Pedro Corvinos nos habla del celo de los Registradores de la Propiedad en la calificación de los documentos administrativos, examinando a tal efecto tres resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Yo llego a la conclusión de que ese celo parece a veces excesivo (y para eso, para moderarlo, está la DGRN en esos casos), pero que en general me tranquiliza saber que cumplen eficazmente con su labor de control sobre los requisitos esenciales para la validez de los actos administrativos y, sobre todo, para que éstos puedan desplegar sus efectos en el Registro de la Propiedad.

Es garantía para el buen funcionamiento de la Administración y es garantía para el sistema registral, cuya importancia para el tráfico jurídico y económico no hace falta que destaque aquí.

Así que, lo dicho, un Ayuntamiento no debe hacer todo lo que el Registrador le pida, pero casi. Mejor dicho, sí, que haga caso al Registrador.

Los ejemplos examinados en el artículo citado plantean algunas cuestiones interesantes y llamativas. En algún caso el Registrador actúa con exceso, en la mayoría acierta:

  1. ¿Puede un Registrador negarse a inscribir la cancelación de una concesión administrativa, ordenada por la Administración concedente, si no consta el consentimiento del concesionario o una sentencia judicial firme?
  2. ¿Puede un Registrador, aunque no conste recurso administrativo o jurisdiccional del interesado, apreciar de oficio la caducidad de un procedimiento administrativo de carácter sancionador o desfavorable? (en el caso concreto, una declaración de ruina).
  3. ¿Qué requisitos debe cumplir un Ayuntamiento para inscribir el cambio de sistema de actuación, por incumplimiento de los deberes legales urbanísticos, y asegurarse de que los terrenos quedan afectos al desarrollo del mismo?

Las respuestas, en el artículo de Pedro Corvinos.