Novedades para los contratos públicos en el Real Decreto-ley 11/2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 también trae novedades relevantes para los contratos públicos en estos tiempos de crisis sanitaria:

  1. Los gastos salariales a indemnizar incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social
  2. Se descuenta el permiso retribuido recuperable
  3. Suspensión parcial de servicios y suministros de prestación sucesiva
  4. Suspensión total o parcial de los servicios de seguridad y limpieza
  5. Modificación de la LCSP para incluir un supuesto excepcional de duración de los contratos de servicios y suministros superior a cinco años

En primer lugar, la disposición final primera modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y, en concreto, el artículo 34 con efectos desde la entrada en vigor del propio RDL 8/2020:

Los gastos salariales a indemnizar incluyen las cotizaciones a la seguridad social

Una precisión muy bienvenida, aunque estaba siendo aceptado de manera bastante generalizada.

Se añade un apartado 8 al artículo 34, que dice «A los efectos de lo señalado en el presente artículo, los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran».

Se descuenta el permiso retribuido recuperable

Se responde a la pregunta que me hacía en este artículo ¿Habrá que descontar el permiso retribuido recuperable de los gastos salariales a indemnizar por suspensión de los contratos públicos?

Así, se precisa que las Administraciones abonarán los gastos salariales, incluido lo que los empresarios paguen como permiso retribuido recuperable, pero estas cantidades se considerarán abonos a cuenta que se tendrán en cuenta en la liquidación final del contrato.

«No obstante, en caso de que entre el personal que figurara adscrito al contrato a que se refiere el punto 1.º de este apartado se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, > > > el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta> > > por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato».

Suspensión parcial de servicios y suministros de prestación sucesiva

Así, para los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, se distinguen los supuestos de suspensión total de los de suspensión parcial, y se precisa ahora que en las suspensiones parciales los daños y perjuicios a abonar (gastos salariales durante la suspensión y demás conceptos incluidos para la suspensión total) serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida.

Suspensión total o parcial de los servicios de seguridad y limpieza

Será posible su suspensión total o parcial, y lo será tanto a instancia del contratista como de oficio.

¿En qué casos? Cuando, como consecuencia de las medidas adoptadas en esta crisis sanitaria, alguno o algunos de los edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.

En el supuesto de suspensión parcial, el contrato quedará parcialmente suspendido en lo que respecta a la prestación de los servicios vinculados a los edificios o instalaciones públicas cerradas total o parcialmente, desde la fecha en que el edificio o instalación pública o parte de los mismos quede cerrada y hasta que la misma se reabra.

A estos efectos, el órgano de contratación le notificará al contratista los servicios de seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios. Asimismo, deberá comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o instalación pública o parte de los mismos para que el contratista proceda a restablecer el servicio en los términos pactados.

Modificación de la LCSP para incluir un supuesto excepcional de duración de los contratos de servicios y suministros superior a cinco años

La disposición final séptima de este RDL 11/2020 modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 LCSP 9/2017, que queda redactado como sigue:

«Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario».

Esto, en realidad, solo supone que se amplía a los contratos de suministros lo que el artículo 29.4 ya decía sobre los contratos de servicios, pues el párrafo es idéntico en todo lo demás al anterior.