Para ser un tema que he tratado en otras dos ocasiones, la falta de una respuesta definitiva empieza a resultarme alarmante, y a los pocos que leáis esto os parecerá ciertamente aburrido.

Disculpad, desde luego, pero es que, a la espera de ejemplos reales o un criterio cierto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (que es el que realmente me interesa, porque es la causa de mis desvelos) no puedo hacer otra cosa más que conjeturar y, a lo sumo, recopilar las diversas respuestas y opiniones que vaya encontrando.

En este artículo defendí que la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución administrativa expresa no devenga tasa judicial, y sigue operando la exención establecida por la Ley para la interposición contra el silencio administrativo.

Citaba además como ejemplo el criterio defendido por el Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales en su Guía Práctica de aplicación de las tasas judiciales, así que no me consideraba excesivamente huérfano.

Pero hace pocos días conocí a un Juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que me dio a conocer que el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad adoptó el criterio contrario: la ampliación sí devenga tasa.

En efecto, en la reunión de Presidentes de Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de enero de 2013, celebrado con la presencia del Presidente de la Sala y de todos los Presidentes de las diez Secciones, se llegó, entre otras, a la siguiente conclusión:

Entender que, en el supuesto de interposición de recurso contencioso administrativo cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo y, por tanto, concurra la exención de la tasa, la posterior ampliación del recurso a la resolución expresa, si ésta fuere posterior o la interposición del recurso, sí devenga tasa y, por tanto, es exigible.

Así están las cosas en Madrid. El acuerdo de la reunión de Presidentes de Sección, cuya versión íntegra tengo en mi poder, no contiene ninguna motivación o razonamiento, sólo recoge las conclusiones acordadas. Según el Juez al que me refería antes, algún peso tuvo el hecho de que se ha detectado un aumento de recursos contra supuestos de silencio, pero no quiero ni pensar que ésa sea la verdadera razón, aunque tiene visos.

Por mi parte, sigo pensando que los argumentos que exponía para la tesis contraria son válidos, pero aún no me he encontrado con un supuesto real en nuestros Juzgados o Sala, así que os agradeceré cualquier ejemplo que conozcáis.