Diego Marín-Barnuevo Fabo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid, en un artículo publicado en el blog del Instituto de Derecho Local de la UAM, nos da noticia del Auto por el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián ha planteado una cuestión de constitucionalidad acerca del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Impuesto de Plusvalía.

El problema con este impuesto es que, dado que no atiende a la plusvalía o minusvalía real acaecida entre la adquisición y transmisión de un inmueble urbano, sino a una cuantificación objetiva y automática, se produce el devengo y la exacción del impuesto aunque la transmisión se haya producido con pérdida respecto del precio de adquisición.

En el ejemplo tratado en el Auto de 5 de febrero de 2015, del Juez D. Carlos Coello Martín, el sujeto pasivo adquirió la finca en 2003, por un precio de 3.101.222,45€ y la vendió en 2014 por 600.000€. A pesar de haber sufrido una minusvalía del 80%, el Ayuntamiento giró una liquidación por el Impuesto de Plusvalía de 17.899,44€.

Lo cual, según la doctrina especializada que el propio Auto cita, y el sentido común más elemental, resulta contrario al principio constitucional de capacidad económica.

Así, se agradece que un Juez someta la cuestión al Tribunal Constitucional, y habrá que esperar a que éste se pronuncie. Si este blog sigue vivo dentro de tantos años, cubrirá igualmente el desenlace.

Podéis acceder al artículo de Marín-Barnuevo, que resume el Auto de forma exhaustiva, pinchando en el título de este post.

Y si queréis leer el Auto original, completo y sin filtros, podéis descargarlo aquí.


ACTUALIZACIÓN: Tal y como se recoge en esta noticia del INAP, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de 28 de abril de 2015, ha acordado admitir a trámite la cuestión de constitucionalidad, registrándola con el número 1012-2015.


ACTUALIZACIÓN 2: Finalmente, en febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad. En este post del blog he incluido los enlaces a varios artículos que analizan la cuestión en profundidad, además de enlazar a la propia sentencia.