El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi (BOPV n.º 223, 22 de noviembre de 2019), nos trae novedades interesantes también en el ámbito urbanístico.

En este otro artículo me he referido a las novedades en contratación pública.

El artículo 7, párrafo 7, de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, estableció que «En el procedimiento de aprobación de proyectos o planes que pudieran afectar a la situación sociolingüística de los municipios se evaluará su posible impacto respecto a la normalización del uso del euskera, y se propondrán las medidas derivadas de esa evaluación que se estimen pertinentes».

En desarrollo de dicha previsión legal, el Decreto 179/2019 dedica su Capítulo VI a la «Evaluación del impacto lingüístico de planes y proyectos».

Objetivos de la evaluación del impacto lingüístico

El preámbulo del Decreto afirma que «a través de este instrumento se pretenden analizar y evaluar los eventuales impactos sobre el uso del euskera y del castellano que puedan tener los planes y los proyectos de competencia municipal (…) lo que permite anticiparse a los posibles impactos lingüísticos y proponer medidas para su corrección o la minimización de los eventuales impactos negativos, y buscar las opciones de ejecución más adecuadas en cada caso».

También del preámbulo: «(…) se ha optado por garantizar un amplio margen de disponibilidad a cada municipio para que, a partir de unos criterios mínimos, ejerza como mejor crea conveniente su responsabilidad en materia de normalización lingüística. La evaluación de impacto lingüístico garantiza un margen de apreciación y valoración importante a los municipios, de tal manera que se posibilita un sistema flexible a aquellos municipios que deseen servirse de los beneficios de la evaluación del impacto lingüístico a la hora de planificar y programar», pero en cualquier caso «el informe de evaluación del impacto lingüístico tiene naturaleza de informe preceptivo».

El artículo 49 del decreto dispone que los objetivos de esta evaluación de impacto lingüístico son: a) La integración de los aspectos lingüísticos y de la normalización del uso del euskera en la elaboración y en la aprobación, autorización o habilitación de los planes y proyectos que puedan afectar a la situación sociolingüística de los municipios; b) El análisis y la toma en consideración de las alternativas que resulten más favorables para la normalización del uso del euskera; c) El diseño de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre la normalización del uso del euskera.

Planes y programas a los que se aplica

Los planes y programas que deben someterse a esta evaluación, «cuando tengan efectos en el uso del euskera», se determinan en el artículo 50: Planes generales de ordenación urbana, Plan de compatibilización de planeamiento general; Plan de sectorización; Normas subsidiarias del planeamiento; Planes parciales; Planes especiales de ordenación urbana; Planes de turismo; y Proyectos de construcción de grandes superficies comerciales o de construcción de polígonos industriales y parques tecnológicos.

Además, se deberán evaluar todos los planes y proyectos que puedan afectar al uso del euskera dentro de sus espacios vitales o «arnasguneak», que en el artículo 4 se definen como aquellas «zonas geográficas o sociofuncionales en las que el porcentaje de personas con conocimiento del euskera supera el 80%, siendo lengua de uso normal y general en las relaciones sociales».

A su vez, el artículo 52 contempla el modo en que se debe efectuar la evaluación en los casos de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación. Pero no resulta fácil imaginar qué proyectos son estos, salvo que se refiera a todos aquellos que se lleven a cabo en los «arnasguneak»; porque, fuera de ese ámbito, los proyectos sometidos a evaluación lingüística son los de construcción de grandes superficies comerciales, polígonos industriales y parques tecnológicos, y es claro que estos se encuentran sujetos a licencia, no a declaración responsable o comunicación.

Planes y programas que pueden quedar excluidos

El artículo 51 recoge, en mi opinión con escasísima fortuna, que dará lugar a muchos malentendidos, los supuestos que se excluyen de la evaluación del impacto lingüístico: a) Modificaciones no sustanciales de planes o proyectos; b) Aprobación de planes y autorización o habilitación de proyectos con nulo impacto lingüístico; c) Proyectos que deriven de un plan que hubiera sido sometido previamente a evaluación lingüística.

La exclusión habrá de quedar justificada en un informe que se incorporará al expediente administrativo correspondiente.

El decreto no explica qué entiende por «modificación no sustancial» ni qué es un plan o proyecto con «nulo impacto lingüístico». Además, el último supuesto abunda en la confusión: debido a la vinculación jerárquica de los planes urbanísticos, podría decirse que, si un Plan General se somete a evaluación de impacto lingüístico, todos los demás que derivan de él quedan excluidos. Sin embargo, parece que el detallado desarrollo que puede darse en los demás planes, tanto en la ordenación estructural como en la pormenorizada, puede plantear nuevos impactos lingüísticos no previstos en el Plan General que exigirían su correspondiente evaluación.

Procedimiento

Conforme al artículo 52, la evaluación debe realizarse «durante la tramitación sustantiva» del correspondiente plan o proyecto.

Es un trámite que realizan los servicios técnicos municipales, como establece el artículo 54. En caso de proyectos promovidos por particulares, no deben realizarlo o encargarlo ellos, sino que deben colaborar aportando los datos precisos necesarios para que los servicios técnicos municipales puedan realizar la evaluación.

Estudio de impacto lingüístico

Como primer paso (artículo 53) los servicios técnicos municipales analizarán si el plan o proyecto tendrá efectos sobre el euskera, debiendo tomar en consideración indicadores como modificaciones en la población del municipio, modificaciones en el número de visitantes del municipio o afecciones de otro tipo en la situación sociolingüística del municipio. Una vez analizados los aspectos mencionados, los servicios técnicos municipales remitirán al órgano sustantivo un informe relativo al alcance del estudio lingüístico: si concluye que no se produce ningún impacto lingüístico relevante, propondrá la no realización del estudio de impacto lingüístico; por el contrario, si considera que puede darse una afección relevante, determinará la necesidad de elaboración de dicho estudio.

El contenido del estudio de impacto lingüístico se regula en el artículo 54 del Decreto, que se refiere a distintos aspectos: a) Descripción general del plan o proyecto y previsiones en el tiempo sobre su desarrollo; b) Cálculo de la intensidad del impacto lingüístico, teniendo en cuenta variables como el impacto sobre la vida social y cultural, el conocimiento y el uso lingüístico por parte de la población o de los visitantes, la comunicación o la oferta lingüística en el ámbito de la actividad o del servicio, o el paisaje lingüístico en la zona de influencia; c) Análisis de los aspectos esenciales, como los relacionados con la dimensión temporal y espacial del plan o proyecto, con la ubicación o con los criterios de uso lingüístico previstos; d) Medidas compensatorias; e) Medidas correctoras.

Información pública del estudio

El artículo 55 precisa que el estudio de impacto lingüístico se someterá a información pública en el mismo trámite de información pública del procedimiento sustantivo de aprobación del plan o proyecto.

Durante este mismo trámite, el municipio competente consultará al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalización lingüística y a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para emitir informe o formular alegaciones. Los informes o alegaciones recibidos se trasladarán a la persona promotora del plan o proyecto, si fuera privada, para ser oída por plazo de diez días.

Informe de impacto lingüístico

En el plazo de un mes desde la finalización de los plazos de consulta se elaborará el informe de evaluación del impacto lingüístico que, en todo caso, habrá de quedar incorporado al procedimiento sustantivo antes de que este concluya (artículo 56).

Este informe de evaluación del impacto lingüístico contendrá, al menos, los siguientes aspectos: a) La identificación de la persona promotora del plan o proyecto y del órgano sustantivo, y la descripción del plan o proyecto; b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas; c) El resumen del análisis técnico realizado por el órgano municipal encargado de la evaluación de impacto lingüístico; d) Si proceden, las condiciones que debieran establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre la normalización del uso del euskera; e) El sistema de seguimiento y si procediera, la creación de una comisión de seguimiento.

Efectividad del informe

Por lo que se refiere a la efectividad del informe de evaluación del impacto lingüístico, el artículo 57 dispone que el acto administrativo por el que el municipio apruebe o autorice el plan o proyecto, incorporará los aspectos contenidos en las letras d) y e) antes mencionados, esto es, las condiciones y medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre la normalización del uso del euskera y el sistema para su control y seguimiento.

Planes y proyectos supramunicipales

Por último, la Disposición Adicional Cuarta establece, para los planes y proyectos de ámbito supramunicipal, que no son de competencia municipal y cuya aprobación corresponde a otras administraciones públicas, que el órgano municipal analizará su impacto lingüístico y propondrá las condiciones y medidas para prevenir y corregir los posibles impactos negativos de aquellos así como en su caso, las medidas de compensación correspondientes.

Más información en esta página del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.