Hoy, una nota breve para volver a traer otro artículo del blog de política, derecho, historia y cultura de Monsieur de Villefort, como ya he hecho en otras ocasiones, aquí y aquí.

No deja de maravillarme este blog, y es especialmente brillante cuando trata temas de Derecho Comparado, refiriéndose frecuentemente al sistema legal y judicial estadounidense (mi inocente debilidad por los Estados Unidos de América es conocida entre mis allegados, pero carezco de la capacidad de estudio del Señor de Villefort).

En el artículo que quiero destacar hoy, titulado «EL CONTROL LEGISLATIVO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LOS ESTADOS UNIDOS», recoge alguna de las peculiaridades de su Poder Ejecutivo, en torno a la figura del Presidente de la Unión, la organización de aquél en Departamentos a cargo del Poder Legislativo y no del Presidente, el funcionamiento de la Administración por Agencias y, fundamentalmente, el control de la actividad administrativa (reglamentaria y ejecutiva), control en el que tiene un especial peso el Poder Legislativo.

«4.- CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. En nuestro país prácticamente el control de la actividad administrativa en sentido estricto es la judicial. No obstante, en los Estados Unidos son tres los controles o medios de supervisión de la actividad administrativa de las agencias, y que no sólo son excluyentes, sino que pueden superponerse. El control ejercido por el Congreso o control legislativo, que se efectúa no sólo mediante comparecencia de las autoridades responsables en los respectivos Comités del Congreso (se trata de los hearings, donde las comparecencias son absolutamente rigurosas y estrictas) así como en la propia supervisión del Congreso respecto de la propia actividad normativa de la Agencia, a la que incluso puede anular expresamente mediante una acción ex profeso. El control que ejercen los propios Departamentos, y sobre el que hablaremos más adelante en otro post. Y, por último, el control judicial, que es el que se ejerce por los distintos juzgados y Tribunales, pero sin que exista una jurisdicción especializada o fuero privilegiado, sino que los órganos judiciales encargados de enjuiciar a los particulares son los mismos que dilucidan si la actuación administrativa es o no adecuada a Derecho.»

Llama la atención la capacidad que tiene el Congreso (por medio de la actuación conjunta de sus dos cámaras, Senado y Cámara de Representantes) de anular una norma reglamentaria dictada por una Agencia de la Administración. Pero, para conocer eso en detalle, nada mejor que ir directamente al artículo, y aprovechar para darse una vuelta por el resto del blog, que es una joya.