Con esta sana costumbre de mantener una lista permanente de unos doscientos artículos pendientes de lectura, no es de extrañar que me entere ahora de una noticia que ya tiene un mes, y que nos anuncia cambios en el régimen de prescripción de acciones civiles que nos acompaña desde hace casi 126 años.

Iciar Bertolá Navarro, en el blog de la Editorial Sepín, nos informa de la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluye modificaciones en el Código Civil.

«Esta reforma serviría para llevar a cabo una primera actualización del régimen de prescripción que contiene nuestro Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general de prescripción marcado en el art. 1964, que es una cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.»

El plazo residual de prescripción, reducido de 15 a 5 años. Al parecer, esto ya es así en Cataluña, cosa que, por supuesto, también desconocía.

Se pretende acabar también con la inveterada costumbre (de los letrados) de encadenar un burofax tras otro, año tras año, para interrumpir la prescripción y ganar tiempo porque no nos ha dado la vida para preparar la demanda. Después de la primera reclamación extrajudicial, un año para la reclamación judicial. Si no, no hay interrupción de la prescripción.

Y en cuanto al régimen transitorio de las acciones nacidas antes de la reforma, artículo 1.939 CC. Es decir, podrán tener quince años desde que nacieron, pero sólo durante los cinco primeros años después de la entrada en vigor de la reforma.

El artículo, pinchando en el título del post.