Interesante y completo artículo de José María Anguiano, en el blog de El Derecho, sobre las novedades que nos va a traer la reforma de la legislación sobre procedimiento administrativo común, en materia de notificaciones administrativas electrónicas.

Merece leer el artículo completo, que incluye una buena exposición de la situación actual de las notificaciones y publicaciones edictales. Podéis acceder al mismo pinchando en el título del post, yo sólo destacaré su resumen final.

«De acuerdo con lo hasta aquí comentado las modificaciones que paulatinamente se han ido produciendo en el ámbito de las notificaciones administrativas suponen el tránsito de la notificación personal hacia la notificación mediante publicación y más concretamente, mediante comparecencia en la sede electrónica administrativa.

Además de pasar de una notificación personal a otra edictal, se ha pasado de una obligación de resultado (la de recepción por el interesado) a una simple obligación de puesta a disposición.

Por último y tal y como se ha comentado, se impone al ciudadano una carga “in vigilando”, que traslada la responsabilidad del proceso comunicativo a quien en definitiva tiene el derecho a ser informado.»

Con lo que no estoy muy de acuerdo es con el último aserto, que me ha supuesto un pequeño bajón después de una lectura Por lo demás muy instructiva:

«Además, en mi opinión no hay motivo para esta forma de proceder. La irrupción tecnológica no genera sino oportunidades para una mayor y mejor difusión de la información. Si antes se remitían las notificaciones al domicilio del interesado, ahora se pueden remitir a la dirección de correo electrónico de este.»

No puedo compartir esa opinión, dados los evidentes problemas de identificación, de seguridad y de integridad que ofrece el uso del correo electrónico. No creo que este medio garantice la efectiva recepción, ni que el receptor sea realmente el interesado, ni que reciba la comunicación administrativa en su integridad. El acceso a la sede electrónica administrativa, con certificación digital que acredite la identidad del interesado, creo que sí puede hacerlo, aunque desde luego presenta los problemas a los que alude el artículo, y que el legislador debe abordar. Mi única objeción, en todo caso, es que creo que el correo electrónico no es la respuesta a esos males.

El artículo, pinchando en el título del post.