Longform
-
La clasificación por el Estado o por una Comunidad Autónoma tiene eficacia general en todo el territorio nacional.
-
Las empresas solo pueden estar clasificadas ante el Estado o ante una Comunidad Autónoma, no se pueden mantener dos clasificaciones ni dos tramitaciones simultáneamente, salvo que una sea de Obras y otra de Servicios.
-
Las empresas tienen un plazo de tres meses para optar por la clasificación del Estado o de la CCAA y renunciar a las demás. La opción tendrá que presentarse ante la JCCA del Estado. Si no se opta, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente y las demás perderán valor.
- Los acuerdos sobre clasificación de empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras del Estado u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas tendrán eficacia general ante todos los órganos de contratación.
- En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo (frente a otros criterios difusos y dispersos que pudieran estar utilizándose en las CCAA).
- Una empresa solo puede disponer de una clasificación, sea en obras o en servicios, otorgada por la Comisión Clasificadora del Estado o por el órgano equivalente de una CCAA.
- Una empresa solo puede tener en tramitación un procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, sea ante el Estado o ante una CCAA.
- Se permite que una empresa cuente con una clasificación de obras otorgada por la Comisión Clasificadora del Estado o por el órgano equivalente de una CCAA y una clasificación de servicios otorgada por una comisión distinta. Por tanto, también se permite que se tengan dos procedimientos en tramitación, ante Comisiones distintas, siempre que dichos procedimientos sean uno en obras y otro en servicios.
- Cuando una empresa que ostente una clasificación otorgada por la Comisión Clasificadora del Estado o por el órgano equivalente de una CCAA desee solicitar su clasificación ante un órgano distinto del que concedió su vigente clasificación, deberá previamente comunicar a este último su renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que ostenta, y hacerlo constar en su solicitud de nueva clasificación, renuncia que solo se entenderá aceptada y surtirá efecto desde la fecha de otorgamiento de la nueva clasificación.
- Si, por cualquier circunstancia, una emprea ostenta simultáneamente clasificaciones otorgadas por más de una Comisión u órgano equivalente, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
- Una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública regulará la comunicación electrónica entre el ROLECE y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas para el intercambio recíproco de la información relativa a la clasificación de los contratistas.
- Las empresas que ostenten clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por el Estado y por una o más CCAA, deberán optar por una de ellas expresamente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado comunicará por medios electrónicos la elección a los órganos autonómicos.
- La opción iplicará la renuncia a las demás clasificaciones.
- Para las empresas que no comuniquen la opción en el plazo de tres meses, se entenderá que han optado por la última clasificación que se le haya concedido y que renuncia a las restantes.
- Se reitera que las clasificaciones otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán eficacia general frente a todos los órganos de contratación del sector público con independencia de que hayan sido adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria.
- Las empresas que tengan en tramitación una solicitud de clasificación o de revisión de clasificación deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten que no disponen de clasificación en vigor ni tienen en tramitación ninguna solicitud de clasificación o de revisión de clasificación con ningún otro órgano competente; o que disponen de clasificación en vigor otorgada por otros órganos competentes, cuya relación incluyen en la declaración, y que han presentado ante ellos su renuncia; o que tienen en tramitación solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación presentadas ante otros órganos competentes, cuya relación incluyen en la declaración, y que han presentado ante ellos su desistimiento.
- Hasta que se aporten esas declaraciones, los procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación que se estén tramitando quedarán suspendidos, so pena de caducidad conforme al artículo 95 Ley 39/2015.
- Aquí podremos editar el perfil: poner foto de perfil y de fondo, rellenar la bio, poner enlaces a otros blogs o redes sociales, etc.
- Aquí es donde escribiremos los toots. Podremos arrastrar fotos, hacer encuestas, elegir a qué usuarios se envían los toots, etc. Por lo que veo, Masto.es tiene un límite de 1.000 caracteres. La mayoría de servidores los limitan a 500.
- Aquí podremos ver sugerencias de usuarios a los que seguir, para empezar a movernos por este mundo.
- Botón para ir siempre de vuelta a la página de Inicio.
- Botón para Explorar en toots y temáticas que están recibiendo tracción.
- Botones para ir a las pestañas Local (el pueblo) y Federada (el ancho mundo).
- Para buscar usuarios interesantes, pinchad en alguien que os interese y mirad a qué cuentas sigue, seguro que hay más de una buena.
- En «Local», «Federada» o «Explorar», buscad temas y hashtags a los que seguir.
- Para mi gusto, he encontrado cosas más afines en «Local» y «Explorar». «Federada» es una jungla demasiado poblada. Pero recordad, os hacéis Mastodon a vuestra medida, así que a mí, ni caso.
- Allá donde veáis este símbolo, pinchad en él para seguir/follow. Tanto si es un Usuario como un Hashtag, todas sus publicaciones aparecerán en vuestra página de inicio:
Las empresas solo podrán disponer de una clasificación y tienen tres meses para optar por la del Estado o la de la Comunidad Autónoma
Los titulares principales a tener en cuenta son estos:
Como recogía en este otro artículo, el BOE de hoy 24 de diciembre de 2022 ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha introducido modificaciones relevantes en la Ley de Contratos del Sector Público.
Una de ellas es la relativa a la clasificación de las empresas contratistas de obras y de servicios, en la que se introduce una precisión que viene a aclarar la incertidumbre que causó la Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2021, de 18 de marzo.
Esta STC declaró inconstitucional y nulo el siguiente inciso del apartado 2 del artículo 80 LCSP, por considerarlo contrario al orden constitucional de competencias:
> «2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo».
La STC conducía a otorgar eficacia a las clasificaciones otorgadas por órganos autonómicos en todo el territorio nacional, pero en la práctica diaria de las empresas y los órganos de contratación introdujo muchas dudas en relación con el distinto contenido, requisitos y condiciones para la obtención de clasificaciones en el ámbito estatal y en el autonómico.
La reforma efectuada por la Ley de Presupuestos Generales da una nueva redacción al artículo 80 LCSP e introduce una nueva Disposición transitoria sexta.
Se resumen así los aspectos principales de la reforma (nueva redacción del artículo 80 LCSP):
En cuanto a las situaciones transitorias (nueva disposición transitoria sexta):
Se publica la Ley Orgánica 14/2022 que declara inhábiles los días 24 de diciembre a 6 de enero, con entrada en vigor hoy 23 de diciembre de 2022
El BOE de hoy, 23 de diciembre de 2022, ha publicado la Ley Orgánica 14/2022 que, entre otras cuestiones de distinta índole y mayor polémica, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para declarar inhábiles e efectos procesales los días 24 de diciembre a 6 de enero, en los siguientes términos:
La entrada en vigor es en el mismo día de la publicación, conforme a la disposición final sexta:
Cabe preguntarse qué sucede con los plazos que ya se hubieran iniciado y que habrían de finalizar en los días que ahora se han declarado inhábiles. Tengo dos vencimientos así, los días 26 y 28 de diciembre.
En mi opinión, hay que recalcular los plazos, que se trasladan al primer día hábil siguiente, es decir, el 9 de enero de 2023.
Ven a Mastodon, en versión ChatGPT
NOTA: El siguiente post ha sido escrito enteramente por ChatGPT. Yo solo le he añadido el enlace a la página web de Mastodon. La verdad es que es un post suficientemente claro, bastante más que el que he escrito yo antes ;-)
¡Hola!
En este post te explicaré cómo abrir una cuenta de usuario en Mastodon, una red social basada en código abierto y descentralizada que te permite interactuar con otros usuarios de todo el mundo de forma segura y privada.
Antes de empezar, es importante mencionar que Mastodon no es una red social tradicional, sino que está compuesta por muchos servidores o “instancias” que funcionan de forma independiente y se conectan entre sí. Esto significa que para abrir una cuenta en Mastodon, primero debes elegir una instancia a la que te quieras unir.
Para hacerlo, puedes visitar la página web de Mastodon y hacer clic en “Crear cuenta”. Allí encontrarás una lista de instancias disponibles, con información sobre el tamaño, el idioma y el enfoque de cada una. Elige la instancia que más te interese y haz clic en su enlace.
Una vez en la instancia que has elegido, haz clic en “Sign up” (registrarse) para empezar a crear tu cuenta. Tendrás que proporcionar algunos datos básicos, como tu nombre de usuario, correo electrónico y contraseña. Asegúrate de elegir un nombre de usuario único y fácil de recordar, ya que será el que te identifique en Mastodon.
Una vez que hayas completado el formulario de registro, recibirás un correo electrónico de confirmación con un enlace que debes seguir para activar tu cuenta. Haz clic en el enlace y sigue las instrucciones para completar el proceso de registro.
Una vez que hayas activado tu cuenta, podrás acceder a Mastodon y empezar a usarla. Al iniciar sesión, te encontrarás en tu perfil, desde donde podrás ver tus publicaciones y las de otros usuarios. Para publicar algo, haz clic en el icono de “pen” (pluma) en la parte inferior de la pantalla y escribe lo que quieras compartir.
Mastodon tiene muchas funcionalidades interesantes, como hashtags, menciones y emojis, que te permitirán interactuar con otros usuarios de forma más fácil y divertida. También puedes personalizar tu perfil añadiendo información sobre ti y una imagen de perfil.
Espero que este post te haya ayudado a entender cómo abrir una cuenta de usuario en Mastodon y empezar a usar esta increíble red social. ¡Disfruta!
Vente a Mastodon en unos pocos pasos
Conceptos (muy) básicos
Mastodon es una red de servidores o instancias. Esos servidores están federados entre ellos, pueden hablarse mutuamente porque siguen unos protocolos comunes, pero ninguno ejerce control sobre los demás.
Puedes abrir una cuenta en tantos servidores como quieras, pero para empezar lo más sencillo y práctico es tener una sola cuenta en un servidor. No importa a qué servidor se apunten tus amigos, porque desde uno se puede buscar y hablar con todos ellos.
En Mastodon encontrarás una pestaña de Inicio, en la que estarán los toots de la gente que sigues. Una pestaña Local, en la que aparecerán otros muchos usuarios de tu mismo servidor. Y una pestaña Federada, en la que aparecerá toda una constelación de usuarios de muchos otros servidores federados con el tuyo.
Algo así como una pestaña para la cuadrilla, otra para el pueblo y la última para el ancho espacio exterior.
El usuario en Mastodon tiene nombre y apellido. El nombre es el propio usuario, mientras que el apellido es la dirección del servidor en el que nos hemos dado de alta.
Mi usuario, por ejemplo, es @eumrz@mastodon.social. Es decir, mi usuario habitual (@eumrz) más el servidor al que pertenece (@mastodon.social).
Elegir servidor y abrir una cuenta
Lo primero y más confuso es elegir servidor. Pero no es tan complicado. En la página oficial de Mastodon (joinmastodon.org) hay un listado de servidores de todo el mundo.
Se puede buscar por regiones o por temáticas. Si buscáis, por ejemplo, en Europa y en Español, encontraréis seis servidores todos igual de válidos.
Algunos servidores tienen lista de espera. Pero he hecho la prueba con masto.es y se puede abrir una cuenta de inmediato.
El proceso es muy sencillo. Elegís masto.es y pincháis en «Crear cuenta».
El servidor os pide que aceptéis las reglas de funcionamiento y cortesía de aplicación en ese espacio.
Y a continuación introducís los datos de identificación de la cuenta. El nombre completo que se mostrará en Mastodon, el usuario (esto es importante), la dirección de correo electrónico y la contraseña.
Nombre de usuario: Se puede modificar posteriormente, pero es importante elegirlo bien porque será la «matrícula» con la que nos identificaremos en el universo Mastodon (el Fediverso, o universo federado).
Introducidos esos datos, el servidor de Mastodon nos envía un correo electrónico de confirmación:
Y una vez que confirmemos el correo, ya está, entraremos en nuestro servidor de Mastodon y veremos algo similar a esto:
Por supuesto, están las opciones habituales de Mensajes Directos, o pestañas en las que podemos consultar los toots a los que hemos puesto una ⭐️ (Favoritos, similar a ❤️) o a los toots guardados en Marcadores. También podremos hacer Listas.
Cómo buscar a los amigos de siempre
No hace falta mucho más. Una vez dentro, no es nada difícil habituarse a las funciones comunes de toda red social.
Lo que os puede suceder es que echéis de menos a la gente que seguíais en la red de Space Karen.
No pasa nada. Si ya tienen cuenta en Mastodon, esta página web Movetodon.org os ayuda a localizar a todos los usuarios a los que seguías que hayan puesto la cuenta de Mastodon en su cuenta anterior. Son tres pasos sencillísimos.
Poco más, a partir de aquí empezad a buscar cosas nuevas y a respirar el aire libre de las redes sociales sin algoritmo. Una página de Inicio solo con las cosas que de verdad queráis leer, en orden cronológico, sin publicidad y sin favorecer a unos usuarios sobre otros ni alterar las cosas que os interesan leer.
Algún consejo
Y nada más, espero que estos pasos no hayan sido demasiado tediosos y os animen a probar Mastodon.
A mí me encontraréis en @eumrz@mastodon.social. Saludadme, por favor.
Mastodon fail
Oh, did I miss Twitter’s fail whale times…
My Mastodon instance is down, and where do I run to talk about it? To Micro.blog, of course.
Movetodon.org
Y aquí hay otra utilidad que te permite buscar a los usuarios que sigues en Twitter que ya tengan cuenta en Mastodon. www.movetodon.org
Enlace directo a la cuenta de Mastodon
Aquí está la solución para poner un enlace directo a tu cuenta de Mastodon en la bio de Twitter.
Acorta tu enlace de Mastodon en spacekaren.sucks y pégalo en la bio, para que más gente pueda seguirte más fácilmente.
Space Karen, aka @elonmusk, you know you suck.
Periodistas emigrando a Mastodon
Aquí un ejemplo de una periodista expulsada de Twitter que ha decidido venir a Mastodon
Buscando una plaza pública digital libre.
No va sobre la experiencia de usuario, los colores de la app o la recompensa de los likes. Se trata de decidir a quién ha de pertenecer y beneficiar el foro de encuentro en el que compartamos nuestras opiniones, informaciones y creaciones.
No es un pájaro, es un camello
Creo que el algoritmo de Twitter es un buen camello. Ofrece al usuario lo que este cree que quiere y lo sumerge en eso mismo que el usuario ha pedido. Es una plaza pública, pero selectiva, ajustada al patrón deseado y eficaz a la hora de acomodar los deseos del usuario. Fuera de Twitter hay síndrome de abstinencia, pero se pasa. Y Mastodon vuelve a ser aquel Twitter no del todo cómodo de los inicios, cuando costaba un poco encontrar contenidos interesantes pero lo que leías era lo que efectivamente habías elegido leer. El algoritmo responde a sus intereses y te da justo lo que más crees querer, para que sigas enganchado. Intenta descubrir Mastodon.
John Mastodon
I already found about John Mastodon and asked ChatGPT to write a tale about his legend. But I still need to catch up and learn about Space Karen. It scares me.
La especialización no es mala - by José Mira Berenguer
20# La especialización no es mala - by José Mira Berenguer
> Es complicado, en muchas ocasiones, explicarle al cliente que ha fallado con el profesional elegido. Pero sucede igual si queremos que un otorrinolaringólogo nos de un tratamiento para un problema de hígado, por ejemplo. Si en los médicos lo tenemos aceptado, ¿por qué no en la profesión? Es lo menos que podemos exigir. Si tenemos un problema urbanístico, ir aun abogado urbanista.
> Incluso, por un tema de confianza, yo derivo asuntos a otros compañeros, eso si, haciendo seguimiento del transcurso del procedimiento por una cuestión de que el cliente se sienta acompañado, y que, de un modo u otro, sepa que la persona en la que confía normalmente está al tanto del problema. La verdad, creo que no cuesta nada.
> ¿Creéis en la especialización? ¿La practicáis?
Desde luego, José. Yo me dedico exclusivamente al derecho administrativo, fundamentalmente a la contratación pública y al urbanismo, algo también de función pública. No asumo ningún asunto penal, laboral ni mercantil, y en civil solo contratos y derecho patrimonial.
Por supuesto, me ayuda el hecho de que formo parte de un despacho colectivo y multidisciplinar en el que otros compañeros y compañeras se encargan de esas otras materias.
En asuntos de gran complejidad, contamos a menudo con abogados externos. A veces trabajamos conjuntamente los temas, a veces derivamos el asunto completo.
Pero, en cualquier caso, yo no concibo mi ejercicio sin la especialización. Si ejerciera yo solo, seguiría híper especializado.
Normas cartográficas del sector público de Euskadi
El BOPV de hoy 16 de diciembre de 2022 ha publicado la Orden por la que se han aprobado las normas cartográficas del sector público de Euskadi.
Se dictan en cumplimiento del Decreto 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de Euskadi, que establece como instrumentos de planificación y coordinación cartográfica el Plan Cartográfico, la Cartografía Oficial y el Registro Cartográfico, además de regular la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y disponer la creación de la Comisión de Coordinación de la información geográfica.
Las Normas Cartográficas que se aprueban regulan la Cartografía Oficial, disponiendo los procedimientos, criterios y cuantas especificaciones técnicas y estándares sean necesarios para lograr la máxima armonización e interoperabilidad en la producción, almacenamiento y difusión de cartografía, datos espaciales, metadatos y geoservicios.
Las Normas Cartográficas están disponibles en este enlace de GeoEuskadi.
Y aquí la Orden de aprobación.
Directo a la carpeta de frikadas.
Doctrina del TACRC sobre la aplicación de las especialidades en materia de contratación para la gestión de los Fondos Europeos - OBCP
> El artículo 58 del RDL 36/220 incluye medidas para agilizar el procedimiento de recurso especial y que no sea un impedimento a la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, o con los fondos europeos que enumera el articulo 2.2, y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica, se reduce el plazo de interposición del recurso a diez días naturales —frente a los quince días hábiles del artículo 50.1 de la LCSP— y, en consonancia, se reduce el plazo de espera entre la adjudicación y la formalización del contrato. > (…) > La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el informe 8/2021 se pronunció en el sentido de entender que «el artículo 58 a) del Real Decreto Ley 36/2020 permite la interposición de recurso especial, aplicando el mismo plazo de diez días naturales que establece, contra cualquiera de los actos que se recogen en términos generales en la LCSP (artículo 50), y no sólo contra la adjudicación del contrato público». > > Sin embargo, el TACRC adopto el Acuerdo de Pleno de 27 de abril de 2022, concluyendo que la aplicación del plazo de diez días naturales, que señala el artículo 58.1 del RDL 36/2020, para interponer el recurso, exige que el acto recurrido sea el de adjudicación. > > Argumenta el Tribunal que la interpretación literal, sistemática y teleológica del precepto avalan esta conclusión. > (…) > En consecuencia, el TACRC aplica el plazo de 10 días naturales para la presentación del recurso especial cuando el acto recurrido es la adjudicación —o en su caso la declaración de desierto (resolución 1679/2021) — y no cuando el recurso va dirigido contra los pliegos (resolución 714/2022), contra la exclusión de un licitador (resolución 1026/2022) o contra la resolución por la que se tiene por retirada una oferta (resolución 152/2022). Tampoco lo aplica cuando el recurso se interpone frente a la formalización de encargo a medio propio (resolución 696/2022). > > Pero este criterio general tiene sus matices. En primer lugar, aunque el acto recurrido sea la adjudicación, si ha habido un error en el ofrecimiento del plazo por parte del órgano de contratación se ha de considerar presentado en tiempo y forma (resoluciones 971/2022 y 980/2022). > > Por otro lado, cuando el acto recurrido es la exclusión del licitador, pero esta no se ha notificado de forma independiente, sino junto con la adjudicación si se aplica el plazo de 10 días naturales (resolución 1061/2022).
El artículo original de María Asunción Sanmartín Mora en el OBCP.
Punto de inflexión - HayDerecho
Punto de inflexión - HayDerecho
> «Realmente creo que podemos concluir que el puente de la Constitución de 2022 va a ser un punto de inflexión en nuestra historia constitucional y no precisamente para bien. Termina así una primera etapa en que la democracia española, con todas sus imperfecciones, tenía unas mínimas aspiraciones éticas, al menos de boquilla. Ahora, todo vale. Es el triunfo de la idea profundamente antidemocrática y profundamente inmoral de que el fin justifica los medios.»
Pero es que, para mayor desánimo, el fin ni siquiera es loable. El único objetivo es permanecer en el poder e imponer la agenda de la mayoría parlamentaria circunstancial sin respeto alguno por las minorías. Las mayorías cambian, y lo saben. Saben que esta erosión de los cimientos de la democracia será utilizada por la siguiente mayoría parlamentaria circunstancial, y saben que entonces lo usarán para acusar a esa mayoría de fascista y antidemocrática y continuar asaltando el poder.
El sistema está secuestrado por los partidos políticos y puesto al servicio de sus exclusivos intereses. Y no tengo ni idea de qué podemos hacer para revertir eso.
El artículo citado de Elisa de la Nuez está disponible en este enlace.
Tres cuestiones básicas sobre el acta de recepción de obras. Qué, quién y cómo, por Alberto Robles Calvo. – La parte contratante
> Hay cuatro estadios de control e implementación del diseño del contenido del proyecto de obras y su materialización: > > 1.- En las indicaciones para la redacción concreta del objeto del Proyecto de obras. Las instrucciones y obligaciones que recibirán las personas redactoras. > > 2.- En la propia redacción del Proyecto de Obras > > 3.- En la supervisión, en su caso, del Proyecto donde se debe advertir de errores o carencias. > > 4.- Durante la ejecución en la que el Responsable del contrato deberá vigilar todos los aspectos de las obras y bien pudiera advertir de posibles modificaciones legales.
Magnífico compendio de Alberto Robles en el blog de Mª Pilar Batet (me ha gustado el apelativo de madre de dragones), sobre muchos aspectos relevantes de las actas y los actos de recepción de las obras públicas.
He subrayado los anteriores puntos porque me parecen una buena carta a los Reyes Magos.
El punto 1 flojea en muchísimas administraciones pequeñas porque, cuando se trata de hacer los pliegos para la licitación de la redacción del proyecto de obras, a ver quién es el que tiene conocimientos suficientes para redactar las prescripciones técnicas con el detalle necesario.
El punto 3 ni está ni se le espera, la supervisión del proyecto entregado requiere también de conocimientos técnicos que no están presentes en muchas administraciones. Y si vamos a contratar un servicio para la redacción las prescripciones técnicas del punto 1, y otro para la supervisión del punto 3, no acabamos nunca.
En cuanto a los puntos 2 y 4, a menudo recaen sobre la misma persona, redactor del proyecto de obra y director facultativo, con un evidente interés en proteger su propio ámbito de responsabilidad cuando surge algún problema, por encima del buen fin de la obra.
Pero me voy por los cerros de Úbeda. El artículo de Alberto analiza muchos otros aspectos y detalles de enorme interés para la buena ejecución y recepción de las obras públicas, así que lo guardo en el blog para futura referencia. Y, si alguien me lee, que vaya corriendo al artículo original.
¡Dracaris!, por Mª. Pilar Batet. – La parte contratante
¡Dracaris!, por Mª. Pilar Batet. – La parte contratante
> Entre otras mejoras a la Ley, también planteamos reducir los plazos del procedimiento abierto simplificado, así como la reducción de plazos para la interposición del recurso administrativo especial y, al mismo tiempo, una ampliación de la utilización de este recurso, etc.
> Se hace necesario el Reglamento de desarrollo, que no llega. Y en la ley, han quedado pendientes de regulación varios aspectos como, por ejemplo, la D.A. 51ª, relativa a “Pagos directos a los subcontratistas”, que deja pendiente de desarrollo, según la propia ley, las características de la documentación que debe aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación. O como el concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio, etc.
> Vendría muy bien la unificación de la doctrina de los TARC en asuntos importantes, entre otros, la posibilidad de utilizar umbrales de saciedad en el precio; la obligación o no de establecer criterios para la identificación de ofertas anormales cuando existen varios criterios de adjudicación. También sería deseable una interpretación menos estricta respecto de los requisitos exigibles para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos.
¡Dracaris! artículo de Mª. Pilar Batet en su blog La parte contratante