Decía en un post reciente que habrá tiempo de analizar las novedades de la futura Ley de Procedimiento Administrativo Común cuando el presente Anteproyecto se convierta en Proyecto de Ley, como paso previo a su tramitación y aprobación parlamentaria, que el Gobierno quiere culminar en los próximos meses.

Pero en este tiempo no van a faltar distintos análisis en blogs y publicaciones especializadas. Hoy quiero traer el post que he leído en el blog NoSoloAytos de Víctor Almonacid Lamelas.

En efecto, en el artículo «10 novedades de la futura Ley de Procedimiento: bastantes luces y alguna sombra» ofrece un primer análisis del contenido del Anteproyecto, destacando fundamentalmente la apuesta por la Administración y el expediente electrónicos y manifestando una opinión ciertamente favorable a que la apuesta sea firme, la reacción de los administrados también, y no quede la cosa, como otras veces, en un simple brindis al sol.

Aparte de lo anterior, a mí me han llamado la atención dos cuestiones de carácter práctico.

Por un lado, las novedades sobre representación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo van a permitir, en mi opinión, que los abogados y abogadas podamos ofrecer a nuestros clientes, sobre todo a los menos avezados en los procedimientos electrónicos, un servicio añadido consistente en representarles en el expediente de forma sencilla y ahorrarles un montón de trámites, notificaciones y demás dolores de cabeza.

«2. Representación electrónica. Cobra protagonismo la llamada “representación electrónica”, la cual en realidad es otro modo de que las personas que no son usuarios hábiles de la administración electrónica la utilicen. En efecto, en materia de representación de los interesados, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales en aplicación del principio de eficiencia, adherirse al del Estado.»

Desde luego, dependerá de que la mecánica para acreditar la representación y los registros de apoderamientos, sobre todo el apoderamiento electrónico apud acta, funcionen como es debido (aunque el artículo 19.3 establece que « Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).

Y tampoco se me escapa que nuestras obligaciones de información al cliente se verán incrementadas, más si cabe, con estas nuevas facultades de representación.

Por otro lado, hay novedades también en materia de cómputo de plazos, destacando, como ya es sabido, que los sábados van a pasar a ser inhábiles:

«8. Términos y plazos. Se establecen las reglas para el cómputo de plazos, su ampliación o la tramitación de urgencia. Como principal novedad, pero tremendamente lógica, destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.»

Lo revolucionario hubiera sido que también agosto fuera inhábil, sobre todo a efectos de notificaciones capciosas tan habituales en ese mes. Pero no se puede tener todo.

Ya, de paso, acudiendo al artículo 44 del Anteproyecto, que regula estas reglas de cómputo de plazos, me ha gustado que su apartado 4º incluya una especie de nota aclaratoria para fijar de una vez por todas la fórmula para computar los plazos de fecha a fecha, disipando las renuentes dudas que aún pudieran quedar respecto del actual artículo 48.2 Ley 30/1992:

Artículo 44.4 Anteproyecto: «Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.»

De fecha a fecha. Comenzando el día siguiente al de la notificación o publicación pero finalizando en el día del mismo número cardinal de aquéllas. Que por mucho que lo haya repetido la jurisprudencia, no acaba de entrar en alguna mollera.

En fin, que, como aperitivo, las 10 novedades que reseña NoSoloAytos. Seguro que volveremos sobre el tema.