legal
- 1. Supuesto de hecho
- 2. ¿Han de incluirse los modificados en la revisión excepcional de precios?
- 3. ¿Hay que distinguir la revisión de precios de los modificados y la de las obras del proyecto original?
- 4. ¿Cuál ha de ser la fecha de referencia para calcular la revisión?
- 5. Conclusiones
- En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso. Varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.
- Los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones que tienen valor de ley, por lo que la responsabilidad patrimonial será la del Estado-Legisladory se han de cumplir sus requisitos.
- Aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, la STC 148/2021 afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
- Tanto el TC como el TS consideran que los daños sufridos no son antijurídicos. Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.
- La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial.
- El principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso.
- Tampoco se cumple el segundo requisito establecido en la Ley 40/2015 para que nazca la responsabilidad por actos legislativos; esto es, que el derecho a ser indemnizado se establezca en el propio acto legislativo. Ninguno de los reales decretos de declaración o prórroga del estado de alarma contienen esa previsión.
- Los estados de alarma, excepción o sitio no contienen un régimen de responsabilidad específico. Su Ley Reguladora, en su artículo 3.2, se remite al régimen general de responsabilidad regulado en la Ley 40/2015.
- Se descarta la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de estos daños. No estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico.
- No opera la fuerza mayor como factor que impida el nacimiento de la responsabilidad patrimonial. La pandemia fue causa de fuerza mayor, pero la responsabilidad se exige respecto de los daños causados por las medidas adoptadas para paliarla, por lo que el vínculo causal entre la actividad de los poderes públicos y el daño alegado existe. No obstante, la actuación de las autoridades se califica como adecuada, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente.
- Tampoco se han vulnerado los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto en cuanto el TC ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente.
Si me queréi, no irse
Buenos días,
Hace mucho que no os escribo. Tuve un blog que os enviaba un email periódico con los artículos publicados, pero he estado haciendo pruebas con la web y os he dejado en paz hasta ahora.
No todo lo bueno dura, así que vuelvo a la carga con un nuevo alojamiento y aspecto para la web. Trato distintos temas de interés más o menos personal pero mantendré una categoría específica de Blog Legal para los artículos jurídicos1. Para encontrar otras secciones y recomendaciones, habrá una pestaña con el mapa de la web2.
Recibís este correo porque en su día os suscribisteis al blog. A partir de ahora, mi intención es volver a enviar un correo semanal con los artículos del Blog Legal, si los hay, que saldrá los viernes por la mañana.
Si queréis recibirlo, no hace falta que hagáis nada. Y si no os interesa, podéis cancelar la suscripción de inmediato, en el botón de “Unsubscribe” del pie de este mensaje.
En cualquier momento que os apetezca, podéis enviarme un comentario por email o desde la propia web, estaré encantado de charlar con vosotr@s.
Que tengáis un buen día. Gracias por leer y un abrazo.
Esteban Umerez
Sandra Day O'Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR
Sandra Day O’Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR
> O’Connor served on the court for a quarter of a century and, after that, became an outspoken critic of what she saw as modern threats to judicial independence. > > While on the court, O’Connor was called “the most powerful woman in America.” Because of her position at the center of a court that was so closely divided on so many major questions, she often cast the deciding vote in cases involving abortion, affirmative action, national security, campaign finance reform, separation of church and state, and states’ rights, as well as in the case that decided the 2000 election, Bush v. Gore – a decision she later hinted she regretted.
Sid tibi terra levis.
Enriquecimiento injusto para justificar el pago de servicios prestados sin contrato
Gracias a Contrato de obras
Roi: STS 4480/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4480
> La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que presenta este recurso,(…) consiste en determinar si se puede acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en casos en los que no está permitida la contratación verbal. > > La respuesta de la Sala a la cuestión de interés casacional (…) ha de ser la de reiterar la doctrina jurisprudencial que antes hemos expuesto, al no concurrir ninguna circunstancia en este recurso que nos lleva a su modificación. En consecuencia, mantenemos el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos citados en los fundamentos de derecho anteriores, a los que nos remitimos, y que, en síntesis, consisten en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.
Más información en Umerez Argaia, Esteban, La restauración de la legalidad infringida por la contratación irregular, Anuario Aragonés del Gobierno Local 2019, Zaragoza, 2020, pp. 437-497..
La revisión excepcional de precios incluye los modificados de obra sin distinguirlos del resto y al margen de su fecha
El Informe 17/23, de 26 de octubre de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado da respuesta a las dudas acerca de cómo calcular la revisión excepcional de precios en aquellos contratos de obra que han sido objeto de modificaciones durante su ejecución.
1. Supuesto de hecho
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián plantea a la Junta Consultiva el siguiente supuesto:
> * Alguno de los contratos de obras a los que les es de aplicación la revisión excepcional de precios del RDL 3/2022, ha sido objeto de una o varias modificaciones durante los meses de ejecución. > * En dichas modificaciones se introdujeron unidades de obra no previstas en los proyectos habiéndose fijado el precio de las mismas por este Ayuntamiento, previa audiencia del contratista. > * El precio de dichas unidades nuevas fueron valoradas con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. > * Algunas de las modificaciones son anteriores al 1 de enero de 2021 y otras son posteriores.
Sobre esta base, plantea diversas preguntas:
> * 1.- En el supuesto del modificado aprobado con fecha anterior a 1 de enero de 2021 con unidades nuevas ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas?
> * En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
> * ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
> * ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?
>
> * 2.- En el supuesto de los modificados aprobados con fecha posterior al 1 de enero de 2021 ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas?
> * En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
> * ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
> * ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?
La Junta Consultiva motiva las siguientes respuestas a estas cuestiones:
2. ¿Han de incluirse los modificados en la revisión excepcional de precios?
> A este respecto cabe señalar que ni el artículo 7, relativo al reconocimiento del régimen de revisión excepcional de precios, ni el artículo 8, relativo a los criterios de cálculo, contienen ninguna previsión al respecto. (…) al no realizar ninguna precisión respecto del origen de las obras ejecutadas sobre las que se produce el incremento del coste de los materiales y preverse que el impacto puede producirse durante la vigencia del contrato hasta la finalización, puede concluirse que se incluyen tanto las obras previstas inicialmente en el contrato como las incorporadas posteriormente como consecuencia de una modificación contractual realizada al amparo de la LCSP. > > Cabe señalar que este mismo criterio es el seguido por la legislación aprobada por algunas Comunidades Autónomas, en desarrollo de esta disposición básica, en la que se incluyen específicamente los modificados. Tal es el caso, por el ejemplo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya Ley 18/2021, de 27 de diciembre (…): “en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato”.
3. ¿Hay que distinguir entre los modificados y las obras del proyecto original?
> (…) hemos de partir de que una modificación contractual aprobada dentro de los límites de la LCSP no es un nuevo contrato, sino una novación del inicial, por lo que, no existiendo previsión específica respecto a las modificaciones, procede aplicar a las obras que se ejecuten como consecuencia de las mismas el régimen general aplicable al contrato formalizado inicialmente, entendiéndolo como un único contrato y sin diferenciar las unidades de obra procedentes del proyecto inicial de las incorporadas posteriormente. > > Ahora bien, puede que se den en la práctica supuestos como el señalado en la consulta en los que los modificados incorporen unidades nuevas que se valoren con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. Dicha posibilidad ha sido aceptada por el Tribunal Supremo en su sentencia 167/2020, de 10 de febrero (RJ\2020\529), con las consecuencias también respecto a la aplicación del plazo de un año del artículo 103 de la LCSP, obligando a separar las unidades de obra procedentes del proyecto principal respecto a las provenientes del modificado. Sin embargo, dichos supuestos no han sido regulados en el Real Decreto-ley 3/2022 que ha optado por una solución común a todas las obras ejecutadas lo que permite simplificar el proceso de aplicación del procedimiento de revisión excepcional de precios. > > Por todo ello, y respondiendo a la segunda de las consultas planteadas, cabe afirmar que resulta de aplicación a las unidades de obra introducidas mediante modificación el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente con arreglo a las reglas que establece el Real Decreto-ley, tanto si la modificación se produce antes como después del 1 de enero de 2021.
4. ¿Cuál ha de ser la fecha de referencia para calcular la revisión?
> Respecto a la fecha de referencia para calcular la revisión, el párrafo final del artículo 8, en la redacción dada por la disposición final 37.4 del Real Decreto-ley 6/2022: (…) “En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020” > > Respecto a los modificados aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2021, la fecha de referencia será la de 31 de diciembre de 2020 ya que, tanto tomando como referencia la fecha aprobación del modificado como la fecha de formalización, anterior lógicamente a éste, resulta de aplicación esta fecha. > > Respecto a los modificados aprobados con posterioridad al 1 de enero de 2021, al no existir previsión específica respecto a los modificados, han de considerarse todas las unidades de obra como una unidad por lo que la fecha a considerar ha de ser la misma, es decir, la fecha de formalización del contrato, aplicándose las reglas establecidas en el párrafo analizado.
5. Conclusiones
> * En la aplicación de la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022 a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, deben incluirse las obras en ejecución que provengan tanto del proyecto original como de los modificados aprobados con posterioridad. > * El Real Decreto-ley 3/2022 no prevé un régimen específico para la aplicación de la revisión excepcional de precios a las obras ejecutadas provenientes de los modificados por lo que las normas a aplicar serán comunes a todas las obras ejecutadas con independencia de que provengan de modificados y de la fecha de aprobación de los mismos. > * Respecto a la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 será, para todas las obras, la fecha de formalización del contrato o, en su caso, la que resulte de la aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022.
Albedrío jurídico: Hoja de ruta
> Por eso, este primer post del blog tiene dos objetivos:
>
> En primer lugar, daros las gracias a todos y cada uno de vosotros por vuestras felicitaciones, tanto públicas como privadas; por alentarnos a seguir, por habernos propuesto colaboraciones y haber aceptado colaborar con nosotras, por prestarnos un hueco en vuestras redes sociales y facilitar que se nos conozca, por el cariño, el impulso y la ilusión con la que habéis acogido nuestro proyecto y, por extensión, a nosotras. GRACIAS.
>
> En segundo lugar, queremos dar a conocer la estructura y funcionamiento del blog, sus distintas secciones y los objetivos que nos planteamos en cada una de ellas; qué nos gustaría hacer y sobre todo, cómo nos gustaría llevarlo a la práctica.
>
> Y como una imagen vale más que mil palabras, todo esto os lo explicamos en esta infografía:
>
> 
Qué buena noticia es este nuevo blog, creado por Consuelo Doncel y Jose Hernandez, dos conocidísimas, reconocidísimas y jovencísimas profesionales de la Administración Local. La hoja de ruta del proyecto tiene un aspecto estupendo y seguro que se convertirá en un sitio de referencia del derecho administrativo local. Buen viento en las velas.
Nuevos umbrales para contratos sujetos a regulación armonizada.
Se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2495 DE LA COMISIÓN, de 15 de noviembre de 2023, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE de contratos y se actualizan para los próximos dos años los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada. También el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2496 sobre la Directiva 2014/25/UE para los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)
Serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.
En diciembre, como suele ser habitual, se publicará la Orden HFP (Ministerio de Hacienda y Función Pública que adaptará la LCSP a estos nuevos umbrales, pero ya sabemos que quedarán como sigue:
| Tipo de contrato | Hasta ahora | Nuevos umbrales |
|---|---|---|
| Obras, Concesión de obras y Concesión de servicios | 5.382.000 | 5.538.000 |
| Servicios y suministros AGE | 140.000 | 143.000 |
| Demás servicios y suministros | 215.000 | 221.000 |
| Sectores especiales | 431.000 | 443.000 |
5.000 firmantes del manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?
Juristas, profesionales de toda índole, ciudadanía preocupada… Ya somos 5.000 los firmantes del manifiesto promovido por un grupo de juristas liderado por D. Tomás-Ramón Fernández. Este es el número de adhesiones en este momento:
(Pinche aquí para firmar en otra ventana o vaya al formulario de más abajo)
No hay duda de que el momento es relevante y de que la sociedad civil siente necesidad de expresar su preocupación.
El manifiesto se publicó a la peor hora posible: avanzada la tarde de un sábado. Y alcanzó los 5.000 en 48 horas, al final del lunes. Usted también puede unirse.
Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.
Read and sign the manifest on the respect for Rule of Law in Spain, statement drawn by Spanish scholars, lawyers and magistrates about the risks of the PSOE-Junts agreement for Pedro Sánchez’s presidency. Available in English. #law #lawfedi #spain #catalonia #democracy #ruleoflaw docs.google.com/forms/d/e…
Manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?
Número actual de adhesiones:
El jueves conocimos el texto del acuerdo político entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts Per Catalunya para posibilitar la investidura como Presidente del Gobierno del candidato socialista y actual Presidente en funciones.
Publiqué aquí el texto completo, y en el título expresé la estupefacción que me produjo su lectura.
La reacciones del mundo jurídico y la sociedad civil han sido múltiples, todas alarmadas por el lenguaje del acuerdo, claramente lesivo del respeto que debería merecer la separación de poderes y, en particular, la independencia del poder judicial.
Unos cuantos juristas independientes (de la academia, la judicatura o la abogacía) hemos decidido hacer pública también nuestra opinión, y les invitamos a suscribirla, si también la comparten, firmándola en el siguiente formulario.
Puede abrir el manifiesto en otra pestaña, a través de este enlace directo al formulario.
O puede leerlo y completarlo aquí mismo, en el cuadro de más abajo.
Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.
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> Es probable que la infracción procedimental que reconoce el ayuntamiento consultante sea muy generalizada en el conjunto de las Administraciones Públicas. > > Merece la pena recordar, aunque sea de forma sumaria, la normativa y el procedimiento a seguir en la previsión de revisión de precios en las concesiones de servicios: > > Además de en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en los contratos de suministro de energía, el artículo 103.2 LCSP contempla la posibilidad de revisión de precios, “en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años” y también en los supuestos en que, “… aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto”. > > Para determinar el periodo de recuperación de la inversión en el contrato hay que acudir (así lo dice el art. 103.2 LCSP) a la aplicación del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Para tener muy en cuenta: Para introducir fórmulas de revisión de precios en los contratos públicos es necesario que el expediente de contratación siga las normas sustantivas y de procedimiento establecidas en la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla. #legal
🔗
> En la extensa Resolución del OARC nº 157/2023 de 11 de agosto que resuelve diferentes motivos de recurso, se aborda en uno de ellos la cuestión de las funciones de la mesa de contratación cuando recibe un informe técnico externo, es decir, de una empresa privada no perteneciente a la Administración Pública, que ha valorado y puntuado, según las instrucciones recibidas, las ofertas de las empresas licitadoras en aplicación de criterios de adjudicación basados en juicio de valor
Esto es una prueba de Atajo para publicar citas en el blog desde el teléfono. En todo caso, el artículo es interesante, así que aprovechen para leerlo. #legal
Cómo obtener el número de semana actual y el de la semana que viene
Para mi sistema de Bullet Journal de OmniFocus, quiero una forma sencilla de escribir el número de semana actual, o el de la que viene, sin tener que mirar en el calendario para ver si estamos en la semana 45, 46…
Las etiquetas que uso son en formato W45, W46, etc.
He creado una macro en Keyboard Maestro, y el truco está en este código horario: %ICUDateTime%ww%
%ICUDateTime% busca la fecha actual, mientras que ww% ofrece el número de semana en un calendario con 52 semanas. Con este código, el resultado es que la semana actual es 45. Añadiendo una W al comienzo: W%ICUDateTime%ww%, el resultado que ofrece es W45, que es la etiqueta que a mí me interesa.
La macro completa es así. Si tecleo la abreviatura w0, sin pensar más, me da el número de semana actual W45.
Para calcular el número de la semana que viene, el código ha de ser así: %ICUDateTimePlus%1%week%ww%. De forma que se suma una semana a la fecha actual y se da como resultado la semana 46. En mi caso, la macro queda así, con la abreviatura w1, que en mi cabeza es fácil recordar:
Para profundizar más, los distintos códigos de fecha (mes, semana, día, hora) y cálculo (sumar, restar fechas), se pueden encontrar en la siguiente wiki de Keyboard Maestro.
Réquiem por el Tribunal Constitucional - HayDerecho
Cita:
> El primero de ellos era hacer depender al Tribunal Constitucional del gobierno. Este paso se dio a finales del pasado año, aunque de nuevo se incurrió en precipitación. El gobierno intentó politizar proponiendo a su ex Ministro de Justicia Juan Carlos Campo y Laura Diez, que fue directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia de Félix Bolaños; pero no podía hacerlo legalmente hasta que el CGPJ nombrase los que a este órgano le corresponde. Y de nuevo se precipitó: introdujo dos enmiendas en la tramitación de la modificación del Código Penal (la de la malversación y la sedición) para modificar dos leyes orgánicas del calado de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial para desbloquear el nombramiento de los dos candidatos del CGPJ y colocar a los que le interesaba, de manera harto torticera. En su canto del cisne institucional, el Tribunal Constitucional detuvo la iniciativa al admitir a trámite un recurso de amparo presentado contra las enmiendas, acordando una controvertida medida cautelar que suspendía su tramitación parlamentaria, pues no era forma de modificar leyes orgánicas. Pero no valió para nada: en las negociaciones dentro del CGPJ para nombrar a los dos magistrados del TC que les corresponden tradicionalmente cada bloque nombraba uno. Pero los “conservadores” propusieron un magistrado conservador y otro progresista, para evitar el nombramiento de Bandrés, que presumiblemente votaría a Conde-Pumpido -que es lo que se trataba de evitar a toda costa- mientras que Segoviano podría quizá votar a la magistrada Balaguer (lo que llamé en su día susto o muerte). Tras unos movimientos tácticos de propuestas y ocultación, se aprobaron por unanimidad. El resultado ya saben cuál es el nombramiento de Conde-Pumpido con el respaldo de otros cinco magistrados del sector progresista, incluido el de María Luisa Segoviano, cuyo voto era una incógnita, mientras que Balaguer sumó el suyo y el de los cuatro conservadores. A partir de ese momento, un Tribunal formado en parte por políticos y dividido en bloques, ha sido perfectamente previsible en sus votaciones de 7 a 4.
«Réquiem por el Tribunal Constitucional» de Ignacio Gomá Lanzón en el blog de Fundación Hay Derecho.
Y réquiem, en breve si no ya, por el Estado de Derecho.
Diego Gómez es galardonado con el VIII Premio Hay Derecho
Mi queridísimo y admiradísimo Diego Gómez ha ganado, ex aequo con Consuelo Ordoñez, el VIII Premio Hay Derecho de la Fundación Hay Derecho.
Diego, además de ser un bloguero generosísimo que comparte todo su enorme conocimiento en su blog, se ha significado por una auténtica cruzada contra la cita previa obligatoria en las Administraciones Públicas.
Es un honor conocerle y somos legión los que nos alegramos por que se reconozca la incasable labor de este hombre bueno. Particularmente, quiero enviar un saludo afectuoso a María, que sabe mejor que nadie lo tenaz que es Diego.
Que, además, comparta el premio con una activista tan encomiable como Consuelo Ordoñez, ejemplo de dignidad, coherencia y constancia, hace aún más grande el reconocimiento de ambos.
Hoy es un día de enorme alegría. Enhorabuena de todo corazón, Diego y Consuelo.
Stop emails espídicos
Voy a añadir un aviso adicional en los correos electrónicos, a la vista de lo enfática que se ha puesto la comunicación electrónica últimamente:
El redactor de este correo tiene conciencia ambiental y de salud pública y no desea contribuir al calentamiento global ni al stress generalizado con el uso de signos de exclamación, emoticonos y tipografías enfáticas que no sean estrictamente necesarios para transmitir el contenido o el tono adecuado de cada mensaje. Cuando el redactor de este correo dé las gracias, la enhorabuena o los buenos días, estará transmitiéndolo con total sinceridad aunque no lo acompañe de signos enfáticos. El hecho de que las oraciones respeten las reglas ortográficas y terminen en punto y seguido o punto y aparte no deberá ser entendido como tono admonitorio, severo o antipático. Las afirmaciones u opiniones que vierta en sus mensajes habrán de entenderse realizadas en tono amable, risueño o incluso feliz, lo que mejor se adapte a las expectativas del destinatario, y habrán de significar lo que en ellas se dice aunque el lenguaje empleado sea sobrio o sosegado. Alianza por unas Comunicaciones Serenas y Menos Espídicas (ACSME).
Debate planteado por la Fundación Hay Derecho sobre la amnistía al independentismo catalán
Publico en el blog, porque me parece que es de sumo interés, la aportación de la Fundación Hay Derecho al debate y a la opinión pública acerca de la amnistía que el candidato a la Presidencia del Gobierno Pedro Sánchez Castejón está dispuesto a ofrecer a los partidos ERC y Junts a cambio de sus votos para la investidura.
Primero, a modo de píldora, las conclusiones o ideas clave resumidas por la Secretaria General de la Fundación, Elisa de la Nuez:
{{< youtube ukJL8QD2mII >}}
Y para quien quiera profundizar en todas las razones analizadas en el debate, la grabación completa del mismo.
{{< youtube SUaMFHv6wrg >}}
Los daños que se hubieran podido padecer en la hostelería por la normativa COVID no serán indemnizados
Resumen de la nota de prensa publicada:
Op Ed ¿Será la Guía de la CNMC una referencia en la litigación de daños en materia de competencia? - Almacén de Derecho
Cita:
> Por todo lo anterior, la Guía de la CNMC tiene todos los ingredientes para convertirse en un referente en la divulgación de buenas prácticas en materia de cuantificación de daños por infracciones del derecho de la competencia. Ahora bien, dado que su contenido no es vinculante, sino meramente orientativo, el hecho de que se convierta en una herramienta para facilitar el ejercicio de la acción de reclamación de daños, fomentando así la cultura de la aplicación privada del derecho de la competencia en España, dependerá del uso que los letrados y peritos hagan de ella en sus demandas e informes, y, en última instancia, de la utilidad que le vean los jueces y tribunales y las referencias que introduzcan en sus sentencias.
#legal
Álvaro García Molinero: Principios ESG en “Reflexiones de un interventor”
Cita:
> En cuanto a los factores sociales, las administraciones públicas tienen la responsabilidad de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, promoviendo políticas inclusivas y combatiendo la discriminación y la desigualdad. Esto implica implementar medidas para mejorar el acceso a la educación, la atención médica, la vivienda, la mejora de las condiciones laborales y el empleo digno.
>
> Los principios ESG, en este ámbito, están alineados con varios ODS que abordan la igualdad, la justicia social y el bienestar humano. Por ejemplo, el ODS 5 (Igualdad de género) busca promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación de género, mientras que el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) se centra en la generación de empleo digno y el fomento de condiciones laborales justas. Objetivo: garantizar prácticas de empleo equitativas, promover la diversidad y mejorar las condiciones laborales.
Artículo de Álvaro García Molinero para guardar como referencia.
En materia de @contratospublicos, los objetivos estratégicos de carácter social y ambiental ya vienen recogidos en las Directivas europeas, en la LCSP nacional y en multitud de instrucciones y guías de los poderes adjudicadores.
Ahora bien, la necesidad de introducir requisitos vinculados al objeto del contrato, so pena de distorsionar la elección de la oferta económicamente más ventajosa; y, en relación con los criterios de adjudicación, la necesidad de establecer criterios que garanticen la evaluación de las ofertas en términos de competencia efectiva, calidad y rendimiento, dificulta la elección y aplicación de estos criterios.
Me (pre)ocupan sobre todo últimamente los distintos criterios de igualdad de género que se recogen en muchas licitaciones de obra pública, y que muchas empresas tienen dificultades para cumplir, pudiendo llegar a constituir barreras de acceso para pymes que limitan indebidamente la concurrencia y, en ausencia de controles en la ejecución, ni siquiera sirven para los objetivos para los que se idean.
Pero el impulso de los ODS y la perspectiva ESG adquieren cada vez más fuerza, y es necesario que lo hagan, así que tenemos que seguir reflexionando para establecer políticas, criterios y actitudes que apuesten decididamente por un gasto público eficiente también en términos sociales y ambientales.
#legal
Consejos del OARC para órganos de contratación
﷽ Javier Serrano Chamizo, invitado por el blog de Gobierto y entrevistado por Sergio Jiménez, se dirige a los órganos de contratación con muchos y buenos consejos acerca de cómo preparar el informe de respuesta a un recurso especial en materia de contratación.
{{< youtube QwRZ2pQBHvg >}}
Consejos que también son de mucha utilidad para los operadores recurrentes, dado que les abren una ventana privilegiada al proceso de análisis de los órganos de recursos contractuales.
0.- Haber hecho bien el trabajo en el expediente de contratación.
1.- Dar importancia al informe. Es elemento de análisis fundamental para el órgano de recursos.
2.- Responder a todos los motivos del recurso. El argumento que no se contesta brilla por su ausencia y puede ser definitivo.
3.- Cubrir causas de admisión, pero no contentarse con eso, entrar a los temas de fondo.
4.- No es necesario seguir la misma estructura del recurso. Relato propio.
5.- Dar importancia a los elementos de hecho y del expediente, además de los argumentos jurídicos.
6.- Brevedad y claridad. No ser pesados.
7.- No saturar con citas de resoluciones. Pocas y decisivas, y mejor si son del propio órgano.
8.- Coordinar la respuesta técnica y jurídica.
9.- No dejarse llevar por temas personales o cuestiones accesorias expuestas por el recurrente.
Teniendo en cuenta que la Ley da dos días de plazo a los órganos de contratación para enviar el expediente y el informe al órgano de recursos, tener esto claro es fundamental.
ﷺ