El BOE de ayer, 31 de marzo de 2015, publicó la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (nombre sugestivo donde los haya). Trae novedades en materia de arrendamientos, que Pelayo de Salvador ha resumido de forma muy conveniente en su blog. A partir de ahora, con la reforma del artículo 18 LAU:

«1) Las partes pueden pactar libremente el mecanismo de actualización, sea cual sea.
  1. Si no se establece nada en el contrato sobre la actualización de la renta, se entenderá que no procede actualización alguna.

  2. Si se prevé la actualización de la renta, pero no se establece el índice de referencia, aplicará supletoriamente el Índice de Garantía de Competitividad.

  3. Estas modificaciones únicamente aplican a los contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015.»

Por lo tanto, idea principal: la actualización de la renta, sea con el índice que sea, se tendrá que pactar expresamente en el contrato de arrendamiento porque, en caso contrario, no habrá actualización.

A lo anterior, únicamente añadir un matiz que también se recoge en el artículo: la modificación no significa que desaparece el IPC de los contratos de arrendamiento, sino que las partes deberán pactarlo expresamente si quieren referenciar la actualización al IPC.

El artículo, pinchando en el título del post.

Bonus 1: esta publicación de Begoña Costas de Vicente en el blog de Sepín también lo explica estupendamente bien.

Bonus 2: En este artículo del Blog Salmón se puede entender cuál es la finalidad de la Ley de desindexación o “Ley anti-IPC”, y qué es el Indice de Garantía de Competitividad: «La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector fijado por el ejecutivo anualmente. El valor máximo del IGC se fija en el 2% como línea de inflación prevista en la eurozona a largo plazo y un mínimo del 0%».