Sentencia nº 1102/2021, de 10 de noviembre de 2021, de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 2061/2019, ECLI:ES:TS:2021:4190)

Se trata de una reclamación de una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Madrid, en demanda de una indemnización por importe de 109.730,92€, en concepto de daños materiales y morales causados por la falta de adopción de medidas de prevención frente al acoso laboral sufrido por parte del Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Social declaró la falta de competencia de la jurisdicción social, y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó el criterio desestimando el recurso de suplicación. Ambos órganos consideraron que no se pretendía una declaración de incumplimiento de las obligaciones de prevención, sino que se ejercitaba una reclamación de indemnización a la Administración Local demandada, lo que constituiría un supuesto de responsabilidad patrimonial correspondiente a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.e) LJCA.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara la competencia de la jurisdicción social para conocer de las reclamaciones de indemnización de daños por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, también en el caso de los funcionarios de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, la STS nº 1102/2021 analiza la sentencia de contraste aportada por la recurrente, Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana el 17 de diciembre de 2015, recurso número 2930/2015, que declaró la competencia de la jurisdicción social en un asunto que presentaba identidad suficiente como para cumplir la carga procesal del recurso para la unificación de doctrina, por lo que el Alto Tribunal considera que procede entrar a conocer del fondo del asunto.

En el análisis del recurso de casación, la STS nº 1102/2021 parte del tenor literal del artículo 2.e) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.

Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo analiza a continuación anteriores pronunciamientos relativos al orden jurisdiccional competente para conocer de las demandas formuladas por funcionarios frente a la Administración Pública:

  • Sentencia de 14 de octubre de 2014, recurso 265/2013. Enlace
  • Sentencia de 11 de octubre de 2018, recurso 2605/2016. Enlace
  • Sentencia de 19 de julio de 2021, recurso 2282/2020. Enlace
  • Auto número 12/2019, 6 de mayo de 2019 (conflicto 22/2018) de la Sala de Conflictos de Competencia. Enlace
Aplicada dicha doctrina al supuesto que analiza, la STS nº 1102/2021 realiza las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO CUARTO: La demanda contiene dos pedimentos, uno, la condena a adoptar medidas preventivas y paliativas en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y el otro, el resarcimiento por los daños causados que se plasma en la petición de una indemnización por importe de 109.730,92 €.

La sentencia impugnada ha apreciado falta de competencia de la Jurisdicción Social respecto al segundo de los pedimentos.

Hemos de poner de relieve, como ya se adelantó, que la Jurisdicción Social también es competente para conocer de dicho segundo pedimento. En efecto, la literalidad del artículo 2 e) de la LRJS, no deja lugar a dudas (…) Del precepto parcialmente transcrito resulta que la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales es competencia del orden social de la jurisdicción. Así lo ha señalado la Sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2018, recurso 2605/2016: “Consecuentemente, es de aplicar lo dispuesto en el art. 2-e) de la LJS que atribuye la competencia a esta jurisdicción cuando se trata de controlar judicialmente el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluida la reparación de los daños causados por ese concepto”.

En definitiva, la Sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia recurrida, estima el recurso de suplicación y declara la competencia de la jurisdicción social, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Social para la resolución de las pretensiones contenidas en la demanda.

Enlace a la Sentencia.