EL RECURSO ESPECIAL ANTE EL OARC/KEAO DURANTE Y DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA (ACTUALIZADO A 27/05/2020)

Pretendo en este artículo resumir la situación transitoria en la que se encuentra el recurso especial en materia de contratación en el ámbito competencial del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC/KEAO, en lo sucesivo), a raíz del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y de las sucesivas modificaciones normativas dictadas en este período.

El artículo se publicó originariamente el 10 de mayo, pero ha sido actualizado a 27 de mayo de 2020, y será actualizado periódicamente a partir de futuros cambios normativos.

El artículo no analiza la situación en la que se encuentran los recursos administrativos ordinarios, en las licitaciones que no son susceptibles de recurso especial.

ÍNDICE DE CONTENIDO

1.- Modificaciones normativas

2.- Notas informativas del OARC/KEAO

3.- Cómo quedan los recursos especiales

1.- Modificaciones normativas

Desde la declaración de estado de alarma, se han sucedido las siguientes normas con incidencia en la tramitación de los procedimientos de contratación del sector público y de los recursos especiales correspondientes:

  • 14 de marzo de 2020: Entra en vigor el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y determina, por aplicación de su disposición adicional tercera, la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de contratacion de las entidades del sector público, así como para el inicio de nuevos procedimientos de contratación.
  • 18 de marzo de 2020: Entra en vigor el Real Decreto 465/2020, que modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera antes citada, permitiendo el inicio y la continuación de aquellos procedimientos administrativos, también los de contratación, referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • 23 de abril de 2020: Entra en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, cuya disposición adicional décima añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, para determinar que los procedimientos de contratación que se hayan iniciado o continuado al amparo del apartado 4 de la D.A.3ª del RD 463/2020 al que nos hemos referido antes, serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la LCSP, computándose los plazos de interposición con normalidad conforme a la propia Ley, sin que opere en estos casos el régimen de suspensión y reanudación de plazos administrativos del estado de alarma.
  • 7 de mayo de 2020: Entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, cuya disposición adicional octava determina el levantamiento de la suspensión y, en su consecuencia, la continuación e inicio de los procedimientos de contratación del sector público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos, y extendiéndose la medida a los recursos especiales que procedan.
  • 23 de mayo de 2020: Entra en vigor el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, cuyo artículo 9 establece que «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».
  • Lo anterior guarda relación con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece que «El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma».

2.- Notas informativas del OARC/KEAO

El OARC/KEAO ha publicado diversas notas informativas, conforme se iban sucediendo los anteriores cambios:

  • 16 de marzo de 2020: Con la entrada en vigor del estado de alarma, el OARC/KEAO publica una primera nota por la que anuncia la suspensión de su actividad: «El OARC/KEAO no dictará acto alguno sobre los procedimientos de recurso o reclamación [de sectores especiales] durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 o prórroga de la misma, incluyendo su resolución definitiva, medidas provisionales o cualquier otro acto de trámite o instrucción (requerimiento de expediente e informe al poder adjudicador, concesión de plazo para alegaciones a los interesados, traslado del recurso al poder adjudicador, vista del expediente al recurrente, etc.)».
  • 23 de abril de 2020: El OARC/KEAO publica una segunda nota, a resultas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 antes citado, para precisar cómo va a tramitar los recursos especiales referidos a su ámbito de aplicación.
  • 8 de mayo de 2020: El OARC/KEAO publica una tercera nota, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, para precisar nuevamente el régimen resultante para la tramitación de los recursos especiales.
  • 26 de mayo de 2020: El OARC/KEAO publica una cuarta nota, con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto 573/2020, para explicar cómo va a tramitar los recursos especiales a partir del 1 de junio de 2020, para procedimientos de contratación suspendidos hasta entonces.

3.- Cómo quedan los recursos especiales

De acuerdo con esta sucesión normativa, se puede hacer el siguiente resumen acerca de cómo se van a tramitar los recursos especiales que procedan en cada caso en el ámbito del OARC/KEAO:

1.- Procedimientos de contratación que (1) no se tramiten por medios electrónicos; y (2) no se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, ni sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios:

  • Estas licitaciones seguirán suspendidas hasta el 1 de junio de 2020, momento a partir del cual se alzará su suspensión por lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020, en relación con el apartado 1 de la D.A.8ª del Real Decreto-ley 11/2020, que dispone el reinicio del plazo de recurso: «el plazo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo transcurrido desde la notificación del acto impugnable con anterioridad a la declaración de dicho estado».
  • El OARC/KEAO ha precisado en su nota de 26 de mayo de 2020 que «El día 1 de junio de 2020 se iniciará el cómputo íntegro del plazo de interposición del recurso especial previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017 (...), en los términos previstos en el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020. Esta regla no afectará a los recursos especiales contra actos impugnables incluidos en procedimientos de contratación no suspendidos». A estos me referiré en los siguientes apartados.
  • Para cualesquiera otros procedimientos de resolución de recurso especial que sigan suspendidos a fecaj de 1 de junio, el OARC/KEAO ha añadido en su nota de 26 de mayo que «Con efectos del día 1 de junio de 2020, el OARC/KEAO reanudará la tramitación de los procedimientos de resolución de recurso especial previstos en los artículos 56 y concordantes de la LCSP que se encuentren suspendidos con anterioridad a dicha fecha»

2.- Procedimientos de contratación que (1) se tramiten o no por medios electrónicos; (2) hubieran iniciado o continuado su tramitación, antes del 7 de mayo de 2020, al amparo del apartado 4 de la D.A.3ª del RD 463/2020 (por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios):

  • Estos no han estado suspendidos, y se ha podido o se puede interponer recurso especial, aplicándose los plazos de interposición del artículo 50 LCSP con normalidad, pero el primer día del cómputo del plazo no podrá ser, en ningún caso, anterior al día 23 de abril, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020 que introdujo esta modificación.
  • Por lo tanto, el plazo más habitual de quince días hábiles, que se iniciara el día 23 de abril, finalizó el 15 de mayo de 2020.

3.- Procedimientos de contratación que (1) se tramiten por medios electrónicos; y (2) que no hubieran iniciado o continuado su tramitación, antes del 7 de mayo de 2020, al amparo del apartado 4 de la D.A.3ª del RD 463/2020:

  • Estos tampoco han estado suspendidos desde el 7 de mayo, y se ha podido o se puede interponer recurso especial, aplicándose los plazos de interposición del artículo 50 LCSP con normalidad.
  • Para los actos impugnables publicados, notificados o de los que se haya tenido conocimiento antes del 6 de mayo y cuyo plazo de interposición no haya transcurrido ya en su totalidad, el cómputo se inicia íntegramente el 7 de mayo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020.
  • Por lo tanto, el plazo más habitual de quince días hábiles, que se iniciara el día 7 de mayo, finaliza el 27 de mayo de 2020.

4.- Recursos especiales ya interpuestos hasta el día 6 de mayo de 2020, en procedimientos que se tramiten por medios electrónicos:

  • En la nota de 8 de mayo, el OARC/KEAO aclara que, con independencia de lo señalado para los casos antes descritos, «tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 LCSP y demás normativa generalmente aplicable todos los procedimientos relativos a recursos especiales interpuestos hasta el 6 de mayo de 2020 pendientes de resolución a fecha de hoy y referidos a procedimientos de contratación tramitados por medios electrónicos. Los plazos para los trámites legalmente previstos pendientes de realización hasta dicha resolución se reanudarán a partir de dicha fecha».
  • Es decir que, para las licitaciones tramitadas por medios electrónicos, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2020, el OARC/KEAO levanta la suspensión de la tramitación de los recursos especiales ya interpuestos, que se había impuesto en la nota informativa de 16 de marzo de 2020.