaz

    • El informe 1/2020 JCCPE ya señaló que la Directiva 2014/24/UE admite el uso de cláusulas de tipo social como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución del contrato en los Considerandos 3, 37 y 104 exigiendo, por un lado, que su empleo se haga de una forma que garantice la igualdad de trato y no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos y, por otro lado, que estén vinculadas al objeto del contrato, lo que comprende todos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización, pero no los requisitos relativos a la política general de la empresa.

    José María Agüeras sobre la retirada de la oferta después de la propuesta de adjudicación

    El derecho del licitador a retirar su proposición una vez efectuado el requerimiento previo de adjudicación - Abogado administrativo Zaragoza

    • (…) el TARC de la Junta de Andalucía, en su reciente Resolución 380/2022, resuelve el recurso interpuesto por un licitador que, en el momento en que recibe el requerimiento previo a la adjudicación del artículo 150.2 LCSP, habiéndose rebasado el plazo máximo para adjudicar el contrato, retira su proposición, a lo que el órgano de contratación reacciona con la imposición de la penalidad prevista en dicho precepto. El TARCJA rechaza la actuación del órgano de contratación (…)

    Vía José María Agüeras en el blog de Pedro Corvinos.

    José de los Camarones, por Juan Carlos García Melián

    Pero qué historias más bonitas se encuentra y cuenta mi Melián así como quien no quiere la cosa de vuelta de un congreso sobre contratación pública.

    José de los Camarones, por Juan Carlos García Melián

    SearchLink de Brett Terpstra (macOS)

    Utilizo este fenomenal servicio creado por Brett Terpstra como asistente para escribir artículos en el blog. Automatiza la búsqueda de enlaces de internet, a la vez que ofrece el resultado en formato Markdown, ahorrando unos cuantos pasos que, cuando han de repetirse a menudo, se hacen pesados.

    Por ejemplo, para incluir el primer enlace del párrafo anterior, el proceso hubiese sido:

    • Dejar el editor de texto y abrir el navegador.
    • Buscar Brett Terpstra en Google.
    • Pinchar en el resultado correspondiente para ir a la página.
    • Copiar la URL en la barra de navegación.
    • Volver al editor y escribir el texto en Markdown, es decir, usando corchetes y paréntesis, así: [Brett Terpstra](https://brettterpstra.com/), lo que da como resultado Brett Terpstra.

    Y así también con el segundo enlace del primer párrafo y sucesivos.

    Pues bien, una vez instalado el servicio, que se puede descargar gratuitamente en SearchLink by Brett Terpstra, basta seleccionar cualquier texto, clickar con el botón secundario y buscar SearchLink en el menú de Servicios.

    O, mejor, si se asigna un atajo de teclado (yo uso ⌃+S) basta con seleccionar el texto y pulsar la combinación de teclas. El programita, en dos segundos, busca el texto en internet, copia la URL correspondiente y la pega en el editor de texto en el formato completo de enlace de Markdown.

    GIF muestra funcionamiento de SearchLink

    SearchLink tiene otro montón de truquitos, por ejemplo, para buscar enlaces de Amazon, o de la App Store y otras muchas posibilidades. También puede ofrecer solamente la URL sin formato Markdown o guardarla en el portapapeles para ulteriores usos.

    En la web de Brett hay un montón de instrucciones bastante claras, y un vídeo breve que explica su instalación y uso, además de cómo asignarle un atajo de teclado.

    Sueño con adaptar este servicio para poder incluir un ECLI y que ofrezca automáticamente la URL de la sentencia en la base de datos de CENDOJ o CURIA Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero para esto tendré que hablar con Brett o con Jaime García Obregón.

    SearchLink by Brett Terpstra

    San Nikolas

    Gaur San Nikolas ospatzen da Arrasaten

    {{< youtube U-qBs9d969E >}}

    San Nicolas Coronado
    Arzobispo de Bari es
    a la Luna, noche y día
    etxeko andre noblia
    egizu, egizu pilia
    San Nikolas, kriskiliskras
    dame una castaña y no quiero más
    aquí estamos cuatro, cantaremos dos
    para San Nicolas, por amor de Dios
    Belengo Portaleko ate zabaletan
    hotzak ikaraz dago
    Jesus laztoetan (bis)
    Angelitos somos
    suspi-suspiramos
    lukainka, txorizo
    Neskai bapez mutilai dana!
    Neskai dana mutilai bapez!

    Una caravana vieja aparcada en un polígono industrial un día de lluvia

    old caravan parked in an industrial park under heavy rain
    Este texto es un experimento realizado con la asistencia de las herramientas de inteligencia artificial que tan de moda se están poniendo. Hace unos días, para ilustrar un post anterior, creé varias imágenes en Dall-E introduciendo las palabras «old caravan parked in an industrial park under heavy rain». La imagen que ilustra este post es una de ellas. Ahora he utilizado la misma frase para crear un texto en GPT-3. Los apartados en cursiva son creación exclusiva de GPT-3, y los que están escritos en redonda son los que yo he intercalado para ayudar a la IA a completar el relato.

    Una lluvia fina cubrió el parche de tierra en el que la caravana vieja permanecía aparcada, sus luces parpadeaban débilmente con el sonido apagado del agua cayendo en cascada. El parque industrial estaba silencioso, sin el usual trasiego de personas y vehículos. Sólo la caravana aparcada, mientras una neblina se adentraba en el polígono como si estuviera viva. La caravana parecía indiferente a su entorno, como si llevara allí desde hacía años. Sus ruedas dobladas y la pintura descascarillada indicaban que había sido testigo de muchas horas de sol, lluvia e incluso tormentas. ¿Quién sería tan valiente o descuidado de dejarse abrazar por la neblina lluvia fina cubriendo aquella caravana vieja?

    Eladio Monegro empezaba a hacerse preguntas raras mientras observaba y esperaba agazapado ante el cubil del monstruo, y supo que tenía que ahuyentar esa deriva habitual de su cerebro para concentrarse en la tarea que tenía delante. Nada se movía, solo se oía la lluvia golpeando suave sobre el tejado de la caravana y el agua goteando en los charcos del suelo. Ni el viento había querido estar en ese lugar ese día.

    De repente, despacio, con un quejido de herrumbre, la puerta empezó a abrirse.

    -¿Tienes algo que decirme? Eladio preguntó con voz firme.

    Una débil voz respondió desde el interior. ¡No, nada! Sólo estaba mirando mi caravana vieja, mientras llovía y pensaba en los viejos tiempos.

    Eladio asintió y se dio cuenta de que a veces esta vida nos lleva a los lugares más extraños. Se despidió de la caravana vieja y una vez más, se quedó allí, solo, sin necesidad de hablar.

    Qué trampas te hace tu cerebro, Eladio. Esta escena te ha llevado a lo más entrañable de tu infancia, cuando aún no había llegado la tragedia a tu familia, y te has convencido de que estás en un refugio seguro viendo una cinta de 8mm de las que grababa tu padre antes de que todo empezara. Pero despierta, eres policía, no estás en casa, no está tu madre, no está tu padre, no es tu caravana, estás delante del cubil del monstruo y está abriendo la puerta.

    Eladio sacudió la cabeza y volvió a la realidad, moviendo la mano para empuñar su arma. Fuera lo que fuese lo que saliera de aquella caravana, estaba preparado para darlo todo.

    “Alguien me dijo una vez que la verdad siempre sale a la luz, aunque intentes ocultarla. Pues bien, yo estoy aquí para desvelarla”. La voz del monstruo no era ya débil. Poco más que un susurro, pero ahora sonaba amenazante.

    Eladio sabía que había llegado el momento. Sin pensarlo dos veces se abalanzó sobre el monstruo y las palabras que éste había pronunciado en voz baja rebotaron por el polígono industrial, permitiendo que los secretos más oscuros salieran a la luz.

    Mientras el monstruo se deshacía entre sus manos, Eladio miró una última vez el lado vacío de aquella caravana vieja, ahora bañada por la lluvia fina, y supo que su trabajo aquella noche había terminado.

    Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 vía @kontencioso

    Convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª Edición)

    «En el día de la Constitución, como modesto homenaje a tan valiosa e imprescindible «norma de normas», y para valorar el esfuerzo de los juristas que dedican su tiempo, sapiencia y filantropía a servirnos desde webs, blogs y redes sociales, Globoversia convoca la cuarta edición correspondiente a los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2022.

    »Se invita a la participación de todos los interesados con sus propuestas y votos que pueden referirse a cualesquiera blog o artículo de blogs jurídicos. Buena muestra de ellos los encontraremos en el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, u otras plataformas que exponen los más consultados según el ranking Alexa, como la ofrecida por la web de Notarios y Registradores o la valiosa recopilación de Amalia López Acera».

    Good night

    I wish you a good night while I tuck myself in listening to Tears for Fears.

    {{< youtube roE7-lECtOs >}}

    Atajo para acceder a Avantius-PSP (Euskadi) directamente

    El Portal de Servicios para el Profesional (PSP) es el nuevo sistema de notificaciones y expediente judicial electrónico para abogados y procuradores que se está implantando en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Hasta ahora tenía que seguir varios pasos y clicks para acceder al sistema, pero he encontrado que basta con ir a este enlace para entrar con un único paso y evitar tener que entrar con el certificado electrónico:

    https://psp.justizia.eus/PSP/VerificacionIdentidad.aspx

    Ese enlace te lleva directamente al último diálogo, en el que basta con introducir los tres últimos dígitos y la letra del DNI para acceder al PSP:

    dni psp

    Puede que no os esté descubriendo nada y lo estuviera haciendo yo mal, pero es que, hasta ahora, accedía dando todos estos pasos:

    • Primero, abrir el navegador e ir al Área de Profesionales de la Sede Judicial Electrónica.
    • Ahí, autenticarme con certificado electrónico:
    • A continuación, seleccionar PSP Euskadi y no JustiziaSip (cuántas veces habré pulsado en el botón de JustiziaSip, porque es el primer botón azul gordo que aparece, para tener que volver atrás).
    • Y por fin, hacer click en el botón azul de PSP Euskadi, para llegar al diálogo del DNI que he puesto más arriba.

    Este era el camino que hacía antes y que ahora me ahorro:

    psp gif

    Lo dicho, igual no estoy descubriendo nada que no supierais, pero lo comparto por si le resulta útil a alguien. Este es el enlace, de nuevo:

    https://psp.justizia.eus/PSP/VerificacionIdentidad.aspx

    Podéis guardarlo en Favoritos o Marcadores, poner un acceso directo en el escritorio, asignarle un atajo de teclado… Yo lo tengo asociado a un atajo a través de BetterTouchTool, ya os hablaré de esto otro día. Le doy a CapsLock+B y voy directo a ver mis puñeteras notificaciones. Todo sea por reducir la fricción de las repeticiones diarias.

    Autorización judicial para desalojo de vivienda y protección de menores o personas vulnerables

    Dall e 2022 12 03 16 20 55  old caravan parked in an industrial park under heavy rain

    Resumen de la Sentencia nº 402/2022, de 19 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección 2ª (Rec. 605/2022, ECLI:ES:TSJPV:2022:2791).

    Supuesto enjuiciado

    La Sentencia2 resuelve el siguiente supuesto: una familia (pareja y dos hijos menores de edad) destina a vivienda habitual una caravana estacionada en un polígono industrial. Tratándose de un uso no permitido por el Plan General, el Ayuntamiento tramita un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y dicta una orden de cese definitivo e inmediato del uso de vivienda y la retirada de la caravana del polígono industrial. Dado el incumplimiento de la orden por el interesado en el expediente (el padre de familia, titular de la caravana), y de cara a la ejecución subsidiaria de la orden, el Ayuntamiento solicita autorización judicial de entrada para el desalojo, precinto y depósito de la caravana.

    El interesado, al que dan tres días para hacer alegaciones, pide asistencia jurídica gratuita en el Servicio de Orientación correspondiente pero no lo comunica al Juzgado ni solicita la suspensión del plazo para efectuar las alegaciones. El Juzgado concede la autorización de entrada y el interesado, ya con el letrado designado por el turno de oficio, recurre en apelación el Auto.

    Planteamiento del recurso

    El recurso de apelación plantea las siguientes cuestiones:

    • Indefensión del interesado por no haber tenido la oportunidad de ser oído en el procedimiento de autorización judicial.
    • Indefensión de la esposa y de los hijos menores de edad por no haber sido emplazados a comparecer en su condición de interesados-afectados, ni en el expediente ni en el proceso judicial.

    La sentencia de apelación añade un análisis adicional, en relación con la necesidad de preservar el interés superior de los menores afectados por la orden administrativa, y si dicha cuestión afecta o no a la validez del acto y del auto de autorización de entrada.

    Sentencia

    No concurre indefensión del interesado

    «23. El apelante no puso en conocimiento del juzgado su voluntad de solicitar el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente, lo que impidió que por parte de la letrada de la Administración de Justicia se suspendiera el trámite hasta la designación provisional de abogado.

    »24. (...) la indefensión que en su caso haya podido sufrir no deriva de la actuación del Juzgado sino de su propia falta de diligencia y concretamente por no haber comunicado al Juzgado su intención de solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita».

    No concurre nulidad por falta de notificación a la esposa e hijos menores

    «28. En el procedimiento de autorización de entrada en el domicilio, de acuerdo con lo previsto por el artículo 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas (LPC), la Administración debe obtener el consentimiento del titular de la vivienda o en su defecto la autorización judicial. Por tanto, no se exige otro trámite previo que la solicitud al titular de la vivienda de la autorización de entrada para la ejecución del acto administrativo, y en caso de ser denegada, la solicitud de autorización judicial, en la que únicamente se ha de oír al propio interesado, tal como ocurrió en el caso de autos.

    »29. Ello no obstante, hemos de resaltar que el apelante carece de legitimación para alegar la indefensión de su esposa, indefensión que, por lo demás, no parece que exista dada la convivencia de ambos en la caravana que se pretendió desalojar. Tampoco cabe apreciar indefensión de los menores, puesto que siendo el apelante su padre, a él le corresponde su defensa».

    En la autorización judicial y en la ejecución de la resolución administrativa ha de preservarse el interés superior de los menores, pero esto no afecta a la validez de la resolución autorizada

    A la vista de que el apelante alega que la ejecución del decreto que autoriza el auto apelado afecta a sus dos hijos menores al suprimir la caravana que constituye su domicilio, la Sentencia incluye estas consideraciones adicionales.

    Se basa fundamentalmente en la doctrina recogida en la STS nº 237/2021, de 22 de febrero de 2021, Sala III Sección 3ª (Rec. 2105/2020, ECLI:ES:TS:2021:740), que se puede resumir en los siguientes razonamientos:

    • A la autorización judicial de entrada le corresponde la función de garantizar la inviolabilidad del domicilio, lo que le obliga a efectuar una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados y a adoptar las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental que la misma implica se efectúe del modo menos restrictivo posible.
    • Ante la pregunta de qué alcance debe tener dicha ponderación, el TS responde que no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. De otra forma, el control de la autorización judicial de entrada se convertiría subrepticiamente en control o revisión de un acto administrativo firme. Por tanto, el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme.
    • En definitiva, el hecho de que en la vivienda habiten personas especialmente vulnerables no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio.
    • Pero el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes en situación de especial vulnerabilidad.
    • La casuística es variada y son las Administraciones competentes las que deben determinar las medidas de protección adecuadas, sin que el Juez pueda imponer la adopción de una medida concreta como condición para autorizar el lanzamiento.
    • El Juez, eso sí, debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban.

    En el caso enjuiciado en la STSJPV comentada, «34. (...) consta por las alegaciones del Ayuntamiento y de la Fiscal que por auto del juzgado de 2 de mayo de 2022 se requirió al Ayuntamiento en orden a la protección de los menores, y que por informe de 6 de mayo de 2022 el Ayuntamiento puso en conocimiento del Juzgado las diversas opciones contempladas encaminadas al realojo, sin que por el apelante haya sido aceptadas».

    Por todos estos motivos, se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto que autorizó la entrada para el desalojo, precinto y depósito de la caravana.

    Publicada en el BOPV la aplicación en Euskadi de la revisión excepcional de precios en contratos de obra

    El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 29 de abril de 2022, publica el anuncio del acuerdo que adoptó el Consejo de Gobierno el 5 de abril, para la aplicación del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    De esta forma, se aplicará «en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo las Entidades Locales existentes en la misma» el sistema de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obra, que se acordó por medio del Real Decreto-ley 3/2022, retocado posteriormente por el Real-Decreto ley 6/2022.

    El primero de ellos fue convalidado por el Congreso en sesión de 17 de marzo de 2022, y el segundo en sesión de 28 de abril.

    Para más información, incluyo a continuación los posts en los que analicé las principales características de este sistema de revisión de precios y el enlace al acuerdo del Gobierno Vasco en el BOPV:

    Amá, he salido en la tele

    [youtube=://www.youtube.com/watch

    Tuve la suerte de ser invitado por Sergio Jiménez, de Gobierto, para participar en su podcast y videocast «Mesa de contratación».

    Hablamos sobre contratación pública desde el punto de vista que me atañe, que es el de un abogado dedicado a asesorar a sus clientes, sean empresas contratistas o administraciones públicas, para que sus respectivos objetivos se cumplan lo mejor posible.

    Hablamos de toda la vida de los contratos: la planificación previa, la preparación de cada expediente, el procedimiento de adjudicación, la ejecución del contrato y su extinción. De algunos de los problemas que pueden surgir en cada una de esas fases y el talante para abordarlos. Hablamos incluso de derecho civil, porque en el fondo no hay otro derecho (guiño).

    Fue una charla muy agradable y aun nos dejamos muchas cosas que también se podrían plantear. Me quedo con dos ideas principales: la correcta determinación del objeto del contrato y su presupuesto es clave para reducir los problemas en la adjudicación y la ejecución; y, una vez que surge el problema, la búsqueda de un punto de encuentro común, siempre en interés del cumplimiento de las necesidades públicas a satisfacer, es la mejor solución tanto para los órganos de contratación como para las empresas contratistas.

    Una vez más, gracias, Sergio.

    Se puede ver en vídeo aquí.

    Y se puede escuchar el audio aquí.

    Atajo (Shortcut) en el Mac para anotar una llamada en la agenda

    Animado por @jcarlosmelian, voy a compartir un pequeño truco que utilizo todos los días para apuntar una llamada en la agenda, usando la aplicación de Atajos que ya está en el sistema operativo macOS.

    A través de este atajo, primero se abre la libreta de contactos para elegir la persona a la que quiero llamar, luego selecciono la fecha y la hora en la que quiero/debo hacer la llamada, y automáticamente se crea un apunte en mi agenda, el día y hora señalados, con el número de teléfono a mano.

    Funciona así:

    Atajo llamada2

    Podéis descargar el atajo pinchando en este enlace. Os pedirá permiso para instalarlo y lo tendréis enseguida en vuestra biblioteca de Atajos.

    Tendréis que hacer un par de ajustes, dentro de la aplicación, haciendo doble click en el atajo para editar su funcionamiento. Primero, seleccionad el calendario en el que queréis que se anote el evento (el calendario «Tareas» es uno de los que tengo en mi ordenador, pero vosotros tendréis otros). Segundo, de manera opcional, podéis poner una alerta para que salte una notificación a modo de recordatorio. Espero que esta secuencia lo explique bien.

    Atajo llamada3

    También es importante que dejéis seleccionada esta opción de «Fijar en la barra de menús». De esa forma, tendréis un icono de Atajos en la parte superior de la pantalla (barra de menús) desde la que acceder con facilidad a este atajo.

    Atajollamada4

    Se puede lanzar usando aplicaciones como Launchbar o Alfred, asignando atajos de teclado, con un Stream Deck y de mil formas, pero esto lo dejamos para otro día.

    Lo dicho, descargad el atajo en este enlace y haced la prueba a ver qué os parece.

    Auditoría de costes y precios de contratos públicos: Los contratos de emergencia COVID bajo sospecha

    Auditoría de costes y precios de contratos públicos. Auditoría de contratos.: Los contratos de emergencia COVID bajo sospecha

    Hechas estas hipótesis mi teoría (más bien mi propuesta), es que a estas contrataciones les hubiera sido –en realidad, es– de aplicación el procedimiento para la determinación del precio de los contratos establecido en el artículo 102.7 de la LCSP. Es decir, estos contratos tramitados mediante un expediente de emergencia su ejecución debería haber sido iniciada con un precio provisional dentro de un límite máximo (quizá y por qué no, el que hubiera sido propuesto por el proveedor elegido). Debemos recordar que estos contratos se adjudican mediante un procedimiento negociado y que, en ese momento y dadas las condiciones del mercado, no existía una información precisa sobre los costes de prestaciones análogas, lo que impedía determinar un precio cierto en el momento de la adjudicación.

    Lo siguiente hubiera evitado el barrizal que está aflorando, ya que podían haberse implantado los controles debidos para cerciorarse los órganos de contratación que iban a pagar el coste realmente incurrido por el contratista suministrador y su beneficio iba a ser calculado con arreglo a una metodología previamente acordada, en la que se debería tener en cuenta el esfuerzo y el riesgo asumido (operativo y financiero) del empresario. Al final, el precio definitivo se determina conforme al procedimiento establecido en el artículo 102.7 de la LCSP haciendo la liquidación del precio definitivo y los ajustes que correspondan con respecto al valor pagado del precio provisional.

    Juan Carlos Gómez Guzmán lleva tiempo proponiendo el mecanismo contemplado en el artículo 102.7 LCSP (contrato celebrado y ejecutado con precio provisional, en el que el precio se determina y se liquida finalmente, dentro del precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado) para la contratación de emergencia. Ahora, con el escándalo surgido alrededor de las comisiones supuestamente abonadas por el Ayuntamiento de Madrid en la adquisición de mascarillas en pleno confinamiento del COVID-19, vuelve a explicarlo.

    En este tipo de publicaciones, destacaré artículos de especial interés, con una cita, a veces una breve reseña y el enlace a la web de su autor/a. Gracias en esta ocasión a Juan Carlos.

    Modificación de la revisión excepcional de precios de los contratos de obra en el RD-ley 6/2022

    En un artículo anterior daba cuenta de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que introdujo medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

    Poco menos de un mes después, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado en el BOE núm. 76, de 30 de marzo y con entrada en vigor el día 31, que ha introducido algunas modificaciones en las anteriores medidas de revisión de precios en contratos de obras.

    En el artículo anterior he recopilado un resumen del texto original con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2022. Aquí destaco sus principales aspectos:

    1.- Se ha detallado a qué contratos se aplica la revisión excepcional de precios.

    La versión original del RD-ley 3/2022 aplicaba la posibilidad de revisión de precios a los contratos de obras que se encontraran «en ejecución a la entrada en vigor» del RD-ley.

    Ahora, se ha detallado y ampliado la definición, incluso de cara a los contratos futuros que se liciten en un plazo de un año desde el RD-ley, de manera que se aplica a los siguientes contratos, sean administrativos o privados:

    • Contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del real decreto-ley (se refiere al 3/2022, 2 de marzo de 2022), entendido «en ejecución» en el sentido de aquellos contratos en los que aún no se hubiera formalizado el acta de recepción ni emitido la correspondiente certificación final, y no a los contratos que se encontraran en un momento posterior, en plazo de garantía y pendientes de liquidación (ver mi comentario posterior sobre el artículo 7.1).
    • Contratos que se encuentren en licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley;
    • Contratos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, tengan o no tengan fórmula de revisión de precios en su PCAP, siempre que concurra la circunstancia que permite acudir a este mecanismo de revisión excepcional de precios.
    • No será aplicable a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los últimos 9 meses.

    2.- La revisión excepcional de precios no se aplica a los contratos de obra que ya estén en plazo de garantía en el momento de entrada en vigor del RD-ley 3/2022

    Se ha modificado el artículo 7.1, que antes reconocía la revisión de precios a los incrementos de costes que hubieran tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato «durante el ejercicio 2021», y ahora dice:

    • Impacto directo y relevante en la economía del contrato «durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final».

    Es decir, a los efectos de este RD-ley y las medidas excepcionales de revisión de precios, la «finalización» de los contratos de obra se produce una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.

    De lo que se puede concluir que las medidas de revisión excepcional de precios se pueden aplicar a los «contratos en ejecución» o «vigentes» en el momento de entrada en vigor del RD-ley 3/2022 (2 de marzo de 2022), esto es, aquellos en los que aún no se hubiera formalizado el acta de recepción ni emitido la correspondiente certificación final, y no a los contratos que se encontraran en un momento posterior, en plazo de garantía y pendientes de liquidación.

    3.- Se ha limitado el momento en el que se debe presentar la solicitud de revisión

    El artículo 9.1 establecía que la solicitud de revisión de precios se debía presentar por el contratista «en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior».

    Ahora, se ha modificado esa dicción para exigir que la solicitud se presente «durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras».

    La modificación es coherente con la ampliación de la revisión excepcional de precios a los contratos futuros que se encuentren en licitación o se liciten en un plazo de un año, pero en el caso de los contratos en ejecución, remarca la conclusión de que solo es aplicable a aquellos contratos que aún estén pendientes de acta de recepción y certificación final, no a los que ya se encuentren en plazo de garantía y pendientes de liquidación.

    4.- Se han incluido algunas precisiones técnicas para no limitar la revisión a los importes certificados en 2021 y adecuarla a las características de cada contrato

    Entre otras, cabe destacar la precisión introducida en el artículo 8, referido a los criterios de cálculo de la revisión: donde la versión original decía que la fórmula de revisión debía aplicarse «a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021», ahora se establece que es «a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales».

    Igualmente, donde se decía que se aplica «a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el 1 de enero de 2021», se añade ahora «o desde la primera certificación si ésta fuera posterior».

    5.- Se prevé la posibilidad de que se amplíen los materiales a los que se aplique la revisión de precios

    Se mantiene la previsión original de aplicación de la revisión de precios únicamente a los incrementos de coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre.

    Pero se incluye la posibilidad de que se amplíen esos materiales por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin necesidad de modificar el RD-ley.

    Aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU)

    Photo by Sergi Ferrete on Unsplash

    Extraído de la nota de prensa publicada en la página web del Ayuntamiento de Bilbao

    EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE LA CIUDAD

    • Hoy se ha dado el paso definitivo en la tramitación del nuevo PGOU de Bilbao, herramienta que determinará el futuro urbanístico de la ciudad en los próximos años.
    • En la elaboración de este PGOU la ciudadanía ha jugado un papel muy importante, ya que el documento ha estado abierto a la participación de la misma en diferentes momentos. En el propio Avance del Plan General, por ejemplo, fueron recogidas más de 4.000 aportaciones y propuestas.
    • Fue Aprobado Inicialmente, en febrero de 2019, tras lo cual se sometió –por dos veces– a exposición pública. Tras los pertinentes informes sectoriales y alegaciones, continuó la tramitación del documento que se Aprobó Provisionalmente en un pleno extraordinario el 18 de diciembre de 2020.
    • El modelo de ciudad que se plantea en el nuevo plan es el resultado de la fusión de los objetivos urbanísticos propiamente dichos con los relacionados, entre otros con la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático, o las demandas ciudadanas tales como la inclusión de la perspectiva de género en la planificación urbana.

    Bilbao ha dado el último y definitivo paso en la tramitación de su nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al aprobarse el documento de manera definitiva en el Pleno Municipal de hoy (31 de marzo de 2022).

    Este nuevo PGOU determinará los objetivos y las propuestas de desarrollo, es decir, el futuro urbanístico de la ciudad en el horizonte de, aproximadamente, quince años.

    El objeto del nuevo PGOU es el de determinar los criterios y las propuestas a las que ha de responder el futuro urbanístico de Bilbao dando contestación, en lo posible, a las necesidades y demandas presentes y futuras en materia de ordenación urbana, regeneración y renovación de entornos urbanos, vivienda en sus diferentes situaciones, actividades económicas, medio natural, equipamientos, espacios libres, movilidad y transporte, servicios…, etcétera.

    FASES Y PROCESO PARTICIPATIVO

    El PGOU anterior fue aprobado en el año 1994, siendo publicado su Texto Refundido en junio de 1995. Dos décadas después, por acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal, de 8 de septiembre de 2006, se dispuso proceder a la revisión de dicho plan. Ya que con motivo de las nuevas exigencias legales (adaptación a la nueva Ley Vasca del Suelo y Urbanismo), los cambios (territoriales, urbanísticos, medioambientales, jurídicos, socioeconómicos, culturales, etcétera) y el elevado grado de ejecución del plan de 1995, el Ayuntamiento consideró necesario dotar a la ciudad de un instrumento de planeamiento general adecuado para dar respuesta a sus demandas presentes y futuras.

    El contenido del nuevo plan es el resultado de un largo y complejo proceso de trabajo. En una primera fase, se llevó a cabo la elaboración de la Información Urbanística y del Diagnóstico, que contó con un proceso de participación ciudadana específico para dar lugar al documento denominado Diagnóstico Participado (2011-2013).

    Este documento sirvió de base para la etapa siguiente: la elaboración del Avance del PGOU.

    Para llegar a él, se llevó a cabo entre julio de 2016 y junio de 2017, un amplio proceso de participación estructurado por medio de diversos foros –canalizados a través de los distritos, mesas de trabajo, consejos sectoriales y **la página web Bilbao Aurrerago!–. Fruto del mismo, más de 4.000 personas realizaron sus aportaciones y propuestas que fueron recogidas en dicho **Avance.

    A continuación, el Avance fue sometido a un periodo de Exposición Pública –en el que fueron presentados 54 escritos de sugerencias–, así como a debate en el seno del Consejo Asesor de Planeamiento. Tras ello, el Pleno Municipal, celebrado en marzo de 2018, acordó aprobar los criterios y objetivos en base a los cuales se abordó la elaboración del documento de revisión del PGOU.

    La siguiente etapa, se inició a finales de 2018, cuando –una vez redactado el documento técnico del nuevo plan, incluyendo la Memoria de Evaluación Ambiental así como los informes en materia de Impacto Lingüístico e Impacto de Género, y tras los correspondientes debates en el seno del Consejo Asesor de Planeamiento y Consejo Cívico de la Villa–, el Pleno del Ayuntamiento, celebrado en febrero de 2019, procedió a la Aprobación Inicial del nuevo PGOU y, en consecuencia, iniciar el trámite de exposición pública y dar traslado al nuevo plan a las administraciones sectoriales afectadas.

    Ese periodo de exposición pública se abrió en febrero de 2019 **y se prolongó hasta mayo de ese año. Fruto del mismo se recibieron **21 informes sectoriales y 265 alegaciones (de las que 84 se estimaron en su totalidad y 59 se estimaron parcialmente).

    Como consecuencia de la toma en consideración de esas alegaciones y de muchas de las cuestiones planteadas en los informes sectoriales de otras administraciones, se elaboró un nuevo documento recogiendo los reajustes e introduciendo las modificaciones correspondientes, dando lugar al Documento Modificado, que se aprobó en el pleno de enero de 2020, tras el cual, se adoptó el acuerdo de volverlo a someter a información pública.

    Este segundo periodo no era necesario legalmente, pero el Gobierno municipal decidió hacerlo en un ejercicio de transparencia tras la incorporación al documento de las rectificaciones y modificaciones derivadas de la estimación de las mencionadas alegaciones. Inicialmente previsto para 45 días naturales, finalmente ese periodo se ha prolongado por más de cinco meses como consecuencia de la crisis sanitaria. Este periodo de exposición pública concluía con la recepción de 10 informes sectoriales y 134 alegaciones, de las que se ha decidido estimar 37 en su totalidad y 28 parcialmente.

    Las rectificaciones y reajustes, que se derivan tanto del informe de las alegaciones como de los informes sectoriales, se concretan de forma detallada en el Documento Complementario para la Aprobación Provisional aprobada en Pleno Extraordinario el 18 de diciembre de 2020.

    Tras esa aprobación, y como última etapa en la tramitación, se procedió a dar traslado del documento a las administraciones a las que correspondía emitir preceptivamente informe favorable. En este sentido, se han recabado, el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la Declaración Ambiental Estratégica por parte de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, los informes en materia de Carreteras (Diputación Foral de Bizkaia), Infraestructuras Ferroviarias (Ministerio de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), Adif, Telecomunicaciones (Ministerio de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales), Servidumbres Aeronáuticas (AENA y AESA), Costas (Ministerio de Transición Ecológica)…

    Con todos los informes favorables, culmina el proceso con la Aprobación Definitiva del nuevo PGOU por parte del Pleno Municipal de Bilbao esta mañana.

    OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTAS DEL NUEVO PGOU

    El modelo urbanístico que se plantea en el nuevo PGOU es el resultado de la fusión e integración de los objetivos urbanísticos propiamente dichos con los relacionados, entre otros, con la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la respuesta a las demandas y necesidades de la ciudadanía, como por ejemplo la inclusión de la perspectiva de género en la planificación urbana.

    De hecho, todas ellas son cuestiones indisociables de una compleja realidad en la que necesariamente ha de situarse el nuevo Plan con el fin de dar una respuesta comprometida y responsable a las demandas y necesidades urbanísticas de Bilbao y de su ciudadanía en el citado horizonte aproximado de 15 años.

    Situados en ese marco, podemos resaltar a modo de síntesis, algunos de los objetivos, criterios y propuestas del nuevo plan:

    1. Mantenimiento y preservación del suelo natural, minimizando la extensión a él de las propuestas urbanas que conlleven su urbanización o artificialización.Ese objetivo se concreta, entre otras, en propuestas de distinta naturaleza como:

    • Clasificación como suelo no urbanizable de una superficie total aproximada de 2.375 hectáreas, lo que representa aproximadamente **el 58,5% **del municipio, a lo que deberá añadirse la que se clasifique de esa misma manera en el Plan de Compatibilización de los Planes Generales de Sondika y Bilbao a promover en el ámbito del "Área de Artxanda y entorno".
    • Desclasificación de los suelos urbanizables de baja densidad de la ladera de Artxanda y del borde de Arangoiti, manteniendo exclusivamente dos actuaciones. Por un lado, la reurbanización del ámbito "Alto de Kastrexana" (con una superficie aproximada de unas 10 hectáreas), y que en la actualidad ha pasado a titularidad municipal en más de un 80% de su superficie. Y por otro, la actuación de nueva urbanización para la ampliación del campus universitario de Deusto (unas 5 hectáreas).
    • **Mantenimiento y preservación del Monte Pagasarri y su entorno como espacio de singular valor natural **del municipio; y la consolidación del Plan Especial aprobado para ese ámbito el año 2008. Además, se prevé su ampliación hacia la ladera de Arraiz en unas 92 hectáreas hasta conformar un ámbito total de unas 780 hectáreas.
    • Ordenación de los núcleos rurales del municipio (Buia, Seberetxe, San Justo y Azkarai) de manera prudente y comedida, sin llegar a agotar las máximas posibilidades de crecimiento reconocidas por la Diputación Foral en el Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia, ordenando un total de 8 nuevas viviendas en edificaciones de nueva construcción.
    • Identificación, al amparo de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, de las zonas sensibles en las que se limita la implantación de nuevas instalaciones de producción de energía renovable.

    2. Respuesta a las demandas de carácter urbano en el propio medio urbano actual. Lo que se concreta en:

    • La consolidación de gran parte del medio urbano actual.
    • La continuidad de los procesos de regeneración y renovación del medio urbano, en línea con lo previsto en el Plan General de 1995. Los procesos ya iniciados en ámbitos como Zorrotzaurre, Bolueta o Iturrigori-Gardeazabal se extienden a otros ámbitos de muy diversas condiciones y dimensión:
      • Peñaskal
      • Olabeaga
      • Abando Estación
      • Punta Zorrotza y Zorrozgoiti
      • Elorrieta
    • El Plan contempla asimismo una serie de actuaciones de renovación urbana y/o de renovación de los usos de edificios existentes que se extienden al conjunto de los barrios de la ciudad con la finalidad de promover su continua y progresiva mejora y recualificación urbana.

    3. Respuesta a la demanda de vivienda, sin llegar a agotar la capacidad de crecimiento reconocida en las Directrices de Ordenación del Territorio vigentes en la actualidad, mediante la ordenación de un total aproximado de 15.300 nuevas viviendas.

    • El plan no plantea el crecimiento del número de habitantes, sino que simplemente parte del objetivo de fijar la población de Bilbao en torno a los 345.000 – 350.000 habitantes. El plan vincula al régimen de vivienda protegida un porcentaje superior de viviendas al requerido por el cumplimiento del estándar legal vigente en Euskadi. Así, de la edificabilidad total sometida a la obligación de establecer reservas para vivienda de protección social y vivienda tasada se vincula a dicho régimen una edificabilidad equivalente al 45,67%, frente al 40% establecido como obligatorio.
    • La totalidad de los desarrollos residenciales planteados **se localizan **en los ámbitos de regeneración urbana antes citados. Y por tanto, se plantean sin necesidad de "nuevos ensanches" que extiendan la urbanización sobre el suelo rural del municipio.

    4. Ordenación del sistema de Espacios Libres-Zonas Verdes, generales y locales, que requiere la ciudad, a partir de considerar la particular orografía de Bilbao y estableciendo un modelo integrado, entendido como “ecosistema verde”, del conjunto de espacios libres y zonas verdes del municipio.

    • Reserva de Espacios Libres Generales con una superficie de 318,75 ha. de superficie, de las que 157,7 ha. se sitúan en suelo urbano y las otras 161 ha. se ubican en el suelo no urbanizable.
    • Una red de espacios libres locales con una superficie total aproximada de 125,49 ha, para cuya obtención se establecen unas reservas superiores a las establecidas como mínimas en las normas reguladoras; así frente al porcentaje mínimo del 15% de suelo a destinar para Espacios Libres Locales de cada ámbito urbanístico residencial, el pan impone unas reservas superiores al 25%.
    • Ordenación del Anillo Verde a modo de "ecosistema verde" de la ciudad con una superficie aproximada de 1.163 ha. en el suelo no urbanizable, que se complementa con el "ecosistema verde" del medio urbano. La superficie total de los espacios llamados a constituir este "ecosistema verde" (incluidas las superficies situadas tanto en el medio urbano como en el medio natural) es de aproximadamente 1.450 hectáreas, lo que representa un ratio de más de 40 metros cuadrados por habitante.

    5.Fortalecimiento del carácter integrador de la Ría como eje estructurante de la ciudad, asegurando la continuidad de los espacios libres por ambas márgenes, en todo su recorrido dentro de la Villa.

    6. Respuesta a la demanda de actividades económicas mediante la ordenación de una edificabilidad total aproximada de 485.000 m², incluida la prevista en plantas bajas de los nuevos desarrollos residenciales.

    7. Ordenación del sistema de equipamientos requerido por la ciudad consolidando, en términos generales, las propuestas del **PGOU de 1995 y complementándolas **con las previstas en los ámbitos objeto de nuevos desarrollos.

    8. Determinación del modelo de intervención y desarrollo del medio urbano a partir de la ordenación de los barrios y de los entornos urbanos complejos entendidos como espacios inclusivos, seguros y sostenibles, sustentados todo ello en:

    • La mezcla de usos, en especial en el área central de la ciudad entendida como como área central de un entorno metropolitano.
    • La **creación y potenciación de centralidades urbanas a través de los denominados "corazones de barrio" **favoreciendo la implantación de servicios de proximidad (equipamientos, comercio...) mediante la restricción a la implantación en las plantas bajas de otros usos en competencia como trasteros, garaje o vivienda.
    • La **ordenación de entornos urbanos inclusivos y seguros **para; facilitar la gestión del tiempo; garantizar la seguridad en el espacio público; etcétera.

    9. Determinación del modelo de movilidad, transporte y comunicaciones sostenible, acorde con las medidas de intervención planteadas en el PMUS (Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2015-2030 de la Villa de Bilbao).

    El PGOU concreta las actuaciones necesitadas de reserva de suelo de nueva ocupación para completar y/o reajustar con las actuaciones siguientes:

    Conectividad exterior en materia ferroviaria:

    • Llegada de la Alta Velocidad Ferroviaria a Abando, y generación de un importante nodo de intermodalidad.
    • Ejecución de la Variante Sur Ferroviaria.

    Conectividad exterior en materia viaria:

    • Finalización de la Variante Sur Metropolitana (en fase de construcción).
    • Culminación de la Variante Este, entre Ibarsusi y Miraflores.
    • Nuevo túnel de Santo Domingo.

    Eliminación de barreras urbanas:

    • Eliminación de la actual variante de Errekalde, sustituyéndola por una alternativa sur, subterránea en todo su trazado.
    • Eliminación de barreras urbanas: soterramiento de la antigua vía de FEVE en Zorrotza; soterramiento de las vías de RENFE a su paso por Olabeaga y eliminación de la barrera de Punta Zorrotza.
    • Extensión de la red tranviaria hacia Etxebarri y hacia Barakaldo.

    Mejora de la movilidad interna:

    • Nuevo puente sobre el Kadagua (conexión Punta Zorrotza-Burtzeña en Barakaldo), dando continuidad al eje metropolitano.
    • Puente sobre la Ría (Zorrotzaurre-Punta Zorrotza), como parte igualmente del eje metropolitano.
    • Nuevas pasarelas para las conexiones entre márgenes: Sarriko-Zorrotzaurre; Olabega-Zorrotzaurre; Atxuri-Zamakola.

    La regulación de la reserva de plazas de aparcamientos de conformidad con los criterios reguladores de la movilidad sostenible, estableciendo la obligación de que una parte de dicha dotación se realice en espacios destinados para otro tipo de vehículos, como la bicicleta.

    10. Preservación del patrimonio cultural de interés. A través de un nuevo Catálogo **en el que, al tiempo que se ha realizado la **adaptación de sus contenidos a la Ley del Patrimonio Cultural Vasco de mayo de 2019, se han establecido una serie de criterios entre los cabe destacar:

    • Se ha aumentado el número de elementos protegidos.
    • Se ha introducido una categoría específica para la protección de edificios industriales.
    • Se ha incluido un apartado específico dedicado a la protección de los miradores de madera.
    • Se ha mantenido la protección de determinados locales.
    • Se ha regulado la posibilidad de que determinados locales protegidos, que han perdido el uso hostelero, puedan volver a recuperarlo sin perjuicio de las normas establecidas en la Ordenanza.

    Como resultado de ello el alcance del Catálogo se puede expresar en los siguientes datos:

    • Más de 1.000 edificios incluidos****, en sus cinco categorías o niveles de protección.
    • Más de 220 miradores incluidos entre los 3 niveles de protección.
    • Además de locales, espacios urbanos, conjuntos de interés ambiental y los diversos inventarios del Patrimonio Arqueológico.

    Antes: El Ayuntamiento de Bilbao aprueba provisionalmente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

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