Está circulando bastante estos dos días este artículo de Santiago González-Varas, compañero abogado y catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Alicante, publicado originalmente en el diario ABC y que yo he visto recogido en la página de Iustel que enlazo.

Bienvenidas sean todas las opiniones que sigan manifestándose en contra del actual criterio del vencimiento en la imposición de las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero tengo más desacuerdos que acuerdos con el contenido del artículo, y quiero exponerlos siguiendo el orden de las conclusiones expuestas por su autor.

«¿Qué soluciones se imponen? Son claras y no entiendo cómo el ministro no lo hace ya: 1. Que se sepa con certeza que se van a “moderar” las costas, y desde el principio del proceso por cuánto va a salir el contencioso si se pierde.»

Es de vital importancia la seguridad jurídica, a fin de que el riesgo por la imposición de las costas pueda preverse lo mejor posible antes del inicio del proceso y pueda ser valorado junto con el resto de los costes legales. Es fundamental no solo para el ejercicio individual de una acción, sino para el conjunto del sistema, pues la seguridad jurídica en esta materia ofrece una base firme para el acceso a la Justicia.

Pero la certeza precisa en el monto de las costas es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues ambos conceden mucha importancia a las circunstancias concretas de cada proceso y, en particular, a la complejidad del asunto y la amplitud del trabajo desarrollada por los profesionales intervinientes en el mismo.

Debe, por lo tanto, haber bases y criterios que doten al sistema de tasación de costas de previsibilidad y seguridad jurídica, pero ese sistema debe permitir también la adecuación de la tasación a las características concretas de cada caso.

«2. Que existan unos criterios o topes máximos (bastaría, al menos, con perfeccionar o generalizar lo que hace ya “generalmente” el TS).»

El problema es que el TS se contradice a sí mismo cuando, por un lado, hace referencia a las costas «razonables dentro de los parámetros de la profesión y adecuadas a las circunstancias concurrentes en el pleito» (doctrina fijada a partir del Auto de 3 de mayo 2011, rec. 868/2004), pero, por el otro, fija en sentencia la cantidad máxima a la que debe alcanzar la condena en costas: fundamentalmente, porque no motiva lo más mínimo las cantidades que fija en cada caso, incurriendo en lo que, en mi opinión, es pura y simple arbitrariedad.

«3. Que el secretario judicial cubra esta laguna y se convierta en la figura especializada en materia de costas, para que sean adecuadas a la entidad del caso, sin obstaculizar la justicia.»

Ninguna objeción en este aspecto. Estoy conforme con que sea el Secretario Judicial la figura clave en la tasación de costas, pues es quien conoce a la perfección el desarrollo completo de la tramitación del proceso al que se refiere cada tasación.

Y bienvenido el reconocimiento, al menos en este punto, de que las costas deban ser «adecuadas a la entidad del caso.»

«4. Que los colegios profesionales y los abogados queden fuera de toda esta cuestión.»

Los informes de los colegios de abogados, en las impugnaciones de tasaciones de costas por excesivas, son preceptivos pero no vinculantes, y meramente orientativos para el Secretario Judicial, que resuelve la impugnación sin necesidad de someterse a la opinión colegial.

Pero, de todas formas, me parece un error querer apartar a los colegios, porque conocen la profesión y pueden contribuir a fijar los criterios que doten de seguridad jurídica el sistema de tasación de costas. Aparte del hecho de que es la Ley la que les atribuye funciones en esta materia (LEC y Ley de Colegios Profesionales).

Lo que tiene que desaparecer del todo, y de una vez por todas, es el tradicional sistema de «baremo» caracterizado por la aplicación de una escala proporcional a la cuantía del asunto y por el establecimiento de unos precios mínimos (recomendados, orientativos o como se quiera) para cada actuación, dentro de un catálogo de una casuística casi infinita.

La Ley faculta a los colegios a aprobar «criterios orientativos», y eso es lo que deben diseñar, un sistema de criterios que permita adecuar unas costas razonables a las circunstancias de cada caso. Es, ciertamente, una tarea pendiente.

Por lo que hace a los abogados, su labor es fundamental en la tasación de costas, tal y como establece y exige el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el abogado minutante debe presentar un informe de justificación de su minuta que permita conocer las concretas circunstancias del proceso que ha tomado en cuenta para su determinación; el abogado impugnante debe conocer esas justificaciones y poder discutirlas igualmente de manera razonada; y el Secretario Judicial debe poder analizar unas y otras razones y tasar las costas de forma motivada.

Únicamente una tasación basada en unos criterios orientativos bien definidos y que se sustente en un debate dialéctico que motive y justifique la aplicación de dichos criterios a las características del asunto concreto podrá dar lugar a unas costas razonables, adecuadas y no arbitrarias.

«5. Que las decisiones sean recurribles.»

Ningún problema. Ya ahora la tasación del Secretario Judicial está sujeta a recurso directo de revisión (artículo 246 LEC).

«6. Que se evite, así, que la única solución sea a veces la cuantía indeterminada.»

La cuantía indeterminada, en los casos en los que en realidad la cuantía es determinable, es un apaño que cada vez se admite menos en la jurisdicción contencioso-administrativa. Y desde el establecimiento del criterio del vencimiento, es la propia Administración la que cada vez más a menudo se opone a dicha cuantía indeterminada, porque quiere presionar al recurrente con el riesgo de las costas y porque su propio riesgo lo juega con pólvora del Rey.

En cualquier caso, hace tiempo que la doctrina del TS y del TJUE vienen dejando claro que la cuantía del proceso no debe ser el único criterio para la tasación de costas, así que no hay necesidad de modificación legislativa en este aspecto. Los criterios orientativos que se diseñen deben dar una importancia relativa a la cuantía procesal.

«7. O al menos que se vuelva a la situación anterior en materia de costas, pero que, entonces, imperen estos criterios, que propongo, en apelaciones.»

Faltaría más, totalmente de acuerdo en que el problema de la jurisdicción no es el de las tasas, sino principalmente el criterio del vencimiento en materia de costas, pero la vuelta al criterio de la temeridad y mala fe no nos exime de la necesidad de diseñar criterios orientativos, para esta jurisdicción y para las demás.

«8. Que estos mismos criterios se sigan con los procuradores.»

Aquí manifiesto mi acuerdo con un cerrado aplauso. No hay forma de que me entre en la cabeza el hecho de que el Arancel de los procuradores, desproporcionado, injustificado y exorbitante, sea indiscutible y no cause ninguna reacción de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, del Ministerio de Economía y de todas estas instituciones preocupadas por la liberalización de los servicios profesionales y la determinación de los honorarios por las reglas del mercado y el libre concurso entre oferta y demanda. Hay que acabar con el Arancel.

Todo esto ya lo he dicho en artículos anteriores, aquí y aquí, pero hay que seguir sumando voces al debate pues, como he dicho, es una tarea pendiente.